EXPEDIENTE N° AB42-N-2003-000080
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 9 de octubre de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo cautelar, por el abogado Humberto Decarli R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.140, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRAL CAFETERO FLOR DE PATRIA, JERÓNIMO BRICEÑO & CÍA, S.A, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 10 de mayo de 1960, bajo el N° 232, folios 557 al 567, contra el auto N° 265 de fecha 16 de julio de 2003, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, mediante el cual se ordenó reincorporar a los ciudadanos Elías Perdomo, Francisco Saldivia Méndez, Carlos Guédez Sequera, Alexander Álvarez Mendoza, Carlos Castillo Jiménez, Higinio Partidas Chirinos, Hernán Oropeza Rodríguez, Reynold Landaeta Escalona, Rafael Peraza Sánchez, Bismary Parra Martínez y Jesús León Guedez, titulares de la cédulas de identidad Nos. 12.848.614, 11.938.586, 15.776.303, 15.352.142, 12.934.047, 11.249.018, 13.084.635, 11.266.249, 11.262.013, 11.082.805 y 14.372.951, respectivamente, pues se encontraba suspendida la relación laboral con su representada.
En fecha 10 de diciembre de 2003, mediante Resolución N° 2003-00033, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
Asimismo a través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Consta en Acta N° 003 de fecha 15 de Julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: María Enma León Montesinos, Presidenta; Jesús David Rojas Hernández, Vicepresidente y Betty Josefina Torres Díaz, Jueza.
En ese sentido, en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución número 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, que modificó los artículos 9 y 30, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la presente causa.
En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los Jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo juramentados ante esa misma sede jurisdiccional el 18 del mismo mes y año.
Mediante Acta N° 25 de fecha 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente manera: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez.
Por auto de fecha 1° de febrero de 2006, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y en esa misma fecha en virtud de la distribución automática de la causa, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
En fecha 1° de febrero de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.
Por auto de fecha 07 de febrero de 2006, esta Corte ordenó el cierre informático del asunto AP42-O-2003-004286 por haber ingresado el mismo incorrectamente, razón por la que se ingresó el asunto nuevamente bajo el N° AB42-N-2003-000080. De igual forma se acordó la actuación “acumulación” a los solos efectos de enlazar ambos asuntos informáticamente, teniéndose como válidas todas las actuaciones diarizadas y registradas
Revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En su escrito libelar, el representante judicial de la parte actora fundamentó su pretensión, en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Que el Auto N° 265 de fecha 16 de julio de 2003, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, mediante la cual se ordenó reincorporar a los ciudadanos Elías Perdomo, Francisco Saldivia Méndez, Carlos Guédez Sequera, Alexander Álvarez Mendoza, Carlos Castillo Jiménez, Higinio Partidas Chirinos, Hernán Oropeza Rodríguez, Reynold Landaeta Escalona, Rafael Peraza Sánchez, Bismary Parra Martínez y Jesús León Guedez, violentó los artículos 94 y 525 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el ordinal 5° del artículo 18 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia “(…) por la ausencia de fundamentación jurídica, habida cuenta de crear una sanción a (su) representada no establecida en la ley (…)”
Arguyó la falsa aplicación del indicado artículo 525 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la violación del artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
II
DE LA COMPETENCIA
Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte debe observar lo siguiente:
Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad se dirige a impugnar el Auto N° 265 de fecha 16 de julio de 2003, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, mediante el cual se ordenó la reincorporación de un grupo de trabajadores suspendidos por la empresa recurrente.
Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.
Por otra parte, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2363 de fecha 28 de abril de 2005, declaró competente a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de un acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.
Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005 (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
Expuesto lo anterior y en vista que en el caso de marras se ha impugnado un acto emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declara incompetente para conocer en primera instancia y, en consecuencia, declina la competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
III
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Humberto Decarli R, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRAL CAFETERO FLOR DE PATRIA, JERÓNIMO BRICEÑO & CÍA, S.A, contra el Auto N° 265 de fecha 16 de julio de 2003, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, mediante la cual se ordenó reincorporar a los ciudadanos Elías Perdomo, Francisco Saldivia Méndez, Carlos Guédez Sequera, Alexander Álvarez Mendoza, Carlos Castillo Jiménez, Higinio Partidas Chirinos, Hernán Oropeza Rodríguez, Reynold Landaeta Escalona, Rafael Peraza Sánchez, Bismary Parra Martínez y Jesús León Guedez, ya identificados, pues se encontraba suspendida la relación laboral con su representada.
2. DECLINA la competencia para conocer del referido recurso en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y ORDENA remitir el presente expediente al referido Juzgado.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Presidenta,
ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ
El Vicepresidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
ASV/n
Exp. N° AB42-N-2003-000080
En la misma fecha nueve (09) de febrero de dos mil seis (2006), siendo la (s) 1:20 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2006-00155.
La Secretaria
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