EXPEDIENTE Nº: AP42-N-2003-000402
MAGISTRADO PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 6 de febrero de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 03-075 de fecha 17 de enero de 2003, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por la abogada Silenia Vargas Vera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.834, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO ALMEIDA VALOR, titular de la cédula de identidad Nº 8.852.252, contra la Providencia Administrativa Nº 02-36 de fecha 22 de julio de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, por medio de la cual declaró con lugar la calificación de despido intentada por la Universidad Nacional Experimental de Guayana (UNEG), contra el recurrente.
Dicha remisión se realizó en virtud de la declinatoria de competencia planteada por el referido Juzgado mediante decisión de fecha 7 de enero de 2003.
Por auto de fecha 11 de febrero de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, a los fines de que la Corte decidiera acerca de la competencia para conocer del presente recurso.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.
En fecha 20 de marzo de 2003 ese Órgano Jurisdiccional por decisión Nº 2003-812, se declaró competente para conocer el presente recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, lo admitió y declaró improcedente la suspensión de efectos solicitada.
Mediante auto de fecha 30 de abril de 2003 se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la continuación del procedimiento.
El 13 de mayo de 2003, el referido Juzgado ordenó la notificación de la Fiscalía General de la República, del Rector de la Universidad Nacional Experimental de Guayana (UNEG) y la Procuradora General de la República.
Posteriormente, mediante Resolución Nº 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
Asimismo, a través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Consta en Acta Nº 003 de fecha 15 de Julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente manera: María Enma León Montesinos, Presidenta; Jesús David Rojas Hernández, Vicepresidente y Betty Josefina Torres Díaz, Jueza.
En ese sentido, en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución Nº 90 de fecha 4 de octubre de 2004, que modificó los artículos 9 y 30, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la presente causa.
En fecha 20 de enero de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el abogado Rafael Zurita, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Gregorio Almeida, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.598, mediante la cual solicitó a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo “(…) avocarse (sic) al conocimiento de la presente causa y en consecuencia ordene las notificaciones pertinentes (…)”.
El 31 de marzo de 2005, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de la Procuradora General de la República y de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar.
En fecha 11 de mayo de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 05-352 de fecha 27 de abril de 2005 emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 31 de marzo de 2005, signada con el Nº 2005-010.
El 28 de junio de 2005 , el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó auto mediante el cual ordenó notificar al ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental de Guayana (UNEG), del contenido del auto de fecha 31 de marzo del año en curso. Asimismo, para la práctica de la notificación en cuestión, se acordó comisionar al Juzgado de Municipio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Por auto de fecha 21 de septiembre de 2005 el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que fuese revisada la competencia.
En fecha 27 de septiembre de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de opinión suscrito por la abogada Leixa Collins, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.623, actuando en su condición de Fiscal del Ministerio Público, mediante el cual solicitó que “(…) el conocimiento de la presente causa debe ser declinado al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial correspondiente, por haber sobrevenido la incompetencia de las Cortes Contencioso Administrativo para conocer en primera instancia del acto administrativo impugnado (…)”.
El 28 de septiembre de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa y en virtud de la distribución de la causa, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.
En fecha 4 de octubre de 2005, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los Jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo juramentados ante esa misma sede jurisdiccional el 18 del mismo mes y año.
Mediante Acta Nº 25 de fecha 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente manera: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez.
Por auto de fecha 31 de enero de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y en virtud de la distribución de la causa, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
El 1° de febrero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 1321 de fecha 7 de noviembre de 2005, emanado del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anexo al cual remite las resultas de la comisión librada en fecha 28 de junio de 2005.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En fecha 20 de diciembre de 2002, la abogada Silenia Vargas Vera, ya identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano José Gregorio Almeida Valor, interpuso ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, recurso contencioso administrativo de nulidad con solicitud de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa Nº 02-36, de fecha 22 de julio de 2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar, fundamentando su solicitud en los siguientes términos:
Arguyó que “(…) incurrió el órgano emisor de la providencia impugnada (…) en el vicio (de) falso supuesto (…), al dar por demostrado un hecho con pruebas cuya inexactitud resulta de actas o instrumentos del expediente, en atención a que el juzgador (sic) valoró la declaración de los testigos (…), silenciando las defensas y recursos interpuestos por (su) mandante (…).”
Igualmente denunció la violación de los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 243, 499 y 501 del Código de Procedimiento Civil y 18, 19, 58 y 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Finalmente solicitó “(…) A los fines de evitar el perjuicio irreparable o de difícil reparación por la definitiva, que causaría la ejecución de la decisión producida en sede administrativa, (…) la suspensión temporal de los efectos de la Providencia Administrativa Nº 02-36 de fecha 22/07/2002 (sic), emanada de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro (…), ya que es evidente que la ejecución del acto recurrido podrá dar lugar a severos daños patrimoniales que efectivamente se le generarían a (su) representado con el despido materializado o por materializar (…)”.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte observa lo siguiente:
El presente recurso contencioso administrativo de nulidad se dirige contra la Providencia Administrativa N° 02-36 de fecha 22 de julio de 2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar, y fue interpuesto en fecha 20 de diciembre de 2002, ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, órgano jurisdiccional que en fecha 7 de enero de 2003, se declaró incompetente, con fundamento en el criterio jurisprudencial fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de noviembre de 2002 (Caso: Ricardo Baroni Uzcategui) y remitió el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Mediante sentencia N° 2002-812 de fecha 20 de marzo de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con fundamento en criterio establecido por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en sentencia de fecha 20 de noviembre de 2002 (Caso: Ricardo Baroni Uzcátegui), se declaró competente para conocer el caso sub iudice.
Posteriormente la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”, criterio que fue acogido por la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005.
En aplicación del criterio antes señalado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el N° 04-2893, (caso: Omar Dionicio Guzmán), precisó que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
En tal sentido, visto que el criterio jurisprudencial fijado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para declarar su competencia en el caso sub iudice cambió de acuerdo a las consideraciones antes referidas y en aras de preservar el derecho al juez natural como parte de los postulados fundamentales consagrados en nuestro ordenamiento jurídico y materializado a través de la obtención de un procedimiento debido, se declara la incompetencia de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir el caso de marras. Así se decide.
Siendo este Órgano Jurisdiccional el segundo en declararse incompetente, esta Corte plantea el conflicto negativo de competencia de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y al criterio establecido por la sentencia N° 1.136 de fecha 5 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide
Ahora bien, con respecto al Órgano Jurisdiccional competente para conocer de situaciones como ésta, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:
“Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…)
51. Decidir los conflictos de competencias entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido;” (Subrayado de esta Corte).
Precisada la competencia del Tribunal Supremo de Justicia para conocer del conflicto de competencia planteado cuando no exista otro Tribunal Superior y común a los Tribunales que se declararon incompetentes, es necesario determinar a cuál de las Salas que integran el Máximo Tribunal le corresponde dirimirlo, teniendo en cuenta que será “la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido”.
A tal efecto y establecido como ha quedado que los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son los competentes por la materia para conocer de los recursos contencioso administrativo de nulidad contra los actos emanados de la Inspectorías del Trabajo, la competencia para decidir el conflicto planteado corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a la cual se ORDENA remitir el expediente, a los fines de que sea resuelto el conflicto de competencia planteado. Así se decide.
III
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su INCOMPETENTENCIA sobrevenida para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por la abogada Silenia Vargas Vera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.834, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO ALMEIDA VALOR, titular de la cédula de identidad Nº 8.852.252, contra la Providencia Administrativa Nº 02-36, de fecha 22 de julio de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, por medio de la cual se declaró con lugar la calificación de despido intentada por la Universidad Nacional Experimental de Guayana (UNEG), contra el recurrente.
2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelto el conflicto negativo de competencia planteado.
Publíquese, regístrese y notifíquese al recurrente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
ASV/n
Exp. Nº AP42- N-2003-000402
En la misma fecha ocho (08) de febrero de dos mil seis (2006), siendo la (s) 11:45 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-00125.
La Secretaria
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