REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS, VEINTITRÉS (23) DE FEBRERO DE 2006
Años 195° y 147°

El 13 de enero de 2006 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 05-3606 de fecha 16 de noviembre de 2005, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió copias certificadas del cuaderno separado contentivo de la acción de amparo constitucional, de carácter cautelar y, medida cautelar provisionalísima interpuesto conjuntamente con recurso contencioso administrativo funcionarial por la ciudadana CARMEN AUGUSTA GONZÁLEZ, portadora de la cédula de identidad N° 3.977.793, asistida por el abogado Edgardo José Gutiérrez Guillén, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.932, contra el “acto administrativo de fecha 23 de diciembre de 2002, suscrito por el ciudadano SILVIO VILLEGAS, en su condición de Director General de la ZONA LIBRE CULTURAL, CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA DEL ESTADO MÉRIDA (ZOLCCYT), adscrita al MINISTERIO DE FINANZAS, por medio del cual se le notificó a la referida ciudadana la no renovación de su contrato de trabajo”.

Tal remisión se efectuó mediante auto N° 3356 de fecha 4 de noviembre de 2005, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de la consulta de Ley a que se encuentra sometido el fallo dictado por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital de fecha 9 de julio de 2003, que declaró “sin lugar la medida cautelar innominada solicitada” y la acción de amparo constitucional interpuesta.



Previa distribución de la causa, el 31 de enero de 2006, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 31 de enero de 2006, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional previa revisión realizada en el Sistema JURIS 2000, constató por notoriedad judicial que en fecha 27 de septiembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 1066-03 de fecha 11 de noviembre de 2003, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial (apelación) interpuesto por la ciudadana Carmen Augusta González, contra el mismo acto administrativo.

Ello así, esta Corte debe efectuar las siguientes consideraciones:

La remisión del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial se efectuó a los fines de conocer la apelación interpuesta por el abogado Oscar Alberto Monserratt Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.226, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 25 de julio de 2003, mediante la cual declaró inadmisible el recurso interpuesto contra el “acto administrativo de fecha 23 de diciembre de 2002, suscrito por el ciudadano SILVIO VILLEGAS, en su condición de Director General de la ZONA LIBRE CULTURAL, CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA DEL ESTADO MÉRIDA (ZOLCCYT), adscrita al MINISTERIO DE FINANZAS, por medio del cual se le notificó a la referida ciudadana la no renovación de su contrato de trabajo”.

En virtud del carácter accesorio de la pretensión cautelar y del conocimiento que por notoriedad judicial tiene esta Sede Jurisdiccional, cabe observar que el expediente signado bajo la nomenclatura AP42-R-2004-000268, contentivo de la causa principal del recurso contencioso administrativo funcionarial remitido en virtud de la apelación interpuesta, se encuentra en esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa, bajo la ponencia del Juez Alejandro Soto Villasmil.

Ello así, esta Alzada en procura de evitar decisiones contradictorias en relación con las medidas cautelares y el juicio principal, ordena la remisión inmediata del presente cuaderno separado a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que sea agregado al expediente principal. Así se decide.

II
En razón de lo antes expuesto y en virtud del carácter accesorio que la solicitud cautelar tiene, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ORDENA la remisión inmediata del presente cuaderno separado a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que sea agregado al expediente principal. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Presidenta,




ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente

El Vicepresidente,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Juez,




ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria,




JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ

Exp. N° AP42-N-2006-000012
ACZR/011




En la misma fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil seis (2006), siendo la (s) 1:18 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-00325.




La Secretaria