ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2005-001028
PARTE ACTORA: ANA YRMINA ARIAS PUERTAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Víctor Lucenay Luis Oropeza
PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA LA ATENCIÓN MEDICA HOSPITALARIA PARA ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN SUPERIOR (F.A.M.E.S.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ronald Paraco
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL.

En el día hábil de hoy, martes veintiuno (21) de febrero de 2006, siendo las 03:00 P.M. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana ANA YRMINA ARIAS PUERTAS, titular de la cédula de identidad N° 14.260.849, en su carácter de parte actora, comparece el ciudadano LUIS OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° 11.677.880, abogado en ejercicio, inscrito en IPSA N° 79.695, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece el ciudadano RONALD PARACO, titular de la cédula de identidad N° 6.126.576, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.788, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada “FUNDACION PARA LA ATENCIÓN MEDICA HOSPITALARIA PARA ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN SUPERIOR (F.A.M.E.S.)”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y terminada la misma, las partes han llegado al siguiente convenimiento: La parte actora y su apoderado judicial exponen: “Desistimos en este acto del presente procedimiento incoado contra la empresa " FUNDACION PARA LA ATENCIÓN MEDICA HOSPITALARIA PARA ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN SUPERIOR (F.A.M.E.S.)", y pedimos al Tribunal Homologue el acuerdo”. En este estado el apoderado judicial de la demandada exponen: “Convengo en el desistimiento del procedimiento expuesto por la parte actora y su apoderado, por lo tanto no hay lugar a costas”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, y CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No hay lugar a costas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 146° y 195°. Se deja constancia que en este acto se devolvió los escritos de promoción de pruebas y sus recaudos consignados por las partes al inicio de la audiencia. Se ordenará el cierre y archivo del expediente en el lapso legal correspondiente.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza

El Secretario

Abg. Héctor Rodríguez



Los Presentes


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”























“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”