JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente N° AP42-X-2005-000025
En fecha 31 de marzo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 773-04 de fecha 17 de septiembre de 2004, proveniente del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió cuaderno separado contentivo de la inhibición formulada de conformidad con el artículo 82 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, por la abogada TERESA GARCÍA DE CORNET, actuando en su condición de Jueza de dicho Tribunal, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados José Raúl Villamizar y Alí Josefina Palacios García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 17.226 y 53.813, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Ana Hercilia Sosa Araque contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio de Finanzas.
En fecha 10 de mayo de 2005, se dio cuenta a la Corte y en esa misma fecha, se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz.
El 13 de mayo de 2005, se pasó el expediente a la referida Jueza.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
Mediante auto de fecha 31 de enero de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, con base en las siguientes consideraciones:
I
DE LA INHIBICIÓN
Mediante acta de fecha 22 de junio de 2004, la abogada Teresa García de Cornet, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, expuso lo siguiente:
“Vista la querella interpuesta en fecha 16 de junio de 2004, por los abogados José Raúl Villamizar y Ali Josefina Palacios García, Inpreabogado Nros: 17.226 y 53.813, respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana ANA HERCILIA SOSA ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° 1.526.703, contra la República Bolivariana de Venezuela (MINISTERIO DE FINANZAS), la cual fue recibida por distribución en este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 18/06/2004, presento mi inhibición de conformidad con el artículo 82 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, por parentesco de consanguinidad en tercer grado con la abogada ALI JOSEFINA PALACIOS GARCÍA (…)”. (Destacado y mayúsculas de la Jueza inhibida).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la situación planteada por la abogada TERESA GARCÍA DE CORNET, en su condición de Jueza del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, esta Corte procede a pronunciarse en los términos siguientes:
La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación. Este deber jurídico en nuestra legislación se encuentra regulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que el funcionario que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas en el artículo 82 eiusdem, deberá declararla, sin esperar que se le recuse.
En el caso de autos, la mencionada Jueza aduce que se inhibe de conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por considerar que se encuentra incursa en la causal prevista en el artículo 82 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Al respecto esta Corte considera suficiente para entrar a conocer el asunto planteado, la declaración explanada en el acta de inhibición de la Jueza del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. En efecto, se estima pertinente señalar que la doctrina y la jurisprudencia en reiteradas oportunidades han establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.
Ahora bien, la referida Jueza manifiesta en el acta levantada al efecto, que se inhibe de conocer la causa, en virtud de tener parentesco de consanguinidad en tercer grado con la abogada Ali Josefina Palacios García, quien actúa como apoderada judicial de la ciudadana Ana Hercilia Sosa Araque en el juicio que por recurso contencioso administrativo funcionarial incoara contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio de Finanzas. Ello se evidencia en el cuaderno separado del expediente signado con el N° 04-695, nomenclatura llevada por ese Tribunal Superior, correspondiente a la inhibición realizada.
En tal sentido, cabe destacar que la mencionada Jueza, se encuentra incursa en la causal prevista en el artículo 82 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
1°) Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado de línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes”. (Negrillas de esta Corte).
Pues bien, conforme a lo anteriormente expuesto, esta Corte considera que existen elementos suficientes para concluir que efectivamente la referida Jueza se encuentra incursa en la señalada causal de inhibición; en consecuencia se declara con lugar la presente incidencia. Así se decide.
III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada Teresa García de Cornet, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados José Raúl Villamizar y Alí Josefina Palacios García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 17.226 y 53.813, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Ana Hercilia Sosa Araque contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio de Finanzas.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el cuaderno separado al Tribunal de origen.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Presidenta,


ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ

El Vicepresidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

La Secretaria,

JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
AJCD/j
Exp. N° AP42-X-2005-000025

En la misma fecha catorce (14) de febrero de dos mil seis (2006), siendo la (s) 1:08 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-00194.
La Secretaria.