EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-003072
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

En fecha 31 de julio de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por los abogados Edgar Darío Núñez Alcántara y Rayda Giralda Riera Lizardo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.006 y 48.867, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PLÁSTICOS DE EMPAQUE C.A., domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo en fecha 5 de junio de 1986, bajo el N° 11 tomo 227 Segundo, contra la Providencia Administrativa N° 72 de fecha 11 de marzo de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Naguanagua, Libertador, San Diego, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por los ciudadanos Eduardo José Peña, Ronal León, Pedro Vargas, Juan Lugo y Luís Aguilar, portadores de las cédulas de identidad Nros. 12.316.163, 12.312.709, 11.155.556, 14.793.710 y 7.081.537, respectivamente, contra la referida empresa.

Por auto de fecha 5 de agosto de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente a la Magistrada Ana Maria Ruggeri Cova.

En fecha 11 de agosto de 2003, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.
Mediante sentencia N° 2003-3186 de fecha 18 de septiembre de 2003 el referido Órgano Jurisdiccional, se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, lo admitió, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.

El 24 de septiembre de 2003 se ordenó librar comisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte con el fin de que practicara las diligencias necesarias para efectuar la notificación de las partes.

Mediante Resolución Nº 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.

A través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Mediante Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, se dejó constancia que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada por los jueces: MARÍA ENMA LEON MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNANDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ.

En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, modificada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.

En fecha 20 de septiembre de 2005 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la causa y en virtud de la distribución automática efectuada por el sistema JURIS 2000 se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.

En fecha 26 de septiembre de 2005 de 2005, se pasó el expediente al Juez ponente.

En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los Jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo juramentados ante esa misma sede jurisdiccional el 18 del mismo mes y año.

Mediante Acta Nº 25 de fecha 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente manera: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente y ALEXIS CRESPO DAZA, Juez.

Por auto de fecha 31 de enero de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y en virtud de la distribución de la causa, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 31 de julio de 2003, los abogados Edgar Darío Núñez Alcántara y Rayda Giralda Riera Lizardo, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil Plástico de Empaque C.A., presentaron escrito mediante el cual interpusieron recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa Nº 72 dictada en fecha 11 de marzo de 2003, por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Naguanagua, Libertador, San Diego, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, en virtud de que la mencionada Inspectoría no abrió el lapso para la exhibición de documentos solicitada por la empresa, violando el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arguyeron que dicho acto fue dictado bajo falso supuesto y falta de base legal, por lo cual solicitaron su nulidad de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte observa lo siguiente:

El presente recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto el 31 de julio de 2003, ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo contra la Providencia Administrativa N° 72 de fecha 11 de marzo de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomo Valencia, Naguanagua, Libertador, San Diego, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo.

Mediante sentencia N° 2003-3186 de fecha 18 de septiembre de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con fundamento en el criterio establecido por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2002 (Caso: Ricardo Baroni Uzcátegui), se declaró competente para conocer el caso sub iudice.

Posteriormente, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”, criterio que fue acogido por la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005.

En aplicación del criterio antes señalado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el N°04-2893, (caso: Omar Dionicio Guzmán), precisó que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

En tal sentido, visto que el criterio jurisprudencial fijado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para declarar su competencia en el caso sub iudice cambió de acuerdo a las consideraciones antes referidas y, en aras de preservar el derecho al juez natural como parte de los postulados fundamentales consagrados en nuestro ordenamiento jurídico y materializado a través de la obtención de un procedimiento debido, se declara la incompetencia sobrevenida de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir el caso de marras. Así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, esta Corte declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, al cual se ordena remitir el presente expediente. Así se decide.

III
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su INCOMPETENCIA SOBREVENIDA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por los abogados Edgar Darío Nuñez Alcántara y Rayda Giralda Riera Lizardo, antes identificados, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PLÁSTICOS DE EMPAQUE C.A., contra la Providencia Administrativa N° 72 dictada en fecha 11 de marzo de 2003 por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Naguanagua, Libertador, San Diego, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por los ciudadanos Eduardo José Peña, Ronal León, Pedro Vargas, Juan Lugo y Luís Aguilar, identificados al inicio, contra la referida empresa.

2. DECLINA la competencia para conocer del referido recurso en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro-Norte.

3. Se ORDENA remitir el presente expediente al referido Juzgado.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


La Presidenta



ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ

El Vicepresidente



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Juez



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA




La Secretaria


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ

Exp. N° AP42-N-2003-003072
ASV/m

En la misma fecha ocho (08) de febrero de dos mil seis (2006), siendo la (s) 11:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-00110.
La Secretaria