EXPEDIENTE N° AP42-N-2005-001363
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

En fecha 18 de diciembre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el abogado Sergio Guerrero Villasmil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.631, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JUAN ENRIQUE UZCÁTEGUI VILLASMIL, WILLIAMS ANTONIO ÁLVAREZ OCHOA, GUSTAVO ADOLFO DURÁN MONZÓN, JUAN DE LA CRUZ RINCÓN y JORGE ANTONIO RUÍZ CUIDEMOS, portadores de las cédulas de identidad Nros. 8.013.259, 6.260.784, 6.421.907, 5.662.455 y 13.138.898, respectivamente, contra el acto administrativo de fecha 26 de noviembre de 2004, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, mediante la cual homologó la convención suscrita entre la Asociación Sindical y demás Trabajadores de la Industria del Cine del Distrito Federal y del estado Miranda y la sociedad mercantil Suramérica de Espectáculos C.A.

Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 25 de mayo de 2005, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Por auto de fecha 1° de febrero de 2006, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y en esa misma fecha, en virtud de la distribución automática de la causa, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.

En fecha 1° de febrero de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.

Revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En su escrito libelar, el representante judicial de la parte actora fundamentó su pretensión, en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Alegaron que el acto administrativo de fecha 26 de noviembre de 2004, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital, adolece de vicios de inconstitucionalidad e ilegalidad que hacen ajustada la procedencia en derecho de la presente pretensión, e igualmente por contrariar el orden público laboral establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Que se transgredió el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo al ser “retirados del fuero subjetivo interno de los actores derechos adquiridos como lo son las condiciones primarias del horario de que mas (sic) le beneficia y el mejor salario”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte debe observar lo siguiente:

Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar se dirige a impugnar el acto administrativo de fecha 26 de noviembre de 2004, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante la cual homologó la convención suscrita entre la Asociación Sindical y demás Trabajadores de la Industria del Cine del Distrito Federal y del estado Miranda y la sociedad mercantil Suramérica de Espectáculos C.A.

Ahora bien, la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005 (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

Expuesto lo anterior y en vista que en el caso de marras se ha impugnado un acto emanado de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declara incompetente para conocer en primera instancia y, en consecuencia, declina la competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que corresponda previa distribución.

III
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el abogado Sergio Guerrero Villasmil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.631, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JUAN ENRIQUE UZCÁTEGUI VILLASMIL, WILLIAMS ANTONIO ÁLVAREZ OCHOA, GUSTAVO ADOLFO DURÁN MONZÓN, JUAN DE LA CRUZ RINCÓN y JORGE ANTONIO RUÍZ CUIDEMOS, portadores de las cédulas de identidad Nros. 8.013.259, 6.260.784, 6.421.907, 5.662.455 y 13.138.898, respectivamente, contra el acto administrativo de fecha 26 de noviembre de 2004, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, mediante la cual homologó la convención suscrita entre la Asociación Sindical y demás Trabajadores de la Industria del Cine del Distrito Federal y del estado Miranda y la sociedad mercantil Suramérica de Espectáculos C.A.

2. DECLINA la competencia para conocer del referido recurso en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que corresponda previa distribución y ORDENA remitir el presente expediente al referido Juzgado que cumpla funciones de distribución.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los dieciséis. (16) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Presidenta,


ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ

El Vicepresidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente


El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria,


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ

ASV/m
Exp. N° AP42-N-2005-001363

En la misma fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil seis (2006), siendo la (s) 12.02 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-00245.



La Secretaria