EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-002230
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

En fecha 21 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 432-04 de fecha 12 de abril de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo constitucional interpuesto por el ciudadano JESÚS D. FIGUEROA ÁVILA; asistido por la abogada Gardenia Beatriz Valera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.845, contra la Providencia Administrativa S/N dictada en fecha 15 de marzo de 2004 por la Inspectoria del Trabajo del Estado Aragua, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de falta incoada por la ciudadana Rita Elisa Daza Flores, apoderada Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL TALLER MARIMAR C.A inscrita por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de 1977, inscrita bajo el N° 46, Tomo 4-A y posteriormente transformada en compañía anónima, según Registro N° 30, Tomo 8-A de fecha 27 de febrero de 1998, contra el ciudadano Jesús Damián Figueroa Ávila, portador de la cedula de identidad N° 6.099.495.

Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 12 de abril de 2004, mediante el cual el referido Juzgado, ordenó la remisión de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 85 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia una vez se reiniciaran las actividades de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 3 de febrero de 2005 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y previa distribución automática efectuada por el Sistema JURIS 2000 se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández con el fin de que dictará la decisión correspondiente.

El 9 de agosto de 2005, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los Jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo juramentados ante esa misma sede jurisdiccional el 18 del mismo mes y año.

Mediante Acta N° 25 de fecha 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente forma: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez.

Por auto de fecha 30 de enero de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y en virtud de la distribución automática efectuada por el Sistema JURIS 2000, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente con el fin de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.

En fecha 31 de enero de 2006, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

Revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

La representante judicial de la parte actora fundamentó su pretensión, en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Alegó que la Providencia Administrativa recurrida está viciada de nulidad absoluta por violación de los artículos 87, 89, 93 y 95 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 102, 449 y 453 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Asimismo, denunció que el acto recurrido está viciado de nulidad absoluta por violar el Decreto N° 2.806 mediante el cual se prorrogó la inamovilidad laboral derivada del fuero sindical.

Finalmente, solicitó se suspendan los efectos del acto administrativo impugnado y se otorgue la solicitud cautelar de amparo constitucional.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte observa lo siguiente:

El presente recurso contencioso administrativo de nulidad se ejerce contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 15 de marzo de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, y fue interpuesto en el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central en fecha 31 de marzo de 2004, Órgano Jurisdiccional que en fecha 12 de abril de 2004, mediante auto ordenó la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo previsto en el articulo 85 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Ahora bien, cabe destacar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”, criterio que fue acogido por la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005.

En aplicación del criterio antes señalado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el N°04-2893, (caso: Omar Dionicio Guzmán), precisó que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

De lo anterior se observa que siendo los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo los competentes para conocer casos como el de auto, y en aras de preservar el derecho al juez natural como parte de los postulados fundamentales consagrados en nuestro ordenamiento jurídico y materializado a través de un procedimiento debido, se declara la incompetencia de esta Corte para conocer y decidir el caso de marras.

En virtud de lo antes expuesto, esta Corte declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, para conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional. Así se decide.

III
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


1. Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano JESÚS DAMIÁN FIGUEROA ÁVILA asistido por la abogada Gardenia Beatriz Valera, contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 15 de marzo de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de falta efectuada por la Sociedad Mercantil Marimar C.A, contra el mencionado ciudadano.

2. DECLINA la competencia para conocer del referido recurso en el Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, y en consecuencia ORDENA remitir el expediente al referido Juzgado.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ocho (8) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


La Presidenta,


ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ



El Vicepresidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

Ponente

El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA





La Secretaria,


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ








Exp. N° AP42-N-2004-002230
ASV/p



En la misma fecha ocho (8) de febrero de dos mil seis (2006), siendo la (s) 11:34 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-00114.



La Secretaria