EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-000476
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

En fecha 11 de febrero de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 03-191 de fecha 4 de febrero de 2003, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Oscar De Jesús Bigott Lamus, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.802, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil EUROBUILDING INTERNACIONAL, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 5 de marzo de 1978, bajo el N° 67, Tomo 19-A, contra la Providencia Administrativa N° 38-02 de fecha 14 de marzo de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Chela María Gómez Araque.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia que realizó el referido juzgado, mediante decisión de fecha 4 de febrero de 2003.

En fecha 12 de febrero de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño.

El 13 de febrero de 2003, se pasó el presente expediente a la Magistrada ponente.

Mediante sentencia N° 2003-811 de fecha 20 de marzo de 2003 el referido Órgano Jurisdiccional, se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida de suspensión de efectos, lo admitió y declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Una vez notificadas las partes por auto de fecha 13 de mayo de 2003, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de la continuación de la causa.

En fecha 21 de mayo de 2003, el referido Juzgado de Sustanciación ordenó la notificación del Fiscal General de la República y de la Procuraduría General de la República en virtud de la sentencia dictada por la referida Corte.

El 10 de diciembre de 2003, mediante Resolución N° 2003-00033, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.

Asimismo a través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Consta en acta N° 003 de fecha 15 de julio de 2004, que la corte segunda de lo contencioso administrativo quedó integrada de la siguiente manera: María Enma León Montesinos, presidenta; Jesús David Rojas Hernández, vicepresidente y Betty Josefina Torres Díaz, jueza.

En ese sentido, en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución número 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, que modificó los artículos 9 y 30, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la presente causa.

En fecha 13 de octubre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo escrito suscrito por la abogada Antonieta de Gregorio, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual solicitó sea declarada la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa.

En fecha 21 de octubre de 2004 el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó las notificaciones del Inspector del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas y la Sociedad Mercantil Eurobuilding Internacional C.A.

El 10 de agosto de 2005 el referido Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que sea revisada la competencia en esta causa.

El 20 de septiembre de 2005 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se abocó al conocimiento de la presente causa y previa distribución automática de la causa se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.

El 26 de septiembre de 2005 se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los Jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo juramentados ante esa misma sede jurisdiccional el 18 del mismo mes y año.

Mediante Acta N° 25 de fecha 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente manera: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez.

Por auto de fecha 31 de enero de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y en virtud de la distribución automática de la causa, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha se pasó el presente expediente al Juez ponente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

La parte actora para fundamentar su pretensión precisó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Que la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, dictó la Providencia Administrativa N° 38-02 de fecha 14 de marzo de 2002, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Chela María Gómez Araque.

Denunció que “(…) la providencia administrativa, (…) posee vicios que afectan la voluntad o el fin, el cual era determinar si el actor (sic) se encontraba disfrutando de inamovilidad para la fecha en que fue despedido (sic), todo según lo alegado; se evidencia de la decisión, una actuación de la Inspectoría ilógica y contradictoria, por cuanto la inamovilidad decretada por el Consejo Nacional Electoral, para las elecciones sindicales, fue solamente de dos (2) meses y la inamovilidad que protegía en todo caso a la reclamante, corría desde el 22 de julio hasta el 21 de septiembre de 2001, fecha esta en que su organización sindical realizó dichas elecciones y ésta fue despedida por (su) representada en fecha 28 de junio de 2001”.

Solicitó la suspensión de los efectos del acto administrativo con base en artículo 136 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, pues, de reincorporarse a la ciudadana Chela María Gómez Araque, al puesto que ejercía en el Hotel Eurobuilding, C.A., se “(…) alteraría la disciplina y el orden interno de la Empresa, al mantener una actitud amenazadora, de retaliación, conflictiva, de desafío, de revancha, de desconocimiento de la autoridad, que causaría una desconfianza fundada en la Empresa, además podría realizar labores sin cumplir a cabalidad las obligaciones que le impone su contrato individual de trabajo, por razones obvias, lo que podría ocasionar daños a los clientes y huéspedes de los servicios que presta (su) representada, de difícil reparación por la misma si esto llegara a ocurrir”.

II
DE LA COMPETENCIA

Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte observa lo siguiente:

El presente recurso contencioso administrativo de nulidad se dirige contra la Providencia Administrativa N° 38-02 de fecha 14 de marzo de 2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, fue interpuesto en fecha 02 de mayo de 2002, ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y remitido por distribución al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, órgano jurisdiccional que en fecha 04 de febrero de 2003, se declaró incompetente, con fundamento en el criterio jurisprudencial fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de noviembre de 2002 (Caso: Ricardo Baroni Uzcategui) y remitió el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Mediante sentencia N° 2003-811 de fecha 20 de marzo de 2003 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con fundamento en criterio establecido por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en sentencia de fecha 20 de noviembre de 2002 (Caso: Ricardo Baroni Uzcátegui), se declaró competente para conocer el caso sub iudice.

Posteriormente la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”, criterio que fue acogido por la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005.

En aplicación del criterio antes señalado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el N°04-2893, (caso: Omar Dionicio Guzmán), precisó que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

Establecido lo anterior y en virtud de que las causas que se encontraban en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, fueron distribuidas quedando asignadas a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo aquellas cuyo último digito fuese un número par, el caso sub iudice fue asignado a este Órgano Jurisdiccional.

En tal sentido, visto que el criterio jurisprudencial fijado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para declarar su competencia en el caso sub iudice cambió de acuerdo a las consideraciones referidas en la presente motiva; visto asimismo, que a criterio de esta Corte, los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales son los órganos jurisdiccionales competentes por la materia para conocer casos como el de autos, y en aras de preservar el derecho al juez natural como parte de los postulados fundamentales consagrados en nuestro ordenamiento jurídico y materializado a través de un procedimiento debido; se declara la incompetencia de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir el caso de marras. Así se decide.

En consecuencia, siendo que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, esta Corte plantea el conflicto negativo de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la sentencia No. 1.136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional.

En ese sentido, la competencia para decidir el conflicto planteado corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por ser éste el superior común de los órganos jurisdiccionales en conflicto, razón por la cual se ORDENA remitir el expediente, a los fines de que sea resuelto el conflicto de competencia planteado. Así se decide.

III
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Oscar De Jesús Bigott Lamus, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Eurobuilding Internacional, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 38-02 de fecha 14 de marzo de 2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche incoada por la ciudadana Chela María Gómez Araque, identificada al inicio.

2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelto el conflicto negativo de competencia planteado.


Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes y a los terceros interesados. Cúmplase lo ordenado.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ocho (8) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


La Presidenta,



ANA CECILIA ZULUETA RODRIGUEZ


El Vicepresidente,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Juez,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA



La Secretaria,



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ



ASV/ n
Exp. N° AP42-N-2003-000476


En la misma fecha ocho (8) de febrero de dos mil seis (2006), siendo la (s) 11:37 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-00117.



La Secretaria