REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS DIECISEIS (16) DE FEBRERO DE 2006
Años 195° y 146°

El 18 de junio de 2001 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 00-449 del 1° de junio 2001, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, mediante el cual se remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por los abogados Alejandro Tineo Salas, Claudio Frisoli y Mary Garrido Martínez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 6.244, 17.420 y 35.561, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEDECA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 20 de julio de 1995, bajo el N° 19, Tomo 16-A, contra el Decreto N° 222 de fecha 27 de octubre de 1999 dictado por el EJECUTIVO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, mediante el cual se ordenó la reasunción de la administración de los peajes “Los Potocos”, “Mesones” y “La Ceiba”, situados en el referido Estado.

Dicha remisión obedeció al recurso de apelación interpuesto por la parte accionada el 22 de marzo de 2001, contra la decisión dictada por el referido Órgano Jurisdiccional el 19 de marzo de 2001, mediante la cual declaró con lugar el presente amparo cautelar.

El 10 de julio de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó la reconstrucción del presente expediente y, en esa misma fecha, dejó constancia que por asiento N° 126 del 20 de junio de 2001, que reposa en el Libro Diario de ese órgano jurisdiccional, se dio cuenta a dicha Corte y se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras.

A través de sentencia N° 2003-2194 del 10 de julio de 2003 (folios 391 al 394), la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental remitir a dicho Órgano Jurisdiccional, en un plazo perentorio de cinco (5) días más término de distancia, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad que dio origen a la presente incidencia cautelar, así como de la solicitud de amparo cautelar in commento, ello a los fines de emitir pronunciamiento en torno al recurso de apelación ejercido el 22 de marzo de 2001 por la ciudadana Procuradora General del Estado Anzoátegui, abogada Carlota Salazar, en contra de la decisión dictada el 19 de marzo de 2001 por el precitado Juzgado.

Se evidencia asimismo que a tales fines, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo libró auto el día 23 de julio de 2003, en virtud del cual ordenó notificar al a quo a los fines de que diera cumplimiento a lo ordenado en la referida decisión, a cuyo efecto comisionó al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, para que practicara las diligencias tendentes a efectuar la aludida notificación.

El 18 de enero de 2005, se recibió en esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 0410-536 de fecha 5 de septiembre de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentivo de las resultas de la comisión librada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en cuyo folio 6 corre inserta diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil del Tribunal comisionado, mediante la cual dejó constancia de haber realizado la notificación del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental en la persona de su Secretaria, ciudadana Mariela Trias.

El 20 de septiembre de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y designó ponente al ciudadano Juez Jesús David Rojas Hernández.

El 26 de septiembre de 2005 se pasó el expediente al Juez ponente.

En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los Jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo juramentados ante esa misma sede jurisdiccional el 18 del mismo mes y año.

Mediante Acta N° 25 de fecha 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente forma: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez.

Por auto de fecha 09 de diciembre de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, y se ordenó el cierre informático del asunto AP42-O-2001-025240, por haber ingresado el mismo incorrectamente, razón por la que se ingresó el asunto nuevamente bajo el N° AB42-R-2001-000011. De igual forma se acordó la actuación “acumulación” a los solos efectos de enlazar ambos asuntos informáticamente, teniéndose como válidas todas las actuaciones diarizadas y registradas

El 21 de diciembre de 2005, en virtud de la distribución automática de la causa, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.

El 27 de diciembre de 2005 se pasó el expediente al Juez ponente.

I

Estando esta Corte en la oportunidad de emitir pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto, considera necesario precisar lo siguiente:

De la lectura emprendida a los autos, no consta que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental hubiese suministrado la información requerida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el sentido de haber remitido a esta Instancia copias certificadas tanto del recurso contencioso administrativo de nulidad que dio origen a la actual incidencia cautelar, como del presente amparo cautelar, información indispensable a los fines de poder determinar los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan la actual petición de tuición cautelar.

En efecto, el examen de los requisitos indispensables de toda medida cautelar, como lo son la presunción del buen derecho -fumus boni iuris- y el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo -percilum in mora-, requiere necesariamente del estudio previo tanto de los términos en los cuales se funda la petición principal de nulidad del acto administrativo recurrido, como de los argumentos que sustentan la petición cautelar a ser dilucidada en el presente proceso.

De allí que, a los fines de poder emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar con respecto a la procedencia del recurso de apelación surgido con ocasión del amparo cautelar solicitado por la sociedad mercantil recurrente, esta Corte, en consonancia con el criterio asumido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia N° 2003-2194 del 10 de julio 2003, considera imprescindible ratificar la solicitud formulada en dicho fallo, puesto que la resolución de la presente causa pende del análisis previo de las circunstancias ante apuntadas.

En razón de lo antes expuesto, se ordena oficiar nuevamente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental a los fines de que remita a esta Corte, en un plazo perentorio que no excederá de cinco (5) días hábiles, más el término de distancia de cuatro (4) días continuos, copias certificadas del escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Constructora Pedeca C.A., en contra del Decreto N° 222 de fecha 27 de octubre de 1999 emanado del ciudadano Gobernador del Estado Anzoátegui, y de la solicitud de amparo cautelar sometida al presente recurso de apelación, ó, en su defecto, informe si el recurso principal de nulidad que dio origen a la actual incidencia cautelar ha sido decidido con fuerza de cosa juzgada. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,



ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

El Juez,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria,




JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ


Exp. N° AB42-R-2001-000011.
ASV/i.
En la misma fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil seis (2006), siendo la (s) 11:45 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-00231.




La Secretaria