REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS, OCHO (08) DE FEBRERO DE 2006
Años 195° y 146°

En fecha 16 de marzo de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 04-1620 de fecha 25 de noviembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del cuaderno separado del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por los abogados Magali Alberti, Alfonso Graterol Jatar y María Genoveva Páez Pumar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 4.448, 18.913 y 85.558, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES 26 CARLTON, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de febrero de 1991, bajo el N° 35, Tomo 36-A-Pro, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones N° 1728 y 0987, de fecha 17 de agosto de 2000 y 25 de mayo de 2001, respectivamente, emanadas de la GERENCIA DE INGENIERÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, por las cuales se dio inicio al procedimiento de revisión de oficio de la Constancia de Cumplimiento de las Variables Urbanas “NO-00634-99” y se resolvió dicho procedimiento, declarándose la nulidad absoluta de la aludida Constancia.

La anterior remisión se realizó en virtud del auto de fecha 25 de noviembre de 2004, dictado por el mencionado Juzgado Superior, en virtud del cual se oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto por la abogada Magda Lorelia Zambrano Ron, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.529, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, contra la sentencia “de fecha 11 de noviembre de 2004, que ratificó el amparo cautelar acordado en fecha 9 de agosto de 2002”.

Previa distribución de la causa, en fecha 22 de marzo de 2005 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos.

En fecha 29 de marzo de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

Por cuanto en fecha 19 de octubre de 2005, fue reconstituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y Alexis José Crespo Daza (Juez), esta Corte se abocó en fecha 31 de enero de 2006 al conocimiento de la causa, reasignándose la ponencia en la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 31 de enero de 2006, se pasó el expediente a la jueza ponente.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a pronunciarse sobre el presente asunto, previas las siguientes consideraciones:

I

Aprecia esta Corte que, en el caso de autos, la sentencia objeto del recurso de apelación fue dictada en el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar contra los actos administrativos contentivos en las Resoluciones N° 1728 y 0987, de fecha 17 de agosto de 2000 y 25 de mayo de 2001, emanadas de la Gerencia de Ingeniería del Municipio Baruta del Estado Miranda, por las cuales se dio inicio al procedimiento de revisión de oficio de la Constancia de Cumplimiento de las Variables Urbanas “NO-00634-99” y se resolvió dicho procedimiento, declarándose la nulidad absoluta de la aludida Constancia.

En este sentido, debe esta Corte destacar que, de los elementos que obran en autos, se desprende que el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital mediante sentencia de fecha 9 de agosto de 2002, declaró con lugar el amparo constitucional interpuesto, considerando que existía presunción grave de violación del derecho a la defensa de la sociedad mercantil accionante, folios tres (3) al trece (13) del correspondiente cuaderno de medida, y en fecha 11 de noviembre de 2004 ratificó el amparo cautelar en los términos expuestos en la sentencia antes mencionada, tal como se desprende de los folios treinta y siete (37) al treinta y nueve (39) de las referidas actuaciones.

Ello así, a los fines del conocimiento del recurso de apelación interpuesto, el mencionado Juzgado Superior envió a esta Corte copias certificadas de la totalidad de las actuaciones que conforman el cuaderno separado perteneciente al expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la parte accionante.

No obstante lo anterior, aprecia esta Corte que, dentro de las actuaciones enviadas, no fueron agregadas las copias certificadas correspondientes al escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional, así como tampoco copias certificadas de los actos administrativos objeto del recurso propuesto.

En este sentido, advierte este Órgano Jurisdiccional que las anteriores actuaciones representan elementos necesarios e imprescindibles que deben ser tomados en consideración a los fines de decidir el recurso de apelación interpuesto, pues, sólo con la existencia en autos de tales actuaciones podrá esta Corte verificar los argumentos expuestos por la parte accionante en relación a los derechos constitucionales presuntamente lesionados, así como el contenido de los actos administrativos impugnados.

Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional considera que los elementos que obran en el presente cuaderno especial no resultan suficientes a los fines de formar su criterio sobre la materia sometida a su conocimiento, por lo cual se ORDENA al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que remita a esta Corte las siguientes actuaciones:

1.- Copias certificadas del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, por los abogados Magali Alberti, Alfonso Graterol Jatar y María Genoveva Páez Pumar, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES 26 CARLTON, C.A., contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones N° 1728 y 0987, de fecha 17 de agosto de 2000 y 25 de mayo de 2001, emanadas de la GERENCIA DE INGENIERÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA.

2.- Copias certificadas de las Resoluciones N° 1728 y 0987, de fecha 17 de agosto de 2000 y 25 de mayo de 2001, emanadas de la GERENCIA DE INGENIERÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, por las cuales se dio inicio al procedimiento de revisión de oficio de la Constancia de Cumplimiento de las Variables Urbanas “NO-00634-99” y se resolvió dicho procedimiento, declarándose la nulidad absoluta de la mencionada Constancia.

II

Con base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ORDENA al JUZGADO CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, para que dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días de despacho contados a partir de la fecha de recibido del correspondiente Oficio, remita a esta Alzada sin más dilación, los recaudos requeridos.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta




ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
Ponente

El Vicepresidente




ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Juez




ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria




JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ


Exp. Nº AP42-O-2005-000309
ACZR/007





En la misma fecha ocho (08) de febrero de dos mil seis (2006), siendo la (s) 9:11 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-00098