REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

Caracas OCHO (8) de FEBRERO DE 2006
Años 195° y 146°


En fecha 20 de septiembre de 2005 se recibió en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 904-03 de fecha 30 de septiembre de 2003, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el cuaderno separado contentivo de la acción de amparo cautelar interpuesta de manera conjunta con la querella funcionarial por los abogados Carlos Alberto Rausseo B. y Héctor Manuel Coronado Flores, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.248 y 18.406, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano SERGIO BRAZON LEÓN, titular de la cédula de identidad N° 2.774.577, contra los actos de remoción y retiro dictados por el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), publicados en el Diario El Universal, en fechas 25 de septiembre de 2002 y 12 de marzo de 2003.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la oposición formulada por el abogado Alonso Romero Tinedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.390, en su condición de Sustituto de la Procuradora General de la República contra la acción de amparo cautelar dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante decisión de fecha 28 de agosto de 2003, que declaró con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial del ciudadano SERGIO BRAZÓN LEÓN contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 19 de mayo de 2003 y revocó la referida sentencia, declarando procedente la referida pretensión cautelar.

En fecha 20 de septiembre de 2005, en virtud de la distribución automáticamente efectuada por el Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.

En fecha 22 de septiembre de 2005, se pasó el expediente al Juez ponente.
En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los Jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo juramentados ante esa misma sede jurisdiccional el 18 del mismo mes y año.

Mediante Acta N° 25 de fecha 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente forma: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez.

El diecinueve (19) de octubre de dos mil cinco (2005), fue constituido este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez.

Por auto del 1° de diciembre de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y dejó constancia de que, siendo que el presente Asunto signado con el N° AP42-O-2003-002092, fue ingresado en fecha 15 de julio de 2003 en el Sistema de Decisión, Gestión y Documentación Juris 2000 bajo la clase Acción de Amparo (Contencioso Administrativo) con la nomenclatura “O”, siendo lo correcto ingresarlo bajo la clase Recurso (contencioso genérico) con la nomenclatura “R”, en virtud de la naturaleza a la que se contrae la presente causa, esta Corte ordena el cierre informático del Asunto N° AP42-O-2003-002092 y, en consecuencia, ingresarlo nuevamente bajo el N° AB42-R-2003-000082. Se acordó la actuación “acumulación”, a los solos efectos de enlazar ambos Asuntos informáticamente. Ténganse como válidas todas las actuaciones diarizadas y registradas en el Asunto N° AP42-O-2003-002092, las cuales serán continuadas bajo el Asunto N° AB42-R-2003-000082.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su consideración, previas las siguientes consideraciones:



I

Corresponde a esta Corte pronunciarse con respecto a la oposición formulada por el Sustituto de la Procuradora General de la República contra la acción de amparo cautelar dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante decisión de fecha 28 de agosto de 2003, que declaró con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial del ciudadano SERGIO BRAZÓN LEÓN contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 19 de mayo de 2003 y revocó la referida sentencia, declarando procedente la referida pretensión cautelar.

Ello así, este Órgano Jurisdiccional estima que el caso de autos versa sobre una medida cautelar, siendo la misma, de acuerdo a los elementos que la caracterizan, un instrumento de justicia dentro del proceso principal en curso, la cual no constituye un fin por si misma, ni reviste un carácter definitivo, pues está supeditada a la emanación de una ulterior providencia definitiva en el proceso principal. Esta nota de instrumentalidad suele relacionarse con la provisionalidad, lo cual, hace referencia al carácter interino o transitorio, por cuanto está destinada a durar hasta tanto sobrevenga un evento sucesivo o se produzca la extinción ipso iure al dictarse la sentencia en la causa principal.

En ese sentido, esta Corte considera que para emitir el pronunciamiento definitivo sobre la oposición formulada es indispensable conocer el estado en el cual se encuentra la causa principal, esto es, la querella funcionarial ejercida de manera conjunta con la pretensión de amparo cautelar acordada mediante decisión de fecha 28 de agosto de 2003, cuya oposición constituye el motivo de la presente decisión.

No obstante lo anterior y aún cuando no consta en autos el estado en que se encuentra la causa principal, este Órgano Jurisdiccional en virtud de la notoriedad judicial, no pasa desapercibida la circunstancia de que el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la querellante –causa principal- que dio origen a la presente incidencia cautelar –causa accesoria- es conocido actualmente por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el expediente N° AP42-N-2004-00000341, en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 20 de octubre de 2003, mediante la cual declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta en la presente causa, anulando los actos administrativos de remoción y retiro objeto de nulidad y ordenando la reincorporación de la quejosa al Organismo querellado.

Siendo ello así, visto que la acción principal fue decidida en fecha 20 de octubre de 2003 por el Tribunal a quo y actualmente se encuentra en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, para que ésta decida sobre su apelación, y, en razón de la instrumentalidad de la medida cautelar bajo análisis, esta Corte considera que no existe elemento alguno que examinar a los fines de emitir un pronunciamiento acerca de la oposición formulada contra la pretensión de amparo cautelar acordada. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ORDENA remitir el presente cuaderno separado a dicha Corte, con la finalidad de que sea agregado a la referida pieza cursante en el expediente N° AP42-N-2004-00000341, a los fines legales consiguientes.

II

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la remisión inmediata del presente cuaderno separado a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con la finalidad de que sea agregado a la pieza principal cursante en el expediente N° AP42-N-2004-00000341, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el presente cuaderno separado a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

La Presidenta,


ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ

El Vicepresidente,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA



La Secretaria,


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ







ASV/ f.-
Exp. N° AB42-R-2003-000082.




En la misma fecha ocho (8) de febrero de dos mil seis (2006), siendo la (s) 11:40 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-00120.

La Secretaria,