EXPEDIENTE Nº AP42-R-2005-001198
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El 22 de junio de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 593-5 de fecha 14 de junio de 2005 emanado de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores, Bancario y Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por el ciudadano CARLOS MARIÑO, titular de la cédula de identidad N° 10.923.254 asistido por el abogado Fredys Esqueda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.308 contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS.

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 10 de marzo de 2005, interpuesto por el ciudadano Carlos Mariño asistido por el abogado Fredys Esqueda, identificados ut supra, contra la decisión dictada el 2 de marzo de 2004 por la referida Corte que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con amparo cautelar.

En fecha 12 de julio de 2005 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y en virtud de la distribución automática de la causa, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández y se dio inicio a la relación de la causa.

Mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2005, la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo realizó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en Corte del recibo del presente expediente -12 de julio de 2005- exclusive, hasta el día en que terminó la relación de la causa -20 de septiembre de 2005- inclusive, han transcurrido quince (15) días de despacho correspondientes a los días 13, 14, 19, 20, 21, 26, 27 y 28 de julio; 2, 3, 4, 9, 10 y 11 de agosto y 20 de septiembre de 2005, sin que la parte apelante hubiera consignado el escrito de fundamentación de la apelación a los fines previstos en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

El 4 de octubre 2005, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los Jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo juramentados ante esa misma sede jurisdiccional el 18 del mismo mes y año.

Mediante Acta N° 25 de fecha 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente manera: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez.

Por auto de fecha 30 de enero de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y en virtud de la distribución automática de la causa, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:


I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE NULIDAD

El ciudadano Carlos Mariño, titular de la cédula de identidad N° 10.923.254, asistido por el abogado Fredys Esqueda, antes identificado, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra la Gobernación del Estado Amazonas en los siguientes términos:

Que en fecha 5 de marzo de marzo 2002 se ordenó abrir en su contra una averiguación administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 111 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa.

Posteriormente el 14 de marzo de 2002, mediante acta, suscrita por el Lic. Germán Zambrano, Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazones, signada con el N° 00-02 le notificaron que debía comparecer por ante esa oficina, en esa misma fecha, a rendir declaración debido a la averiguación administrativa a la que estaba sometido, por estar presuntamente incurso en la causal establecida en el ordinal 3° del artículo 62 de la Ley de Carrera Administrativa.

Alegó que “(…) en ningún momento y tal como se evidencia en (su) declaración se menciono (sic) o se (le) pregunto (sic) lo referente a reintegros de sueldos y salarios de algunos funcionarios, ya que de lo contrario hubiese demostrado fehacientemente y de manera indubitable tales reintegros (…)”

Agregó que el 21 de junio de 2002 mediante Oficio N° 1445 suscrito por el Coronel de la Guardia Nacional Orlando Bermúdez Lima, en su carácter de Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, se le notificó que estaba destituido del cargo que desempeñaba de conformidad con el Oficio 623 de fecha 19 de junio de 2002.

Arguyó que el 19 de junio de 2002 “(…) recibió (una nueva notificación sin numero, emanada por la Dirección de Recursos Humanos y la cual no identifica quien la suscribe, mediante la cual (le) notifican que (ha) sido destituido del cargo de CONTABILISTA II (…) por decisión tomada mediante Resolución Nro. 162-02 de fecha 07 de junio del 2.002(…)”.
Denunció la nulidad de ambas notificaciones pues no cumplen con los requisitos exigidos en el Parágrafo Único del artículo 62 de la derogada Ley de Carrera Administrativa, e igualmente se infringió lo establecido en los artículos 92, 93, 94 y 97 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, artículos 7, 9, 14, 19 ordinal 4° y 73 al 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, 21, 28 y el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De igual manera interpuso de manera conjunta acción de amparo cautelar por la presunta violación de los derechos establecidos en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentando su petición en los artículos 1, 5 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y solicitó la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.






II
DEL FALLO APELADO

En fecha 2 de marzo de 2005, la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores, Bancario y Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, con fundamento en las siguientes consideraciones:

“(…) En cuanto a la apreciación de las pruebas, se observa que ciertamente la parte querellante se encontraba notificado de la apertura del procedimiento en cuestión y que los elementos probatorios aportados por el actor no demuestran que sus derechos a la defensa y al (sic) debido proceso hayan sido transgredidos, pues se observa que la administración si realizó correctamente al (sic) procedimiento debido, salvaguardando tanto el debido proceso como el derecho a la defensa del funcionario, sancionado con la medida de destitución.

En consecuencia, visto que no se advierte ninguna violación de Derecho que tenga como consecuencia la nulidad de la Resolución alegada por el querellante; y observándose además que el procedimiento que concluye con la destitución del querellante, fue debidamente sustanciado, es por lo que considera esta alzada que lo procedente en el presente asunto, es declarar sin lugar el recurso de nulidad interpuesto. Y así se declara.”




III
DE LA COMPETENCIA DE LA CORTE

Antes de pronunciarse acerca de la apelación interpuesta contra la decisión dictada en fecha 2 de marzo de 2005 por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores, Bancario y Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, este Órgano Jurisdiccional estima necesario revisar su competencia para conocer de la presente causa y al respecto observa que el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:


“Contra las decisiones dictadas por los jueces o juezas superiores con competencia para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial, podrá interponerse apelación en el término de cinco días de despacho contados a
partir de cuando se consigne por escrito la decisión definitiva, para ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”.


Ello así, dado que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, tiene las mismas competencias asignadas a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, como lo precisó la Resolución Nº 2003-00033 de fecha 27 de enero de 2004 (Gaceta Oficial Nº 37.866) dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, esta Corte se declara competente para conocer de la presente apelación y así se decide.


IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Alzada decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante contra la decisión dictada en fecha 2 de marzo de 2005 por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores, Bancario y Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial de nulidad, y a tal efecto observa que:

La norma procesal contenida en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece:

“(…) Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia, seguirán el siguiente procedimiento:
Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte, dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante, se considerará como desistimiento de la acción y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte (…)”. (Subrayado de esta Corte).


De la norma transcrita se evidencia que la parte apelante tiene la obligación de presentar un escrito exponiendo las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación, lo cual debe hacer en el lapso de quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa.

En ese sentido, se observa que en fecha 10 de marzo de 2005, el abogado Fredys Esqueda, actuando como apoderado judicial del ciudadano Carlos Mariño, parte recurrente, apeló de la decisión dictada el 2 de marzo de 2004, por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores, Bancario y Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, siendo que en el presente caso consta a los autos que desde el día 12 de julio de 2005, fecha en que se dio cuenta en Corte del recibo del presente expediente, exclusive, hasta el 20 de septiembre de 2005, día en el cual terminó la relación de la causa, inclusive, habían transcurrido quince (15) días de despacho correspondiente a los días 13, 14, 19, 20, 21, 26, 27 y 28 de julio; 2, 3, 4, 9, 10 y 11 de agosto y 20 de septiembre de 2005, como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaría de esta Corte (folio 196), sin que la parte apelante hubiera cumplido con la carga impuesta en el artículo supra transcrito.

Ahora bien, tal como lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 11 de junio de 2003, antes de declarar el desistimiento, esta Corte debe examinar ex officio el contenido del fallo impugnado con el objeto de verificar que: “a) no viola normas de orden público, como son, verbigracia, las que regulan el derecho de acceso de las personas a los órganos de administración de justicia, y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de esta Sala Constitucional, sobre el sentido y la aplicación que debe darse a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Constitucional”.

Con base en lo expuesto, esta Corte estima que la sentencia dictada el 2 de marzo de 2005 por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores, Bancario y Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial de nulidad interpuesto, no vulnera normas de orden público y no se encuentra en contradicción con los criterios vinculantes emanados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En tal virtud, esta Corte declara DESISTIDO el presente recurso de apelación. Así se decide.

V
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

1. Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano CARLOS MARIÑO, titular de la cédula de identidad N° 10.923.254 asistido por el abogado Fredys Esqueda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.308, contra la sentencia dictada en fecha 2 de marzo de 2005 por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores, Bancario y Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial de nulidad interpuesto por el mencionado ciudadano, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS.

2. DESISTIDO el mencionado recurso de apelación.

3. En consecuencia, se declara FIRME la sentencia apelada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.

Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Presidenta,



ANA CECILIA ZULUETA RODRIGUEZ




El Vicepresidente,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

El Juez,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria,




JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ



ASV/n
AP42-R-2005-001198



En la misma fecha ocho (08) de febrero de dos mil seis (2006), siendo la (s) 11:31 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2006-00111.


La Secretaría