JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente N° AP42-X-2005-000044
En fecha 20 de abril de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 328-05 de fecha 11 de abril de 2005, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió cuaderno separado contentivo de la inhibición formulada, de conformidad con el artículo 82 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, por la abogada TERESA GARCÍA DE CORNET, actuando en su condición de Jueza de dicho Tribunal, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada que sigue el ciudadano Francisco Varela Guzmán contra el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE).
En fecha 10 de mayo de 2005, se dio cuenta a la Corte y en esa misma fecha se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
Mediante auto de fecha 31 de enero de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, con base en las siguientes consideraciones:
I
DE LA INHIBICIÓN
Mediante acta de fecha 1° de febrero de 2005, la abogada Teresa García de Cornet, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, expuso lo siguiente:
“Visto el poder que le confiriera en fecha 26/01/05 el ciudadano Francisco Valera Guzmán, titular de la cédula de identidad N° 5.468.852, a los abogados José Raúl Villamizar y Ali Josefina Palacios García, Inpreabogado Nros: 17.226 y 53.813, respectivamente, en la querella interpuesta por la abogada Glenda del Valle Fermín Guzmán, Inpreabogado N° 32.719, actuando como apoderada judicial del ciudadano Francisco Valera Guzmán, antes identificado, contra el Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), presento mi inhibición de conformidad con el artículo 82 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, por parentesco de consanguinidad en tercer grado con la abogado Ali Josefina Palacios García (…)”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la situación planteada por la abogada TERESA GARCÍA DE CORNET, en su condición de Jueza del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, esta Corte procede a pronunciarse en los términos siguientes:
La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación. Este deber jurídico, en nuestra legislación, se encuentra regulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que el funcionario que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas en el artículo 82 eiusdem, deberá declararla, sin esperar que se le recuse.
En el caso de autos, la mencionada Jueza aduce que se inhibe de conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por considerar que se encuentra incursa en la causal prevista en el artículo 82 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Al respecto esta Corte considera suficiente para entrar a conocer el recurso planteado, la declaración explanada en el acta de inhibición de la Jueza Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. En efecto, se estima pertinente señalar que la doctrina y la jurisprudencia en reiteradas oportunidades han establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.
Ahora bien, la referida Jueza manifiesta en el acta levantada al efecto, que se inhibe de conocer la causa, en virtud de tener parentesco de consanguinidad en tercer grado con la abogada Ali Josefina Palacios García, quien actúa como apoderada judicial del ciudadano Francisco Varela Guzmán, en el juicio que por recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, incoara contra el Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). Ello se evidencia en el cuaderno separado del expediente signado con el N° 04-761, nomenclatura llevada por ese Tribunal Superior, correspondiente a la inhibición realizada.
En tal sentido, resulta claro que la mencionada Jueza se encuentra incursa en la causal prevista en el artículo 82 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
1°) Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado de línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes”. (Negrillas de esta Corte).

Pues bien, conforme a lo anteriormente expuesto, esta Corte considera que existen elementos suficientes para concluir que efectivamente la referida Jueza se encuentra incursa en la señalada causal de inhibición; en consecuencia se declara con lugar la presente incidencia. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Teresa García de Cornet, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano Francisco Varela Guzmán contra el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el cuaderno separado al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Presidenta,


ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ

El Vicepresidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

La Secretaria,

JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
AJCD/j
Exp. N° AP42-X-2005-000044.

En la misma fecha catorce (14) de febrero de dos mil seis (2006), siendo la (s) 1:10 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-00196.
La Secretaria