REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS OCHO (08) DE FEBRERO DE 2006
Años 195° y 146°
El 6 de mayo de 2002 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 518 de fecha 18 de abril de 2002, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y de lo Contencioso Administrativo de la circunscripción Judicial de la Región Los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por los ciudadanos FRANCISCO ELADIO BURGOS TOVAR, GILBER ANTONIO RAMÍREZ, MIGUEL SAYAGO, VICTORIA MARÍA GONZÁLEZ, JESÚS GRATEROL HERNÁNDEZ, MARÍA GUADALUPE SERRANO, BARTOLOMÉ GUODIL GONZÁLEZ, JOSÉ DE JESÚS COLMENARES, WUIL JOHNNY HERNÁNDEZ GÓMEZ, JOSÉ HEMETERIO URBINA GÓMEZ, RANGEL ANA OMAIRA, VÍCTOR DE JESÚS ROJAS FLORES, JOSÉ SÁNCHEZ, ENEDINA CARRERO DURÁN, BETTY ANTONIA ANDUETA, YOLANDA FERNÁNDEZ, BERNARDO CASTRO, ANA RAMONA MÉNDEZ DE ESCOLCHA, VÍCTOR ELICEO NIEVES MENDOZA, JOSÉ LUCIDIO PADILLA, YONNY ANTONIO MORENO GARCÍA, JOSÉ ANTONIO MONCADA CASTRO, LAURA JOSEFINA SAYAGO, OLGA MARÍA NIÑO, RAMÓN ARGENIS RAMÍREZ HIDALGO, MODESTO ANTONIO LAYA ARTAHONA, JOSÉ HIDALGO MORENO GARCÍA, ARNOLDO JOSÉ MOLINA AGUIRRE, ROCELIANO DEL CARMEN GARCÍA GALIANO, EMIRO CARRILLO JAIME, ALBERTO CARVAJAL JIMENEZ, y YOLANDA ARCINIEGAS SANABRIA, portadores de las cédulas de identidad Nos. 2.478.441, 9.986.580, 4.926.554, 6.533.256, 2.778.744, 4.129,438, 10.557498, 2.478.180, 9.255.717, 9.180.120, 8.131.079, 8.135.959, 895.690, 9.266.730, 3.917.419, 3.558.350, 4.255.228, 8.173.970, 4.956.394, 3.131.915, 10.559.392, 4.209.339, 8.131.831, 9.384.821, 9.269.550, 2.201.929, 9.361.488, 8.148.702, 9.261.178, 5.686.654, E-81.505.618 y E-82.016.601, respectivamente, asistidos por las abogadas Rosa Elena Archila Molina y Maria de las Mercedes Sanz Gómez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 50.211 y 52.723, respectivamente, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO OBISPOS DEL ESTADO BARINAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta de ley a la cual se encontraba sometida la sentencia dictada el 23 de enero de 1995 por el mencionado Juzgado, mediante la cual se declaró sin lugar la acción de amparo cautelar interpuesta.
En fecha 20 de mayo de 2002, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y previa distribución de la causa se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras.
El día 23 de mayo de 2002 se pasó el expediente al Magistrado ponente.
En fecha 10 de diciembre de 2003, mediante Resolución N° 2003-00033, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
Asimismo a través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Consta en Acta N° 003 de fecha 15 de Julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente manera: María Enma León Montesinos, Presidenta; Jesús David Rojas Hernández, Vicepresidente y Betty Josefina Torres Díaz, Jueza.
En ese sentido, en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución número 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, que modificó los artículos 9 y 30, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la presente causa.
En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los Jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo juramentados ante esa misma sede jurisdiccional el 18 del mismo mes y año.
Mediante Acta N° 25 de fecha 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente manera: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente y ALEXIS CRESPO DAZA, Juez.
Por auto de fecha 24 de enero de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó el cierre informático del asunto N° AP42-O-2002-001050, por haber ingresado el mismo incorrectamente, razón por la que se ingresó el asunto nuevamente bajo el N° AB42-N-2002-000020. De igual forma se acordó la actuación “acumulación” a los solos efectos de enlazar ambos asuntos informáticamente, teniéndose como válidas todas las actuaciones diarizadas y registradas
Por auto de fecha 31 de enero de 2006, esta Corte en virtud de la distribución automática de la causa, reasignó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el expediente, observa esta Corte lo siguiente:
I
ANTECEDENTES
El 11 de octubre de 1994, los accionantes de autos interpusieron el presente recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y de lo Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, contra el acto administrativo dictado por el Concejo Municipal del Municipio Obispos del Estado Barinas, de fecha 7 de septiembre de 1994, mediante el cual les fueron revocados los contratos de arrendamiento previamente acordados con el referido Concejo Municipal, en Sesión N° 27, de fecha 20 de julio de 1994, y solicitaron amparo cautelar de conformidad con los artículos 1, 2, y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Posteriormente, el 23 de enero de 1995, el referido Juzgado a quo, “negó” la acción de amparo cautelar interpuesta.
En fecha 26 de enero de 1995, la abogada Rosa Elena Archila Molina, identificada ut supra, apeló de la anterior decisión, la cual se oyó en un solo efecto el 27 de enero de 1995 y se ordenó remitir el cuaderno separado N° 2.025-94, a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
El 30 de enero del mismo mes y año, se remitió a la referida Corte, el cuaderno separado correspondiente.
En fecha 16 de noviembre de 1995, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia mediante la cual “(…) ANULA todo lo actuado ante el mencionado tribunal en el presente juicio. Finalmente, ORDENA al mismo órgano jurisdiccional que remita el expediente a la Corte Suprema de Justicia en Sala Político-Administrativa, a fin de que ésta se pronuncie acerca de su competencia para conocer de la presente causa.(…)”.
Mediante auto de fecha 30 de enero de 1996, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, ordenó la remisión del expediente original a la Corte Suprema de Justicia, en acatamiento a la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
El 15 de febrero de 1996, se dio por recibido el expediente en la Sala Político-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, designándose ponente al Magistrado Humberto J. La Roche, a los fines de decidir la regulación de jurisdicción.
El 6 de mayo de 1999, la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, dictó sentencia N° 405 mediante la cual, no aceptó la declinatoria de competencia que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes le hiciera a esa Sala por orden de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, revocó la sentencia de la mencionada Corte dictada en fecha 16 de noviembre de 1995, en la cual resolvió anular todo lo actuado y remitir las actuaciones a esa Sala, y repuso la causa al estado en que la Corte Primera se pronunciara sobre la consulta de Ley de la sentencia dictada en fecha 23 de enero de 1995, por el Juzgado Superior mediante la cual resolvió negar la solicitud de amparo cautelar formulada.
El 12 de mayo de 1999, la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, remitió a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el expediente constante de cuatrocientos (430) folios útiles, contentivo de las actuaciones relacionadas con la regulación de competencia planteada por el referido Juzgado Superior en la acción de amparo interpuesta conjuntamente con recurso de nulidad.
Mediante Oficio N° 99-1776, la mencionada Corte devolvió el expediente a la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, por observar que en la sentencia de fecha 12 de mayo de 1999, se declaró competente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional.
El 20 de julio de 1999, la mencionada Sala, mediante Oficio N° 1549 ratificó el Oficio N° 879 de fecha 12 de mayo de 1999, y remitió el expediente N° 12391 nomenclatura de esa Sala, donde se ordenó a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que conociera de la consulta de ley de la sentencia del 23 de enero de 1995, en la cual se resolvió negar la solicitud de amparo cautelar.
En fecha 16 de septiembre de 1999, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y mediante auto de esa misma fecha se ordenó la remisión del expediente al Juzgado declarado competente y asimismo expedir copia certificada de la decisión de fecha 6 de mayo de 1999 dictada por la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 9 de noviembre de 1999 fue recibido el expediente en el tantas veces mencionado Juzgado Superior.
El 17 de abril de 2002, el juzgado a quo dictó auto mediante el cual señaló que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo “(…) omitió pronunciarse o decidir sobre la ‘consulta legal’ remitiendo las actuaciones a ese despacho, se retiera (sic) sin haber ejecutado el fallo de la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa (...)”, y, por tanto, remitió las presentes actuaciones a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
II
Por otra parte, esta Corte, previa revisión realizada en el Sistema JURIS 2000, constató por notoriedad judicial que el 9 de septiembre de 1999, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 1549, emanado de la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, anexo al cual remitió cuaderno separado contentivo del libelo de la demanda y demás actuaciones relacionadas con el amparo cautelar solicitado.
Tal remisión se efectuó a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada el 6 de mayo de 1999 por dicha Sala, que ordenó a la referida Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se pronunciara sobre la consulta de Ley de la sentencia dictada en fecha 23 de enero de 1995 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y de lo Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, expediente que fue signado con el N° AP42-N-1995-016056.
Posteriormente en fecha 11 de mayo de 2000, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia N° 2004-421, declaró sin lugar la acción de amparo cautelar interpuesta, confirmando la decisión de fecha 23 de enero de 1995, dictado por el mencionado Juzgado.
El 16 de mayo de 2000 fueron libradas las notificaciones de la presente decisión al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Obispos del Estado Barinas y a los ciudadanos Francisco Burgos y demás recurrentes, omitiéndose efectuar la remisión del cuaderno separado contentivo de la anterior decisión al Tribunal de origen.
III
En razón de lo antes expuesto y notificadas como se encuentran las partes, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA remitir al Juzgado Superior en lo Civil y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes la pieza principal contentiva del recurso contencioso administrativo de nulidad contenido en el expediente N° AB42-N-2002-000020 (nomenclatura de esta Corte) a los fines de que continué la sustanciación del proceso y el cuaderno separado signado con el N° AP42-N-1995-016056, en virtud de la sentencia N° 2004-421 de fecha 11 de mayo de 2000 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la acción de amparo cautelar interpuesta.
Publíquese y regístrese. Remítase esta pieza principal y el cuaderno separado al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRIGUEZ
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Exp. N° AB42-N-2002-000020
ASV/a/n
En la misma fecha ocho (08) de febrero de dos mil seis (2006), siendo la (s) 11:32 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-00112.
La Secretaria