EXPEDIENTE Nº AP42-R-2004-001610
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El 17 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 1024-04 de fecha 07 de junio de 2004 emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano HENRY GALIZ portador de la cédula de identidad Nº 3.510.419, asistido por la abogada Elizabeth Fuentes Bracho, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.859 contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA.

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 1° de junio de 2004, por el abogado Juan Delgado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.542, actuando en representación de la parte querellada, contra la decisión dictada el 24 de mayo de 2004 por el referido Juzgado Superior, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 3 de febrero de 2005 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y en virtud de la distribución automática de la causa se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández y se dio inicio a la relación de la causa.

Mediante auto de fecha 16 de marzo de 2005, la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo realizó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en Corte del recibo del presente expediente -03 de febrero de 2005- exclusive, hasta el día en que terminó la relación de la causa -15 de marzo de 2005- inclusive, y dejó constancia de que habían transcurrido quince (15) días de despacho correspondientes a los días 9, 10, 15, 16, 17, 22, 23 y 24 de febrero de 2005, 1, 2, 3, 8, 9, 10 y 15 de marzo de 2005, sin que la parte apelante hubiera consignado el escrito de fundamentación de la apelación, a los fines previstos en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

El 18 de marzo 2005, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los Jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo juramentados ante esa misma sede jurisdiccional el 18 del mismo mes y año.

Mediante Acta Nº 25 de fecha 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente manera: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez.

Por auto de fecha 9 de febrero de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y en virtud de la distribución automática, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Corte lo siguiente:



I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

El ciudadano Henry Galiz, asistido por la abogada Elizabeth Fuentes Bracho, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Contraloría del Municipio San Francisco en el Estado Zulia, en los siguientes términos:

Que es Funcionario de Carrera con más de siete años de carrera, siendo su último cargo el de Auditor II, adscrito a la Dirección de Inspección y Fiscalización de la Contraloría Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia.

Posteriormente, el día 1° de septiembre de 2003, fue removido y retirado del cargo de “ABOGADO FISCAL I”, mediante Resolución Nº DC-RE-038-SE-2003, suscrita por el ciudadano Wilmen Pérez Velásquez en su condición de Contralor Municipal, con fundamento en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Denunció el recurrente que el acto de remoción esta viciado de nulidad absoluta, pues, se le removío de un cargo que nunca tuvo, lo que constituyó un vicio de falso supuesto.

Solicitó que se declare la nulidad del acto impugnado y de igual manera que se ordene su reincorporación al cargo de AUDITOR II, adscrito a la Contraloría Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia, se ordene el pago de los salarios caídos y demás conceptos salariales que se deriven de su relación laboral.

II
DEL FALLO APELADO

En fecha 24 de mayo de 2004, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial de nulidad, con fundamento en las siguientes consideraciones:

“(…) considera (esa) Juzgadora que el acto administrativo de remoción y/o retiro del ciudadano HENRY GALIZ, está viciado de falso supuesto, (…).

En efecto, incurrió en error la administración (sic) Pública al considerar: Primero, que el recurrente no es funcionario público de carrera, segundo, al considerar que el cargo de AUDITOR II era de libre nombramiento y remoción porque sus funciones no habían sido definidas como de carrera administrativa, cuando el régimen funcionarial es la regla y son los cargos de libre nombramiento y remoción los que deben expresamente identificarse como tales dado el carácter y la naturaleza de sus funciones; tercero; al destituir al ciudadano HENRY GALIZ, del cargo de ABOGADO FISCAL I, el cual no era desempeñado por el recurrente.

Por ultimo, cabe destacar que a los fines de terminar la relación de empleo público existente entre las partes, la administración pública municipal removió y retiro (sic) simultáneamente al recurrente, siendo el caso que se trata de figuras jurídicas distintas, con procedimientos perfectamente definidos en los artículos 78 y 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, los cuales no fueron cumplidos por la administración (sic) pública (sic) municipal en violación al derecho al debido proceso y a la defensa del recurrente.

Los vicios antes mencionados, (…) acarrean la nulidad absoluta del acto impugnado, (…) y se ordena la reincorporación del actor al cargo mencionado, en el mismo sitio y condiciones que venía prestando sus servicios.”


III
DE LA COMPETENCIA DE LA CORTE

Antes de pronunciarse acerca de la apelación interpuesta contra la decisión dictada en fecha 24 de mayo de 2004 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, este Órgano Jurisdiccional estima necesario revisar su competencia para conocer de la presente causa y al respecto observa que el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:

“Contra las decisiones dictadas por los jueces o juezas superiores con competencia para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial, podrá interponerse apelación en el término de cinco días de despacho contados a partir de cuando se consigne por escrito la decisión definitiva, para ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”.


Ello así, dado que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, tiene las mismas competencias de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, como lo precisó la Resolución Nº 2003-00033 de fecha 12 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, esta Corte se declara competente para conocer de la presente apelación y así se decide.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Alzada decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado Juan Delgado, apoderado judicial de la parte querellada, contra la decisión de fecha 24 de mayo de 2004 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto y, a tal efecto, observa que:

La norma procesal contenida en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece:

“(…) Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia, seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte, dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante, se considerará como desistimiento de la acción y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte (…)”. (Subrayado de esta Corte).


De la norma transcrita se evidencia que la parte apelante tiene la obligación de presentar un escrito exponiendo las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, lo cual debe hacer en el lapso de quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa.

En ese sentido, se observa que en fecha 1° de junio de 2004, el abogado Juan Delgado, actuando como apoderado judicial de la apoderado judicial de la Contraloría del Municipio San Francisco del Estado Zulia, apeló de la decisión dictada el 24 de mayo de 2004 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, siendo que en el presente caso consta a los autos que desde el día 3 de febrero 2005, fecha en que se dio cuenta en Corte del recibo del presente expediente, exclusive, hasta el 15 de marzo de 2005, día en el cual terminó la relación de la causa, inclusive, habían transcurrido quince (15) días de despacho correspondiente a los días 9, 10, 15, 16, 17, 22, 23 y 24 de febrero de 2005; 1, 2, 3, 8, 9, 10 y 15 de marzo de 2005 como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaría de esta Corte (folio 111) sin que la parte apelante hubiera cumplido con la carga impuesta en el artículo supra transcrito.

Ahora bien, tal como lo estableciera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 11 de junio de 2003, antes de declarar el desistimiento, esta Corte está obligada a examinar ex officio el contenido del fallo impugnado con el objeto de verificar que: “a) no viola normas de orden público, como son, verbigracia, las que regulan el derecho de acceso de las personas a los órganos de administración de justicia, y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de esta Sala Constitucional, sobre el sentido y la aplicación que debe darse a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Constitucional”.

Con base en lo expuesto y efectuado el análisis del contenido de la decisión apelada, esta Corte estima que la sentencia dictada en fecha 24 de mayo de 2004 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, no vulnera normas de orden público y no se encuentra en contradicción con los criterios vinculantes emanados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En tal virtud, esta Corte declara DESISTIDO el presente recurso de apelación y en consecuencia se declara FIRME la sentencia apelada. Así se decide.

V
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado Juan Delgado actuando en su carácter de apoderado judicial del Organismo querellado, contra la sentencia dictada en fecha 24 de mayo de 2004 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano HENRY GALIZ, asistido por la abogada Elizabeth Fuentes Bracho, antes identificados, contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA.

2. DESISTIDO el mencionado recurso de apelación.

3. En consecuencia, se declara FIRME la sentencia apelada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.


Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los veintidós (22) del mes de febrero de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.


La Presidenta,



ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ



El Vicepresidente,




ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente


El Juez,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA



La Secretaria,



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ




ASV/n
Exp. Nº AP42-R-2004-001610


En la misma fecha veintidós (22) de febrero de dos mil seis (2006), siendo la (s) 10:12 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-00284.
La Secretaria