Caracas dieciséis (16) de febrero de 2006
Años 195° y 146°
En fecha 24 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 804-04 de fecha 16 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el cuaderno separado contentivo de la solicitud de medidas cautelares innominadas formuladas por las abogadas Lisbeth Borrego y Carmen Cardoza, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 59.143 y 31.381, respectivamente, actuando con el carácter de Procuradoras del Trabajo y de apoderadas judiciales del ciudadano NELSON OMAR HERRERA PIÑANGO, portador de la cédula de identidad Nº 11.036.541 en la pretensión de amparo constitucional que ejerciera contra el desacato de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NACIONAL DE VÁLVULAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 5 de enero de 1970, bajo el N° 36, Tomo 100-A, cuyos estatutos fueron reformados ante el referido Registro Mercantil, en fecha 22 de marzo de 1994, bajo el N° 31, Tomo 68-A-Pro, a dar cumplimiento a la Providencia Administrativa Nº 165-2003, dictada en fecha 18 de agosto de 2003, por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro en Los Teques, Estado Miranda.

Dicha remisión se realizó en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Lisbeth Borrego, antes identificada, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 19 de mayo de 2004, que negó la solicitud de medidas cautelares innominadas formuladas.

En fecha 19 de octubre de 2004, previa distribución de la presente causa, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que este órgano jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.

En fecha 20 de octubre de 2004, se pasó el expediente al Juez ponente.

El 30 de noviembre de 2004, este Órgano Jurisdiccional, dicto sentencia N° 2004-0230, mediante la cual se declaró competente para conocer la apelación interpuesta y ordenó oficiar al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de que en el lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de que conste en autos la notificación de la presente decisión, informe a esta Corte el estado en el cual se encuentra la acción de amparo constitucional ejercida por las apoderadas judiciales del ciudadano Nelson Omar Herrera Piñango, contra la sociedad mercantil Constructora Nacional de Válvulas, C.A.

El 15 de marzo de 2005 se libró el Oficio Nº CSCA-2005-611, al referido Juzgado Superior, a los fines de solicitarle información relacionada con la presente causa de conformidad con lo ordenado en decisión dictada por esta Corte en fecha 30 de noviembre de 2004.

En fecha 13 de abril del mismo año, se recibió del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Oficio Nº 325-05 de fecha 7 de abril de 2005, constante de un (1) folio útil, mediante el cual remitió la información requerida por esta Corte.

En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los Jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo juramentados ante esa misma sede jurisdiccional el 18 del mismo mes y año.

Mediante Acta N° 25 de fecha 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente forma: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez.

Por auto de fecha 18 de enero de 2006, esta Corte se aboco al conocimiento de la causa y ordenó el cierre informático del asunto N° AP42-O-2004-000180, por haber ingresado el mismo incorrectamente, razón por la que se ingresó el asunto nuevamente bajo el N° AB42-R-2004-000158. De igual forma se acordó la actuación “acumulación” a los solos efectos de enlazar ambos asuntos informáticamente, teniéndose como válidas todas las actuaciones diarizadas y registradas.

Por auto de fecha 8 de febrero de 2006, en virtud de la distribución automática de la causa, se reasignó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

I
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional previa revisión realizada en el Sistema JURIS 2000, constató por notoriedad judicial que en fecha 3 de junio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 445-05 del 27 de mayo del mismo año, proveniente del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por las ciudadanas Lisbeth Borrego y Carmen Cardoza, respectivamente, actuando con el carácter de Procuradoras del Trabajo y de apoderadas judiciales del ciudadano Nelson Omar Herrera Piñango, contra la Sociedad Mercantil Constructora Nacional de Válvulas, C.A, por la presunta violación de los derechos constitucionales previstos en los artículos 75, 87, 91, 93 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Tal remisión se efectuó a los fines de conocer la apelación interpuesta por la parte querellada, contra la decisión dictada el 2 de marzo de 2005, por el mencionado Juzgado mediante la cual declaró procedente la acción de amparo constitucional ejercida, causa que fue asignada a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y cursa en el expediente N° AP42-O-2005-000627.

En efecto, se advierte que el 1° de julio de 2005, esa Corte dictó sentencia N° 2005-627, mediante la cual confirmó la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el 2 de marzo de 2005, que declaró procedente el amparo constitucional y en consecuencia, ordenó a la Sociedad Mercantil “Constructora Nacional de Válvulas C.A.” dar cumplimiento a la Providencia Administrativa N° 165-2003 dictada en fecha 18 de agosto de 2003, por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro en Los Teques, Estado Miranda.

Posteriormente, el 5 de septiembre de 2005, mediante Oficio N° 2005-468, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió el expediente al referido Juzgado Superior en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia supra indicada.

II

En razón de lo antes expuesto y en virtud del carácter accesorio que la solicitud cautelar tiene respecto al amparo constitucional, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, observa que decayó el objeto de la protección cautelar invocada y, en consecuencia ORDENA la remisión inmediata del presente cuaderno separado al Juzgado a quo a los fines de que sea agregado al expediente principal. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Presidenta,



ANA CECILIA ZULUETA RODRIGUEZ



El Vicepresidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente


El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria,


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ

Exp. N° AB42-R-2004-000158
ASV/n



En la misma fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil seis (2006), siendo la (s) 11:40 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-00226.
La Secretaria