REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS OCHO (08) DE FEBRERO DE 2005
Años 195° y 146°

En fecha 18 de junio de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 818-03 de fecha 20 de mayo de 2003, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta por el abogado ALEXIS FEBRES CHACOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.069, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana HAYDEE DEL CARMEN INDRIAGO GOTOPO, portadora de la cédula N° 8.508.553, contra los actos administrativos de efectos particulares de fechas 27 de febrero y 19 de julio de 2002, emanados del CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA.

Remisión que se efectúo en virtud del auto dictado por el referido Juzgado en fecha 20 de mayo de 2003, mediante el cual precisó que dado el envío que hiciera la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de las copias certificadas del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia con el fin de que se decidiera la solicitud de regulación de competencia interpuesta ante la referida Corte, y a tenor de los artículos 71 y 75 del Código de Procedimiento Civil, es a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a quien corresponde continuar conociendo de la causa hasta que el Máximo Tribunal dicte sentencia, sin conocer el fondo del asunto.

En fecha 25 de junio de 2003, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, en esa misma oportunidad se pasó el expediente a la Magistrada ponente.

Mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

A través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Mediante Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, se dejó constancia que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.

En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, que modificó los artículos 9 y 30, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la presente causa.

En fecha 21 de abril de 2005 se recibió en la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo diligencia suscrita por el abogado Gerardo José Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.672, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Haydee del Carmen Indriago Gotopo, parte actora, mediante la cual solicitó el abocamiento de la Corte a la presente causa, se practiquen las respectivas notificaciones y se ordene agregar a la causa el expediente N° AP42-N-2003-000104. Asimismo consignó instrumento poder del carácter que se atribuye.

Por auto de fecha 20 de septiembre de 2005 esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y previa distribución de la causa se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a quien se ordenó pasar el expediente el 26 de septiembre del mismo año.

En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los Jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Mediante Acta N° 25 de fecha 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente manera: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez.

En fecha 31 de enero de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar en esa misma fecha.

Revisadas las actas que conforman el expediente esta Corte pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

I

En la presente causa se observa el siguiente iter procesal:

1. En fecha 15 de enero de 2003 se interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad con medida cautelar innominada ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
2. En fecha 16 de enero de 2003 se dio cuenta a la referida Corte, la cual ordenó oficiar a la Universidad recurrida a fin de que remitiera los antecedentes administrativos, y se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, a quien se pasó el expediente el 17 de enero de 2003.
3. Mediante sentencia N° 2003-322 de fecha 6 de febrero de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente para conocer de la causa y declinó la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Occidental, librándose comisión al Juez Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a efectos de notificar a las partes de la decisión.
4. El 25 de febrero de 2003, los abogados apoderados de la parte actora presentaron escrito por el cual solicitaron la regulación de competencia y se remitiera el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
5. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por auto de fecha 27 de febrero de 2003, acordó expedir copias certificadas del expediente y remitirlas a la Sala Político Administrativa, en virtud de la solicitud realizada por la parte actora en la diligencia del 25 de febrero de 2003.
6. Se recibió el 18 de marzo de 2003, en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, las resultas de la comisión encomendada al Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
7. La referida Corte remitió, mediante Oficio N° 05/2409 de fecha 22 de abril de 2003, el expediente original al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Occidental, el cual lo admitió en fecha 16 de mayo de 2003 y ordenó notificar a las partes.
8. El referido Juzgado Superior, por auto de fecha 20 de mayo de 2003 ordenó remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Precisado lo anterior, esta Corte observa, que el abogado Gerardo José Ramírez, apoderado de la parte recurrente, en fecha 21 de abril de 2005, consignó diligencia mediante la cual solicitó que la Corte “se sirva ordenar coser el presente expediente, toda vez que existen dos piezas principales del mismo, una contentiva de la querella original, signada con el número AP42-N-2003-002376, y otra contentiva de las copias certificadas que fueron enviadas a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión al Recurso de Regulación de Competencia por el cual se ratifico (sic) la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer del Recurso de Nulidad de marras, y cuya numeración es 03-00104 (sic), de manera que por constituir la misma pieza pido que las mismas (sic) sean cosidas”.

Ahora bien, ciertamente como lo indicara la parte recurrente, se observa que ante este Órgano Jurisdiccional cursan dos causas iguales, una signada con el N° AP42-N-2003-002376, correspondiente a la presente causa, contentiva de las actas de la querella original, y la segunda, signada con el N° AP42-N-2003-000104, contentiva de las copias certificadas del expediente original que se remitió a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a fin de que decidiera la solicitud de regulación de competencia.

En tal virtud, esta Corte, en conocimiento de la existencia de ambos expedientes cursantes en esta instancia y bajo la ponencia del Juez Alejandro Soto Villasmil, acuerda lo solicitado por el apoderado judicial de la parte recurrente, es decir, que el expediente N° AP42-N-2003-000104 -continente de las copias certificadas del expediente original, de la decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10 de abril de 2003 que declaró competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer la causa, y de la sentencia No. 2003-2109 de fecha 3 de julio de 2003 por la cual la referida Corte admitió y declaró improcedente la medida cautelar solicitada- sea agregado al presente expediente, a los fines de la continuación del procedimiento, previa notificación de las partes. Así se decide.

En consecuencia, se da por terminado el asunto signado con el N° AP42-N-2003-000104 en virtud de la presente decisión y ténganse como última actuación en la presente causa la correspondiente al referido expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Presidenta,




ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ

El Vicepresidente,




ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente




El Juez,




ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria,




JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ


ASV/k
Exp. N° AP42-N-2003-002376

En la misma fecha ocho (08) de febrero de dos mil seis (2006), siendo la (s) 11:44 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-00124.

La Secretaria,



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ