REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
Caracas, dieciséis (16) de febrero de 2006
Años 195° y 146°
En fecha 27 de enero de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 0023-05 de fecha 14 de enero de 2005, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medidas cautelares de suspensión de efectos y “ANTICIPATIVA Y PROVISIONALÍSIMA”, por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.220, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. PREFABRICADOS INDUSTRIALES, CAPREICO, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de junio de 1995, bajo el Nº 33, Tomo 71-A 4to., contra la Resolución Nº SG-7.434, aprobada en la Sesión Nº 1.216 de fecha 10 de noviembre de 2003, por medio de la cual, la JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR) rescindió el Contrato de Obras Nº GPC-C-01-351, por presunto incumplimiento, y contra la Resolución Nº SG-7.481, dictada por el mismo organismo en sesión Nº 1.221 de fecha 11 de diciembre de 2003, que ratificó la anterior resolución.
Remisión efectuada en virtud de la apelación ejercida por la apoderada judicial de la parte accionada contra la decisión dictada en fecha 26 de marzo de 2004, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró procedente la presente pretensión de amparo interpuesta.
En fecha 21 de febrero de 2005 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y en virtud de la distribución automática de la causa, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que este órgano jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.
El 25 de febrero de 2005, se acordó pasar el expediente al Juez ponente.
En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los Jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo juramentados ante esa misma sede jurisdiccional el 18 del mismo mes y año.
Mediante Acta N° 25 de fecha 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente manera: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez.
En fecha 13 de enero de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y reasignó la ponencia al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
El 16 de enero de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio individual del expediente, esta Corte observa:
I
Observa esta Corte por notoriedad judicial en virtud de la revisión realizada en el Sistema JURIS 2000, que en fecha 16 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 04-2547 de fecha 24 de septiembre de 2004, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medidas cautelares de suspensión de efectos y “ANTICIPATIVA Y PROVISIONALÍSIMA”, por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. PREFABRICADOS INDUSTRIALES, CAPREICO, identificados al inicio, contra LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR), el cual quedó signado con el Nº AP42-O-2004-000602.
Se advierte igualmente, que en el expediente supra indicado, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional el 3 de febrero de 2005, es decir, antes que en el caso de marras y, en virtud de la distribución automática de la causa, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos, a los fines de que decidiera acerca de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado
Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 26 de marzo de 2004.
Posteriormente el 19 mayo de 2005, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo bajo la ponencia de la Jueza María Enma León Montesinos, dictó auto en el expediente N° AP42-O-2004-000602, a los fines de ordenar a la parte accionante que informara los términos en que fue ejecutado el mandamiento de amparo constitucional decretado el 26 de marzo de 2004 por el referido Juzgado, que declaró procedente la acción de amparo constitucional incoada por la sociedad mercantil C.A. PREFABRICADOS INDUSTRIALES, CAPREICO contra LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR).
Luego el 22 de noviembre de 2005, se libró boleta dirigida a la sociedad mercantil Prefabricados Industriales C.A., a los fines de remitirle copia certificada de la decisión supra indicada y el 16 de enero de 2006 se consignó dicha notificación.
II
Ahora bien, esta Corte constata que la presente causa –signada con el N° AP42-O-2005-000124-, tiene identidad con el asunto N° AP42-O-2004-000602 antes referido, dado que son las mismas partes: C.A. Prefabricados Industriales, CAPREICO, contra la Junta Administradora del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR); se persigue el mismo objeto, a saber, el restablecimiento de la situación jurídica infringida, a través del mandamiento de amparo que ordene al agraviante dejar sin efecto la Resolución Nº SG-7.434 aprobada en la Sesión Nº 1.216 de fecha 10 de noviembre de 2003, por medio de la cual, la JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR) rescindió el contrato de obras Nº GPC-C-01-351, por presunto incumplimiento, así como contra la Resolución Nº SG-7.481, dictada por el mismo organismo en sesión Nº 1.221 de fecha 11 de diciembre de 2003, que ratificó la anterior resolución; y, ambas se encuentran en este Órgano Jurisdiccional a los fines de decidir el recurso de apelación interpuesto el 1° de abril de 2004 por la apoderada judicial de la parte accionada contra la decisión dictada en fecha 26 de marzo de 2004 por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Verificada la situación anterior y visto que las señaladas causas contienen elementos de idéntica relación sustancial, esta Corte con la finalidad de evitar fallos contradictorios, ORDENA agregar el presente expediente a la causa signada con el N° AP42-O-2004-000602 y, en consecuencia, se ordena que se dé por terminado informaticamente el presente asunto en el Sistema JURIS 2000. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Exp. Nº AP42-O-2005-000124
ASV/J/n
En la misma fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil seis (2006), siendo la (s) 11:46 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-00232. La Secretaria