JUEZ PONENTE: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2005-001108

En fecha 09 de junio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 469-05 del 06 de junio de 2005, proveniente del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella interpuesta por la Abogada Janette Elvira Sucre Dellán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.596, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL GOZZO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.696, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DE FINANZAS, a fin de solicitar el reajuste de la pensión de jubilación.

Dicha remisión se efectuó, en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 13 de abril de 2005, por la Abogada Ulandia Manrique, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.174, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 2005, dictada por el referido Juzgado Superior, que declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta.
En fecha 28 de junio de 2005, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Abogada Rosalba Giménez, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, mediante la cual desistió de la apelación interpuesta.

Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 19 de octubre de 2005, por la designación de los nuevos Jueces realizada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la Corte quedó conformada de la siguiente manera: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ; Juez.

La Corte en fecha 30 de Enero de 2006, se abocó al conocimiento de la causa, y a tal efecto reasignó la ponencia al Juez JAVIER TOMÁS SANCHEZ RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe la presente causa.

Realizado el estudio del expediente, se procede a decidir, previa las consideraciones que a continuación se expresan:

I
FUNDAMENTOS DE LA QUERELLA

Mediante escrito presentado en fecha 14 de octubre de 2004, ante el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor), por la Abogada Janette Elvira Sucre Dellán, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Miguel Gozzo, interpuso querella con fundamento en los argumentos siguientes:

Señala, que su representado ingresó a la Administración Pública Nacional el 15 de noviembre de 1949, prestando servicios en el Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas), ocupando el cargo de “Embalador”, y durante su permanencia en ese Ministerio desempeñó diversos cargos, siendo el último Liquidador Jefe.

Indica, que en fecha 21 de mayo de 1981, mediante oficio N° HP-520-02975 se le notificó a su mandante, el otorgamiento del beneficio de jubilación, con vigencia a partir del 1° de mayo de 1981.

Agrega, que para el momento en que se le notificó de la aprobación de su jubilación, contaba con una antigüedad de treinta y dos (32) años, seis meses, y catorce (14) días, siendo fijada la pensión de jubilación por un monto porcentual del 61%.

Que, el monto de la pensión fijado para ese entonces, fue de Veintiún Mil Quinientos Setenta Bolívares (Bs. 21.570,oo), sufriendo modificaciones en el tiempo, siendo para el presente la cantidad de doscientos setenta y dos mil bolívares (Bs. 272.000,oo), de acuerdo a los aumentos que ha otorgado el Ejecutivo Nacional.

Alega, que su representado ha solicitado a los diferentes Ministros de Hacienda, así como a los órganos administrativos de dicho Ministerio, que se le revisara y reajustara la pensión de jubilación, sin obtener respuesta positiva alguna.
Indica que el 16 de agosto de 1994, mediante Decreto N° 310, publicado en la Gaceta Oficial N° 35.525 de esa misma fecha, se creó el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), y dentro de la línea de organización y modernización del Servicio de Administración Tributaria, en el mes de octubre de 1994, se presentó el perfil específico por grados y tablas de equivalencias de los niveles técnicos y profesionales, haciendo dichas equivalencias entre los cargos existentes para esa fecha en el Ministerio de Hacienda (hoy Finanzas), y sus equivalentes en la nueva estructura del SENIAT.

Que, para la fecha de interposición de la demanda, el cargo de Liquidador Jefe que desempeñaba su mandante tenía una remuneración de mensual de Un Millón Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Siete Bolívares (BS. 1.464.547,OO), por lo que con base al porcentaje que a él le corresponde, es decir, el 61 %, le correspondería una pensión mensual por un monto de jubilación de ochocientos noventa y tres mil trescientos sesenta y tres bolívares con sesenta y siete céntimos (BS. 893.373.67).

La apoderada judicial del querellante fundamentó su pedimento en los artículos 13 y 27 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, 16 del Reglamento de la citada Ley, y 80 y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual forma, invocó lo establecido en el II Contrato Marco firmado el 19 de agosto de 2003, suscrito entre el Ejecutivo Nacional y la Federación de Empleados Públicos (FEDEUNEP).
Finalmente, solicitó que se reajustara la pensión de jubilación, correspondiente al período comprendido entre el año de 1982 al 2004, y en los años subsiguientes, de manera obligatoria, periódica y permanente, tomando en cuenta el nivel de remuneración que para el momento de la revisión tuviera el último cargo desempeñado por el jubilado; que se hiciera la equiparación del cargo de Liquidador Jefe, grado 20 al de Profesional Tributario, grado 11; y la indexación de las sumas de dinero a reajustar de acuerdo al índice inflacionario indicado por el Banco Central de Venezuela, o en su defecto, los intereses generados de acuerdo a la jurisprudencia imperante.

II
DE LA SENTENCIA APELADA

Mediante sentencia de fecha 17 de marzo de 2005, el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta, fundamentando su decisión en las consideraciones siguientes:
“… Con fundamento en la motivación que precede, el Tribunal estima que el actor tiene derecho a que le sea reajustado el monto de la pensión de jubilación en la forma que lo establece el artículo 13 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios y el 16 de su Reglamento, esto es, en base al monto del sueldo que tenga para el momento el cargo de Profesional Tributario, grado 11, o a uno de igual remuneración, en caso de haber cambiado de denominación, tal como es solicitado en el escrito de la querella. Ahora bien, dicho pago, - tal como se indicó anteriormente- deberá serle cancelado al querellante a partir del día 14 de julio de 2004, de conformidad con el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, habida cuenta de que siendo una obligación incumplida mes a mes, el hecho lesivo que dio origen al reclamo solo puede comprender los tres meses anteriores a la interposición de la querella, estando caduco el derecho a accionar el resto del tiempo transcurrido, y así se decide.
En lo referente a la indexación del monto de la diferencia de la pensión jubilatoria dejada de percibir, la misma no procede, por cuanto no se trata de una deuda pecuniaria sino de valor, y por tanto, no es líquida y exigible hasta tanto no se reconozca en sentencia; en consecuencia, resulta contraria a derecho en aplicación del artículo 1.277 del Código Civil, y así se decide.
Por lo que se refiere a la pretensión del actor de que le sea reajustada la pensión de jubilación en los años subsiguientes, el Tribunal niega tal pedimento pues se está solicitando una condena eventual y futura, y así se decide…”

III
DEL DESISTIMIENTO

Mediante diligencia suscrita en fecha 28 de junio de 2005, la Abogada Rosalba Giménez, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, desistió del recurso de apelación interpuesto, para lo cual señaló textualmente:

“…En horas de despacho del día de hoy (28) de junio de 2005, comparece por ante esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ROSALBA GIMENEZ, …omissis… abogada al servicio de la Consultoría Jurídica del Ministerio de Finanzas, …omissis… actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela por delegación de la Procuradora General de la República …omissis… debidamente autorizada…omissis… para DESISTIR DE LA APELACIÓN ejercida contra el Recurso Contencioso Funcionarial (sic) interpuesto contra el Ministerio de Finanzas por el ciudadano MIGUEL GOZZO, titular de la cédula de identidad N° 12.696, que cursaba por ante el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con el N° 877, y actualmente por ante esta Corte, cuya copia consigna a los fines legales inherente, (sic) expone: Desisto en este acto de la apelación ejercida en el Recurso Contencioso Funcionarial interpuesto por el ciudadano antes identificado contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio de Finanzas, que cursa por ante esta Corte en el expediente signado bajo el N° AP42-R-2005-1108…”.(Resaltado del apelante).



IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la solicitud de desistimiento del recurso de apelación formulado por la representación judicial del Organismo querellado a tal, efecto observa:

El desistimiento ésta referido de manera expresa al recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el juicio que sigue el ciudadano Miguel Gozzo, contra el Ministerio de Finanzas, y como quiera que la diligencia de desistimiento de la apelación fue suscrita por la Abogada Rosalba Giménez, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, esta Corte pasa a verificar si efectivamente se cumple con las previsiones legales contenidas en los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales resultan aplicables supletoriamente al caso de autos de conformidad con el artículo 19 numeral 2° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: (i) que esté expresamente facultado para desistir, (ii) que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes, y (iii) que no se trata de materias en las que estén involucrado el orden público.
No obstante lo expuesto, en aquellos casos en los cuales la solicitud de desistimiento emane de Abogados que representen en juicio a la República se debe tener presente el contenido del artículo 68 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual contempla lo siguiente:
“Artículo 68: Los abogados que ejerzan en juicio la representación de la República no pueden convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, conciliar o utilizar cualquiera otro medio alternativo para la solución del conflicto, sin la expresa autorización del Procurador o Procuradora General de la República, previa instrucción escrita de la máxima autoridad del órgano respectivo”(Negrillas de ésta Corte).

En tal sentido, se observa en el expediente judicial Oficio-Poder N° 000571 que cursa al folio 63, mediante el cual el Viceprocurador General de la República, actuando de conformidad con la delegación otorgada por la ciudadana Procuradora General de la República contenida en la Resolución N° 095 de fecha 14 de septiembre de 2004, autoriza a la Abogada Rosalba Jiménez, para “… DESISTIR de la Apelación ejercida en el Recurso Contencioso Funcionarial interpuesto contra ese Organismo por el ciudadano MIGUEL GOZZO, titular de la cédula de identidad N° V 12.969, el cual cursa ante el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en el expediente asignado con el N°877…”, lo cual satisface los supuestos exigidos por el artículo 68 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En consecuencia, visto el estado y capacidad procesal de la representación judicial de la parte querellada en el presente caso, que el asunto es disponible entre las partes y no afecta el orden público, debe declararse como en efecto se declara, procedente la solicitud presentada en fecha 28 de junio de 2005, contentiva del desistimiento del recurso de apelación ejercido por la sustituta de la Procuradora General de la República contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se declara.

V
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación presentado en fecha 28 de junio de 2005, por la Abogada Rosalba Giménez, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, contra la sentencia de fecha 17 de marzo de2005, dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta. En consecuencia, queda firme el mencionado fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los seis ( 06 ) días del mes de Febrero de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,

JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PONENTE


LA JUEZ VICE-PRESIDENTE,


AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA



LA JUEZ,

NEGUYEN TORRES LÓPEZ



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARIANA GAVIDIA JUÁREZ


AP42-R-2005-001108
JTSR