JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente N° AP42-X-2005-000032
En fecha 31 de marzo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 1699-03 de fecha 13 de octubre de 2003, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió cuaderno separado contentivo de la inhibición formulada, de conformidad con el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, por la abogada ILIANA CONTRERAS JAIMES, actuando en su condición de Jueza de dicho Tribunal, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús Silva Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.549, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMUNICACIONES MÓVILES MOVITEL, C. A., contra la sociedad de comercio Zuliana Electrónica, C. A.
En fecha 5 de mayo de 2005, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz.
En fecha 9 de mayo de 2005, se pasó el expediente a la referida Jueza.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
Mediante auto de fecha 31 de enero de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 31 de enero de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el presente cuaderno separado, pasa esta Corte a dictar sentencia, con base en las siguientes consideraciones:
I
DE LA INHIBICIÓN
Mediante acta de fecha 29 de septiembre de 2003, la abogada Iliana Contreras Jaimes, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, expuso lo siguiente:
“Por cuanto el día Viernes veintiséis (26) de septiembre de 2003, a las doce y cuarenta del mediodía (12:40 p.m.), en la Sala del Despacho de este Tribunal surgió un altercado con el abogado JESÚS SILVA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.972.579, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 24.549, al momento de que fuera recibido el presente expediente proveniente del JUZGADO TERCERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se me dirigió de una manera grosera y altanera exigiendo que se le diera entrada y se admitiera en ese mismo día, y una vez que le procedí a explicar que habían otras solicitudes de amparo constitucional recibidas con antelación a la de él, arremetió nuevamente en forma grosera en mi contra gritándome que se lo tenía que admitir por lo que solicité que se retirara del Despacho hasta que se calmara y me respondió que no, y que porque si este era un sitio público; razones por las que me vi en la obligación de llamar al ciudadano CARLOS CONTRERAS, Sargento Segundo de la Guardia Nacional del cuerpo de custodia del Edificio Arauca, quien lo desalojó del recinto del Tribunal; asimismo fueron testigos de este altercado los ciudadanos Norka Rojas Quevedo y Humberto José Ibarra; por lo que tal situación constituye una circunstancia impeditiva para seguir conociendo de la presente causa, pues surge una enemistad manifiesta entre el referido abogado JESÚS SILVA HERNÁNDEZ, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMUNICACIONES MÓVILES MOVILTEC, C. A., lo que podría inferir subjetivamente en el conocimiento y decisión de la presente causa; en consecuencia, vengo en este acto a inhibirme de seguir conociendo de la misma, basada en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 18”. (Mayúsculas de la Jueza inhibida).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la situación planteada por la abogada ILIANA CONTRERAS JAIMES, en su condición de Jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, esta Corte procede a pronunciarse en los términos siguientes:
La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación. Este deber jurídico en nuestra legislación se encuentra regulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que el funcionario que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas en el artículo 82 eiusdem, deberá declararla, sin esperar que se le recuse.
En el caso de autos, la mencionada Jueza aduce que se inhibe de conocer la acción de amparo constitucional interpuesta, por considerar que se encuentra incursa en la causal prevista en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil. Al respecto esta Corte considera suficiente para entrar a conocer el asunto planteado, la declaración explanada en el acta de inhibición de la Jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. En efecto, se estima pertinente señalar que la doctrina y la jurisprudencia en reiteradas oportunidades han establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.
Ahora bien, la referida Jueza manifiesta en el acta levantada al efecto, que se inhibe de conocer la acción de amparo constitucional ejercida, en virtud del altercado surgido en la Sala del Despacho de dicho Juzgado, el día 26 de septiembre de 2003, con el abogado Jesús Silva Hernández, quien actúa como apoderado judicial de la sociedad mercantil Comunicaciones Móviles Movitel, C. A., en el juicio que por acción de amparo constitucional incoara contra la sociedad de comercio Zuliana Electrónica, C. A. Ello se evidencia en el cuaderno separado del expediente signado con el N° 8032, nomenclatura llevada por ese Tribunal Superior, correspondiente a la inhibición realizada.
En tal sentido, cabe destacar que la mencionada Jueza, se encuentra incursa en la causal prevista en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
18°) Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.
Pues bien, conforme a lo anteriormente expuesto, esta Corte considera que existen elementos suficientes para concluir que efectivamente la referida Jueza se encuentra incursa en la señalada causal de inhibición; en consecuencia se declara con lugar la presente incidencia. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada Iliana Contreras Jaimes, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús Silva Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.549, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMUNICACIONES MÓVILES MOVITEL, C. A., contra la sociedad de comercio Zuliana Electrónica, C. A.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el cuaderno separado al Juzgado de origen.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Presidenta,

ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

La Secretaria,

JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ

AJCD/k
Exp. N° AP42-X-2005-000032
En la misma fecha catorce (14) de febrero de dos mil seis (2006), siendo la (s) 1:05 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-00191.

La Secretaria.