REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS DIECISÉIS (16) DE FEBRERO DE 2006
Años 195° y 146°
En fecha 26 de enero de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 2.247 de fecha 16 de septiembre de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Juan Miguel Manzanilla, Danni Miguel Hidalgo, Marco Antonio Peña, Juan Luís Guzmán y Julio Olivo, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.353.331, 9.519.878, 5.671.940, 7.084.497 y 7.082.270, respectivamente, actuando en su carácter de miembros de la Junta Directiva del SINDICATO UNIÓN DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DEL NEUMÁTICO DEL ESTADO CARABOBO conjuntamente con los ciudadanos MARTÍN PACHECO, RONALD ALEXANDER QUIÑÓNEZ, ELOY RAFAEL LEÓN, NELLIT COLMENAREZ, MIGUEL ÁNGEL GRATEROL y ELÍS COLMENARES AGUILAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.078.699, 13.667.610, 7.059.623, 9.445.663, 7.460.521 y 9.445.664, respectivamente, asistidos por el abogado Lenmar Álvarez Charmel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 94.896, contra la empresa C. A. GOOD YEAR DE VENEZUELA, por el incumplimiento de las Providencias Administrativas dictadas por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Los Guayos, Naguanagua, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, contentivas de la orden de reenganche a favor de los accionantes.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a la cual se encuentra sometido el fallo dictado en fecha 1° de abril de 2003 por el referido Juzgado Superior, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta.
En fecha 21 de febrero de 2005, previa distribución, se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz.
En fecha 28 de febrero de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
En fecha 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
El 8 de diciembre de 2005, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo dejó constancia que, siendo que el asunto signado con el N° AP42-R-2005-000201, fue ingresado en fecha 26 de enero de 2005 en el sistema de Decisión, Gestión y Documentación Juris 2000 bajo la clase Asunto Recurso (contencioso genérico) con la nomenclatura “R”, siendo lo correcto ingresarlo bajo la clase de Acción de Amparo (contencioso genérico) con la nomenclatura “O”, en virtud de la naturaleza a la que se contrae la presente causa, esta Corte ordenó el cierre informático del asunto N° AP42-R-2005-000201 y, en consecuencia, ingresarlo nuevamente bajo el N° AB42-0-2005-000008. Igualmente, se acordó la actuación de la “acumulación”, a los solos efectos de enlazar ambos asuntos informáticamente. Téngase como válidas todas las actuaciones diarizadas y registradas en el asunto N° AP42-R-2005-000201, las cuales serán continuadas bajo el Asunto N° AB42-O-2005-000008.
En fecha 30 de enero de 2006, se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:
Conforme a lo establecido en sentencia N° 1.307 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de junio de 2005, bajo la ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, (caso: Ana Mercedes Bermúdez), los expedientes que se envían en consulta, contienen decisiones en relación con las cuales se presume que, por falta de apelación, todas las partes están satisfechas.
En dicho fallo se estableció que:
“La Sala considera, después de un cuidadoso análisis del asunto y de la observación, a través del tiempo, de las circunstancias que fueron expuestas, que la consulta a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como se razonó, antagoniza con lo que disponen los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara que ella, la consulta, fue derogada por la disposición Derogatoria Única de la Constitución vigente. Así se declara.
…omissis…
Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará -ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación -en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado. Así se declara”.
De acuerdo a lo anterior, observa esta Alzada que habiendo transcurrido con creces los treinta (30) días siguientes a la publicación de la sentencia transcrita ut supra en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220 de fecha 1° de julio de 2005, y al no haber las partes intervinientes, manifestado su interés en que la consulta remitida a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se decida, queda firme la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, razón por la cual se ordena la remisión del expediente al referido Órgano Jurisdiccional. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
AJCD/k
Exp. N° AB42-O-2005-000008
En la misma fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil seis (2006), siendo la (s) 11:23 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-00221.
La Secretaria,