REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS, DIECISÉIS (16) DE FEBRERO DE 2006
Años 195° y 146°
El 17 de diciembre de 2004 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo recibió el Oficio Nº 0809-04 de fecha 7 de octubre de 2004, proveniente del Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Margarita Josefa Navarro de Ruozi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.452, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS RAMÓN PACHECO CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad Nº 6.224.050, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 14 de junio de 2004, mediante el cual se oyó en ambos efectos, la apelación interpuesta por la apoderada judicial del querellante, contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 22 de abril de 2004, que declaró “(…) SIN LUGAR la acción principal interpuesta (…). [Y] PARCIALMENTE CON LUGAR la acción subsidiaria, en consecuencia se [ordenó] el pago de las Prestaciones Sociales (…)” (Mayúsculas del a quo).
Previa distribución de la causa, el 3 de febrero de 2005 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos, dando inició a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentase la apelación interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 9 de marzo de 2005, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo recibió el escrito de formalización al recurso de apelación ejercido, presentado por la abogada Margarita Navarro de Ruozi, actuando con el carácter acreditado en autos.
El 31 de marzo de 2005, la abogada Agustina Ordaz Marín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.162, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, consignó escrito de contestación a la formalización de la apelación interpuesta.
En fecha 20 de abril de 2005, vencido el lapso de pruebas sin que las partes hicieran uso de tal derecho, se fijó el día y hora para que tuviera lugar el acto oral de informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Mediante auto de fecha 10 de mayo de 2005, “(…) se [difirió] para el día miércoles 29 de junio de 2005, a las 10:15 de la mañana (…) el acto de informes en forma oral de las partes”.
Llegada la oportunidad para el acto de informes, mediante Acta de fecha 29 de junio de 2005, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de ambas partes, a quienes se les concedió el lapso de cinco (5) minutos para que hicieran sus respectivas exposiciones orales.
El 30 de junio de 2005, vencido el lapso para la presentación de los Informes, se dijo “Vistos”.
En fecha 4 de julio de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
Mediante auto de fecha 1° de febrero de 2006, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005 fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, Alexis José Crespo Daza (Juez). Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, reasignó la ponencia a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 1° de febrero de 2006, se pasó el presente expediente a la Jueza ponente.
Revisadas las actas que conforman el expediente judicial, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
A los fines de emitir legal pronunciamiento sobre el asunto sometido al conocimiento de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, debe este Órgano Jurisdiccional precisar que le es dado al Juez Contencioso previo a la emisión del fallo definitivo en las causas en las que se pretenda la nulidad de actos administrativos, la posibilidad de requerir no sólo los antecedentes administrativos relacionados con el caso, sino toda información que considere necesaria, e incluso hacer evacuar de oficio cualesquiera medios de pruebas que resulten pertinentes, toda vez que se estime forzosa o necesaria su revisión para la resolución del caso sometido a su conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable en el presente caso de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En tal sentido, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de las partes intervinientes en el presente proceso judicial, a tenor de lo previsto en el citado aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, visto que los documentos que cursan tanto en el expediente judicial como en el expediente administrativo resultan insuficientes para establecer la condición del querellante como funcionario de carrera o de libre nombramiento y remoción al servicio del Ministerio querellado y, conforme a ello determinar las disposiciones legales que rigen su relación de empleo, lo cual es el objeto de la presente querella; y por cuanto en el presente caso se hace referencia a los Decretos Nros. 2284 y 501, dictados por el Ejecutivo Nacional en fechas 28 de mayo de 1992 y 21 de diciembre de 1994, respectivamente, publicado el primero de ellos en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 34.975 del 1° de junio de 1992, en los cuales, a decir de la Administración, se declararon de confianza, todos los cargos ejercidos en los establecimientos penitenciarios, centros de tratamientos comunitarios, Dirección de Defensa y Protección Social, Dirección de Prisiones, Dirección de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios y demás dependencias del referido Ministerio, con base en los que el a quo declaró sin lugar la acción principal interpuesta, es forzoso para esta Corte requerir tales documentos.
Así, este Órgano Jurisdiccional considera oportuno e imprescindible solicitarle a la parte querellada (Ministerio del Interior y Justicia), dentro del lapso de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, remita copias certificadas de los ut supra referidos instrumentos; así como cualquiera otra información contenida en textos normativos de rango legal o sub-legal que regulen las relaciones de empleo público en dicho Ministerio, toda vez que los mismos no cursan en autos, por lo que este Órgano Jurisdiccional no puede verificar de manera exhaustiva los argumentos esgrimidos por las partes en sus respectivos escritos de defensas y alegaciones, así como tampoco la decisión objeto del presente recurso de ordinario de apelación, dictada por el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 22 de abril de 2004, lo cual es indispensable para que esta Alzada pueda emitir una decisión ajustada a derecho.
En este sentido, esta Corte Segunda exhorta a la Administración, para que en el lapso señalado, remita lo requerido en el presente auto, con la finalidad de esclarecer los hechos objetos del presente recurso contencioso administrativo funcionarial.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Exp. Nº AP42-R-2004-001644
ACZR/006
En la misma fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil seis (2006), siendo la (s) 10:37 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-00213.
La Secretaria