REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS, DIECISÉIS (16) de FEBRERO DE 2006
Años 195° y 146°

El 14 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 03-2682 de fecha 28 de octubre de 2003, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Lorena Josefina Viera Trejo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.484, actuando con el carácter de apoderada judicial del EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ PUERTA, en su condición de JUEZ SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN LOS ANDES, por la presunta violación al debido proceso y al derecho a la defensa consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de las actuaciones y omisiones en que incurrió el referido Juez en los autos de fechas 3 de octubre de 2002 y 4 de diciembre de 2002, dictados en el juicio de amparo constitucional incoado por los abogados Gerardo Patiño Vásquez y Leida Marcela León, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.128 y 51.868, respectivamente, en representación de un grupo de obreros del Ejecutivo del Estado Táchira contra la Inspectoría del Trabajo en el Estado Táchira, que cursa en el mencionado Juzgado Superior.

Tal remisión se efectuó en virtud de la decisión de fecha 21 de octubre de 2003, mediante la cual la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anuló el fallo dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 30 de enero de 2003 y ordenó la reposición de la causa al estado de que se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Lorena Josefina Viera Trejo, en su condición de apoderada judicial del Ejecutivo del Estado Táchira.

Previa distribución de la causa, el 8 de marzo de 2005, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos.


El 9 de marzo de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

Mediante auto de fecha 23 de enero de 2006, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005 fue constituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, Alexis José Crespo Daza (Juez). Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, reasignó la ponencia a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

La controversia planteada por la abogada Lorena Josefina Viera Trejo, en su condición de apoderada judicial del Ejecutivo del Estado Táchira, se circunscribe a la presunta violación al debido proceso y a la defensa previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en que incurrió el ciudadano José González Puerta, en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, en el juicio que por amparo constitucional incoaron los abogados Gerardo Patiño Vásquez y Leida Marcel León, “en representación de un grupo de Obreros del Ejecutivo del Estado Táchira, contra la Inspectoría del Trabajo y la Seguridad Social (…) por presuntas irregularidades y vicios constitucionales presentados en las solicitudes de Calificación de Despido, intentadas por el Ejecutivo del Estado Táchira contra los trabajadores (…)”, al haber proveído dicho Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes sobre las solicitudes efectuadas por los abogados Gerardo Patiño Vásquez y Leida Marcela León, sobre la definición del alcance sobre determinados puntos de la parte dispositiva de la sentencia dictada por dicho Juzgado Superior en fecha 4 de septiembre de 2002, solicitudes éstas que -según denunció la accionante- fueron efectuadas luego de precluido el lapso para la solicitud de aclaratoria de la sentencia previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos en virtud de la remisión expresa contenida en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siendo el caso que el Juez accionado, mediante autos de fecha 3 de octubre de 2002 y 4 de diciembre de 2002, proveyó sobre las mencionadas solicitudes.

Ante esa situación, la apoderada judicial de la Gobernación del Estado Táchira, interpuso acción de amparo constitucional contra el aludido Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, siendo el objeto de su pretensión que se dejase sin efecto los autos dictados por dicho Órgano Jurisdiccional en fecha 3 de octubre de 2002 y 4 de diciembre de 2002 y, que en ese sentido, fuese ordenada la reposición de la causa al estado de declarar la extemporaneidad de las solicitudes de aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 4 de septiembre de 2002.

Ahora bien, esta Corte observa que las presuntas violaciones al orden constitucional denunciadas por el Ejecutivo del Estado Táchira, en su condición de parte presuntamente agraviada, tienen su origen en los autos dictados por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes en fecha 3 de octubre de 2002 y 4 de diciembre de 2002, específicamente cuando dicho proceso de amparo constitucional se encontraba en fase de ejecución de la sentencia dictada por ese Órgano Jurisdiccional en fecha 4 de septiembre de 2002.

En ese sentido, a los fines de realizar un pronunciamiento ajustado en derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Corte considera imprescindible que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a que conste en autos su notificación, más el término de distancia de seis (6) días continuos, el Ejecutivo del Estado Táchira, en su condición de parte presuntamente agraviada, se sirva informar a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo sobre la actualidad de la violación constitucional alegada en la presente acción de amparo constitucional, referida a la vulneración al derecho constitucional al debido proceso y a la defensa previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, este Órgano Jurisdiccional le solicita al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, en su condición de parte presuntamente agraviante, informe el estado actual de la ejecución de la sentencia dictada en fecha 4 de septiembre de 2002, en el juicio de amparo constitucional incoado por los abogados Gerardo Patiño Vásquez y Leida Marcela León, actuando en representación de un grupo de obreros del Ejecutivo del Estado Táchira, contra la Inspectoría del Trabajo y la Seguridad Social en el Estado Táchira, contenido en el expediente Nº 4026-02.

En este sentido, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo exhorta a ambos, tanto al Ejecutivo del Estado Táchira, parte presuntamente agraviada, así como al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, parte presuntamente agraviante, para que en el lapso referido, remitan a esta Sede Jurisdiccional la información requerida en el presente auto, con la finalidad de conocer cuál es el estado actual de la violación constitucional alegada, objeto de la presente acción de amparo constitucional.

II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena oficiar al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN LOS ANDES del presente auto; asimismo ordena oficiar al EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que conste en autos su notificación, más el término de distancia de seis (6) días continuos, den cumplimiento a lo ordenado. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al juicio de amparo constitucional por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena Comisionar al Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, San Cristóbal, con competencia en lo Estados Táchira, Mérida, Barinas, Trujillo y Distrito Páez, para que lleve a cabo las diligencias tendentes a oficiar a la Gobernación del Estado Táchira y, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Barinas, para que lleve a cabo la práctica de la notificación al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,




ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente
El Vicepresidente,




ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,




ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria,




JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ

Exp. Nº AP42-O-2003-000022
ACZR/010




En la misma fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil seis (2006), siendo la (s) 10:04 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-00207.


La Secretaria