CARACAS DIECISÉIS (16) DE FEBRERO DE 2006
Años 195° y 146°
En fecha 12 de diciembre de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 2471-2005 del 6 de octubre de 2005, emanado del Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la acción cautelar de amparo constitucional ejercida con recurso contencioso administrativo funcionarial por la ciudadana CARMEN ELENA PÉREZ MORENO, portadora de la cédula de identidad N° 8.161.269, asistida por los abogados Wilfredo Chompré Lamuño y Rocio Mundarain, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros. 34.179 y 72.956, respectivamente, contra los actos administrativo contenidos en las Resoluciones Nros. 1557 y 35 del 19 de marzo y 28 de junio de 2004, respectivamente, dictadas por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, mediante los cuales se le remueve y retira, respectivamente, del cargo de Jefe de la División de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Administrativa Regional del Estado Apure de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Dicha remisión se realizó en virtud de la Consulta de Ley de la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 16 de septiembre de 2004, que declaró improcedente la solicitud cautelar de amparo constitucional.
Por auto del 31 de enero de 2006, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL a los fines de que este Órgano Jurisdiccional decidiera acerca de la referida consulta. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
En sentencia Nº 1307 de fecha 22 de junio de 2005, recaída en el caso: Ana Mercedes Bermúdez, expediente Nº 03-3267, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, señaló que los expedientes que se remiten a los fines de conocer la consulta prevista en el articulo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contienen decisiones en relación con las cuales se presume que, por falta de apelación, todas las partes están conformes con lo decidido en la Primera Instancia.
En dicho fallo se estableció que:
“(…) Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará -ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación -en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado. Así se declara (…)”. (Negrillas de la Corte).
Al respecto, observa esta Alzada que transcurridos como han sido los treinta (30) días siguientes a la publicación de la sentencia transcrita ut supra en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220 de fecha 1° de julio de 2005, sin que las partes intervinientes hubieren manifestado su interés en que fuese decidida la consulta a la que se encuentra sometida la decisión dictada el 16 de septiembre de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, remitida a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante el Oficio N° 2471-2005 de fecha 6 de octubre de 2005, queda definitivamente firme el citado fallo, razón por la cual se ordena la remisión del expediente al Juzgado a quo, todo ello en virtud de la doctrina jurisprudencial sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Exp. N° AP42-N-2005-001336
ASV/f
En la misma fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil seis (2006), siendo la (s) 11:37 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-00223.
La Secretaría,
|