JUEZA PONENTE: AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
EXPEDIENTE N°: AP42-R-2004-000850
En fecha 3 de noviembre de 2004, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso de hecho interpuesto por la abogado Francy Coromoto Becerra Chacón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.719, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ALVARO ENRIQUE MORALES ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 8.100.069, contra el auto de fecha 19 de octubre de 2004, dictado por el JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN DE LOS ANDES, mediante el cual negó la apelación interpuesta por la parte accionante.
En fecha 9 de noviembre de 2004, se dio cuenta a la Corte y, se designó ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 21 de abril de 2005, la Corte dictó decisión mediante la cual se declaró competente y acordó otorgar plazo para la consignación de copias certificadas del auto de secretaría que efectuó el cómputo, así como los demás recaudos necesarios.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la siguiente forma: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Jueza Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Jueza. Por auto del 1 de febrero de 2006, se reasignó la ponencia a la Jueza, quien con tal carácter suscribe el presente fallo y, en esa misma fecha se pasó el expediente a la Jueza Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO DE HECHO
En fecha 03 de noviembre de 2004, la parte recurrente presentó escrito contentivo del recurso de hecho, con base en los siguientes alegatos:
Que “en fecha 14 de abril de 2004, mi mandante interpuso por ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, querella funcionarial contra la vía de hecho emanada de la Dirección de Educación del Estado Táchira, por la cual fue excluido de la nómina de pago de la Gobernación del Estado Táchira …”
Que en fecha 8 de septiembre de 2004, el Juez de la causa declaró “sin lugar” la referida querella funcionarial, siendo que dicha sentencia no le fue notificada a su representado.
Que en fecha 11 de octubre de 2004, interpuso recurso de apelación contra la decisión que declaró la inadmisibilidad de la querella interpuesta.
Que en fecha 19 de octubre de 2004, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, negó la apelación interpuesta en fecha 11 de octubre de 2004.
Asimismo, manifiesta que “… Es evidente que la decisión que declaró la inadmisiblidad requería ser notificada al interesado, y, al no serlo, no pueden considerarse que corre lapso alguno de caducidad para interponer la apelación, por lo tanto, con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 305 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, solicito, con el debido respeto y acatamiento que se ordene oír la apelación interpuesta. …” .
Finalmente, solicitó en su petitorio “…que el presente recurso de hecho, sea admitido, sustanciado y declarado con lugar en la definitiva.”
II
DEL AUTO RECURRIDO
En fecha 19 de octubre de 2004, el referido Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes, negó la apelación interpuesta bajo los siguientes términos:
“Vista la apelación interpuesta por la abogada FRANCY COROMOTO BECERRA CHACÓN (…) apoderada Judicial de la parte querellada, en la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por el ciudadano ALVARO ENRIQUE MORALES ZAMBRANO en contra de la DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DEL EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, contra la decisión de fecha 08 de septiembre de 2004, se niega dicha apelación por extemporánea.”
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto que esta Corte mediante decisión de fecha 21 de abril de 2005, declaró tempestivo el recurso de hecho aquí interpuesto y, siendo que la parte recurrente consignó los anexos requeridos en dicha decisión para decidir el asunto, corresponde a este órgano Jurisdiccional analizar la procedencia del mismo, para lo cual observa lo siguiente:
Tal y como se señaló anteriormente, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, mediante auto de fecha 19 de octubre de 2004, negó por extemporánea la apelación que ejerciera la parte actora, contra la sentencia de fecha 8 de septiembre de 2004, que declaró inadmisible la querella funcionarial interpuesta por haber operado la cosa juzgada.
En tal sentido, la parte recurrente manifestó que dicha apelación no resultaba extemporánea, toda vez que la sentencia de fecha 8 de septiembre de 2004, debió ser notificada.
Ahora bien, esta Corte a fin de resolver el anterior planteamiento considera importante señalar que el Código de Procedimiento Civil establece en su artículo 298, el lapso de 5 días hábiles siguientes a la decisión, para la interposición de los recursos establecidos en Ley, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 298.- “El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”
En aplicación de la norma transcrita, advierte la Corte que de las copias certificadas que cursan a los autos, se evidencia que en fecha 6 de septiembre de 2004, se celebró la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, siendo que en esa oportunidad no se llegó a conciliación alguna entre las partes, razón por el cual el Tribunal fijó la audiencia definitiva para el quinto (5) día de despacho siguiente.
Posteriormente, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes mediante sentencia de fecha 8 de septiembre de 2004 -esto es dentro del lapso antes referido- declaró inadmisible la querella funcionarial interpuesta.
Como se puede observar de lo anterior, las partes en el proceso tramitado por ante esa instancia estaban a derecho de la decisión que fuera dictada el 8 de septiembre de 2004, pues la misma fue proferida dentro del lapso legal establecido para ello, teniendo las partes la posibilidad de ejercer el recurso de apelación en el tiempo que otorga la Ley.
En este sentido, de la lectura de los autos, se evidencia que la apelación de la parte accionante fue ejercida el día 11 de octubre de 2004, encontrándose inserto al folio 87 del presente expediente cómputo de Secretaría solicitado por esta Corte; del cual se observa que dicha apelación fue ejercida al décimo noveno día hábil siguiente, es decir fuera del lapso legal establecido por Ley, en consecuencia, es extemporáneo el recurso de apelación, tal y como lo señaló el a quo.
Conclusión de lo anterior es que resulta forzoso declarar improcedente el recurso de hecho ejercido por la parte accionante en fecha 3 de noviembre de 2004, contra el auto de fecha 19 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE el recurso de hecho ejercido por la abogado Francy Coromoto Becerra Chacón, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ALVARO ENRIQUE MORALES ZAMBRANO, contra el auto dictado el 19 de octubre de 2004, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de Los Andes, mediante el cual negó la apelación ejercida por la referida abogado, contra la decisión dictada el 8 de septiembre de 2004 por dicho Juzgado, en la cual declaró la inadmisibilidad de la querella interpuesta por haber operado la cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia del a presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _______________ días del mes de _______________ de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Presidente,
JAVIER TOMÁS SANCHÉZ RODRÍGUEZ
La Vicepresidente-Ponente,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
La Juez,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
La Secretaria Accidental,
MARIANA GAVIDIA JUÁREZ
Exp. AP42-R-2004-000850
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