REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS, DIECISÉIS (16) DE FEBRERO DE 2006
Años 195° y 146°

El 30 de enero de 2006 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 0234 de fecha 23 de enero de 2006 emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano HUMBERTO PRADO SIFONTES, portador de la cédula de identidad N° 5.960.303, actuando en su carácter de Coordinador General de la Asociación Civil OBSERVATORIO VENEZOLANO DE PRISIONES, inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 10 de junio de 2003, bajo el N° 18, Tomo 21, Protocolo 1, asistido por los abogados Juan Carlos Gutiérrez Ceballos y Claudia Valentina Mujica Añez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.816 y 37.020, respectivamente, contra el Capitán (GN) ANDERSON DÍAZ, en su condición de encargado de la custodia externa de la CASA DE REEDUCACIÓN Y TRABAJO ARTESANAL “EL PARAISO”, presuntamente por impedirle el acceso al prenombrado ciudadano a las instalaciones de la referida Casa de Reeducación.

Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 30 de mayo de 2005, mediante el cual se ordenó remitir el expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para conocer de la consulta de Ley, a la que se encuentra sometido el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital de fecha 21 de julio de 2004, que declaró terminado el procedimiento correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta.



Previa distribución de la causa, el 31 de enero de 2006, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En la misma fecha, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Corte observa:

I

Según lo establecido en la sentencia N° 1307 de fecha 22 de junio de 2005, recaída en el caso: Ana Mercedes Bermúdez, expediente N° 03-3267, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, los expedientes que se remiten a los fines de conocer sobre la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contienen decisiones en relación con las cuales se presume que, por falta de apelación, todas las partes están conformes con lo resuelto por la primera instancia constitucional.

En dicho fallo se estableció que:

“Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará -ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación -en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado (…)” (Negrillas de esta Corte).

En vista de lo expuesto, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, suprimió la consulta de Ley que preveía el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, ordenó la publicación de la aludida decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad que dentro de los treinta (30) días posteriores a su publicación, lo cual ocurrió en fecha 1° de julio de 2005, las partes manifestasen su interés en que la consulta que esté pendiente fuese decidida, de lo contrario ante tal ausencia de interés, la decisión remitida en Alzada quedará definitivamente firme.

Ello así, visto que en el presente caso el expediente fue remitido a este Órgano Jurisdiccional con posterioridad a la publicación de la aludida sentencia y, en atención al criterio supra referido se observa que las partes intervinientes en el procedimiento no han manifestado interés alguno en que la consulta que está pendiente se decida, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara que el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital de fecha 21 de julio de 2004, queda definitivamente firme, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional ordena la remisión del expediente al Juzgado a quo. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,




ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente


El Vicepresidente,




ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Juez,




ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria,




JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ

Exp. N° AP42-O-2006-000049
ACZR/011




En la misma fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil seis (2006), siendo la (s) 10:08 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-00209.


La Secretaria