JUEZ PONENTE: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2005-001002
En fecha 19 de junio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 0284-05 del 17 de marzo de 2005, proveniente del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella interpuesta por la Abogada Janette Elvira Sucre Dellán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.596, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN GUILLERMINA SUÁREZ DE FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nº 2.119.415, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DE FINANZAS, a fin de solicitar el reajuste de la pensión de jubilación.
Dicha remisión se efectuó, en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 07 de marzo de 2005, por la Abogada Rosalba Gimenez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.445, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2005, dictada por el referido Juzgado Superior, que declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta.
En fecha 28 de junio de 2005, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Abogada Rosalba Giménez, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, mediante la cual desistió del recurso de apelación interpuesto.
Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 19 de octubre de 2005, por la designación de los nuevos Jueces realizada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la Corte quedó conformada de la siguiente manera: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ; Juez.
La Corte en fecha 30 de enero de 2006, se abocó al conocimiento de la causa, y a tal efecto reasignó la ponencia al Juez JAVIER TOMÁS SANCHEZ RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe la presente causa.
Realizado el estudio del expediente, se procede a decidir, previa las consideraciones que a continuación se expresan:
I
FUNDAMENTOS DE LA QUERELLA
Mediante escrito presentado en fecha 27 de julio de 2004, ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor), por la Abogada Janette Elvira Sucre Dellán, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Carmen Guillermina Suárez de Figueredo, interpuso querella con fundamento en los argumentos siguientes:
Señala, que su representado ingresó a la Administración Pública Nacional el 26 de enero de 1959, prestando servicios en el Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas), ocupando el cargo de “Oficial Auxiliador”, y durante su permanencia en ese Ministerio desempeñó diversos cargos, siendo el último Archivista Jefe I.
Indica, que en fecha 9 de noviembre de 1983, mediante oficio N° 09021 se le notificó a su mandante, el otorgamiento del beneficio de jubilación, que fue aprobado en fecha 5 de diciembre de 1983.
Agrega, que para el momento en que se le notificó de la aprobación de su jubilación, contaba con una antigüedad de veinticuatro (24) años, once (11) meses, y diez (10) días, siendo fijada la pensión de jubilación por un monto porcentual del 70%.
Que, el monto de la pensión fijado para ese entonces, fue de mil seiscientos cincuenta y dos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.652,00), sufriendo modificaciones en el tiempo, de acuerdo a los aumentos que ha otorgado el Ejecutivo Nacional siendo para el presente la cantidad de doscientos cuarenta y siete mil ciento cuatro bolívares con cero céntimo (Bs. 247.104,00), de acuerdo a los aumentos que ha otorgado el Ejecutivo Nacional.
Alega, que su representado ha solicitado a los diferentes Ministros de Hacienda, así como a los órganos administrativos de dicho Ministerio, que se le revisara y reajustara la pensión de jubilación, sin obtener respuesta positiva alguna.
Indica que el 16 de agosto de 1994, mediante Decreto N° 310, publicado en la Gaceta Oficial N° 35.525 de esa misma fecha, se creó el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), y dentro de la línea de organización y modernización del Servicio de Administración Tributaria, en el mes de octubre de 1994, se presentó el perfil específico por grados y tablas de equivalencias de los niveles técnicos y profesionales, haciendo dichas equivalencias entre los cargos existentes para esa fecha en el Ministerio de Hacienda (hoy Finanzas), y sus equivalentes en la nueva estructura del SENIAT.
La apoderada judicial del querellante fundamentó su pedimento en los artículos 13 y 27 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, 16 del Reglamento de la citada Ley, y 80 y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual forma, invocó lo establecido en el II Contrato Marco firmado el 19 de agosto de 2003, suscrito entre el Ejecutivo Nacional y la Federación de Empleados Públicos (FEDEUNEP).
Finalmente, solicitó que se reajustara la pensión de jubilación, correspondiente al período comprendido entre el año de 1984 al 2004, y en los años subsiguientes, de manera obligatoria, periódica y permanente, tomando en cuenta el nivel de remuneración que para el momento de la revisión tuviera el último cargo desempeñado por el jubilado; que se hiciera la equiparación del cargo de Archivista Jefe I, grado 12 al de Profesional Administrativo, grado 9; y la indexación de las sumas de dinero a reajustar de acuerdo al índice inflacionario indicado por el Banco Central de Venezuela, o en su defecto, los intereses generados de acuerdo a la jurisprudencia imperante.
II
DE LA SENTENCIA APELADA
Mediante sentencia de fecha 11 de febrero de 2005, el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró parcialmente con lugar la querella, fundamentando su decisión en las consideraciones siguientes:
“… Conforme a la motivación que antecede este Juzgador estima que el querellante tiene derecho a que le sea reajustado el monto de la pensión de jubilación tal como lo establece el artículo 13 de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios y el 16 de su Reglamento.
Siguiendo el petitum de la querellante, se observa que solicita el reajuste de la pensión de jubilación se haga de acuerdo a la tabla dictada por la Gerencia de desarrollo Tributario del SENIAT, es decir con el cargo equivalente al de Archivista Jefe I que corresponde al de Profesional Administrativo grado 9.
De esta manera las cosas, se acota que dicho reajuste se debe realizar conforme al cargo del cual fue jubilada o su equivalente en el Organismo para el cual prestaba sus servicios al momento en que fue otorgado el beneficio de jubilación, esto es en el MINISTERIO DE FINANZAS, y si por alguna circunstancia en el cargo sufrió algún cambio en la denominación el ajuste solicitado debe hacerse de acuerdo al cambio del cargo, y cada vez que se acuerden incrementos en el sueldos básico del personal activo. En consecuencia se ordena el reajuste de la pensión de jubilación a partir del 27 de abril de 2004, la cual se aplicará conforme a los incrementos que se produzcan en el sueldo básico del cargo que ejercía o su equivalente en caso de cambio de denominación del mismo, con el pago de las diferencias que resultare, y conforme a la metodología aplicada en el organismo. Tratándose de un derecho fundamental, se ordena su ajuste. Así se decide.
En lo que atañe a la solicitud de indexación, el Sentenciador siguiendo la jurisprudencia reiterada, determina que el carácter de relación laboral que vincula a la Administración con sus servidores es esencialmente de carácter estatutario y ello no constituye una obligación de valor cualitativamente, debido a que deviene especialmente de la función pública, en consecuencia no le es aplicable el pago por concepto de indexación. Así se decide…”
III
DEL DESISTIMIENTO
Mediante diligencia suscrita en fecha 28 de junio de 2005, la Abogada Rosalba Giménez, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, desistió del recurso de apelación interpuesto, para lo cual señaló textualmente:
“…En horas de despacho del día de hoy (28) de junio de 2005, comparece por ante esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ROSALBA GIMENEZ, …omissis… abogada al servicio de la Consultoría Jurídica del Ministerio de Finanzas, …omissis… actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela por delegación de la Procuradora General de la República …omissis… debidamente autorizada…omissis… DESISTIR DE LA APELACIÓN ejercida contra el Recurso Contencioso Funcionarial (sic) interpuesto contra el Ministerio de Finanzas por la ciudadana CARMEN GUILLERMINA SUÁREZ DE FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad N° 2.119.415, que cursaba por ante el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con el N° 750, y actualmente por ante esta Corte, cuya copia consigna a los fines legales inherente, (sic) expone: Desisto en este acto de la apelación ejercida en el Recurso Contencioso Funcionarial interpuesto por el ciudadano antes identificado contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio de Finanzas, que cursa por ante esta Corte en el expediente signado bajo el N° AP42-R-2005-1002”.(Resaltado del apelante).
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la solicitud de desistimiento del recurso de apelación formulado por la representación judicial del Organismo querellado a tal, efecto observa:
El desistimiento ésta referido de manera expresa al recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el juicio que sigue la ciudadana Carmen Guillermina Suárez de Figueredo, contra el Ministerio de Finanzas, y como quiera que la diligencia de desistimiento de la apelación fue suscrita por la Abogada Rosalba Giménez, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, esta Corte pasa a verificar si efectivamente se cumple con las previsiones legales contenidas en los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales resultan aplicables supletoriamente al caso de autos de conformidad con el artículo 19 numeral 2° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: (i) que esté expresamente facultado para desistir, (ii) que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes, y (iii) que no se trata de materias en las que estén involucrado el orden público.
No obstante lo expuesto, en aquellos casos en los cuales la solicitud de desistimiento emane de Abogados que representen en juicio a la República se debe tener presente el contenido del artículo 68 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual contempla lo siguiente:
“Artículo 68: Los abogados que ejerzan en juicio la representación de la República no pueden convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, conciliar o utilizar cualquiera otro medio alternativo para la solución del conflicto, sin la expresa autorización del Procurador o Procuradora General de la República, previa instrucción escrita de la máxima autoridad del órgano respectivo”(Negrillas de ésta Corte).
En tal sentido, se observa en el expediente judicial Oficio-Poder N° 000609 que cursa al folio 76, mediante el cual el Viceprocurador General de la República, actuando de conformidad con la delegación otorgada por la ciudadana Procuradora General de la República contenida en la Resolución N° 095 de fecha 14 de septiembre de 2004, autoriza a la Abogada Rosalba Giménez, para “… DESISTIR de la Apelación ejercida en el Recurso Contencioso Funcionarial interpuesto contra ese Organismo por la ciudadana CARMEN GUILLERMINA SUÁREZ DE FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad N° 2.119.415, el cual cursa ante el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en el expediente asignado con el N°750…”. Igualmente en el referido oficio poder se hace mención a la autorización del ciudadano NELSON MERENTES, Ministro de Finanzas para desistir según oficio N° 000740 de fecha 11 de abril de 2005, lo cual satisface los supuestos exigidos por el artículo 68 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En consecuencia, visto el estado y capacidad procesal de la representación judicial de la parte apelante, la disponibilidad entre las partes del asunto y la no afectación del orden público, esta Corte declara, procedente la solicitud presentada en fecha 28 de junio de 2005, contentiva del desistimiento del recurso de apelación ejercido por la sustituta de la Procuradora General de la República, contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se declara.
V
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación presentado en fecha 28 de junio de 2005, por la Abogada Rosalba Giménez, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta. En consecuencia, queda firme el mencionado fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los seis ( 06 ) días del mes de Febrero de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Presidente,
JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
Ponente
La Juez Vicepresidente,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA.
La Juez,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
La Secretaria Accidental,
MARIANA GAVIDIA JUAREZ
EXP AP42-R-2005-001002
JTSR
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