ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-000491
PARTE ACTORA: ANA MARINA ZAPATA PINTADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE VALERA
PARTE DEMANDADA: “INSTITUTO RESIDENCIAL DEL ESTE C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Manuel Varela
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles veintidós (22) de febrero de 2006, siendo las 03:00 p.m día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana ANA MARINA ZAPATA PINTADO, titular de la cédula de identidad N° 14.595.472, comparece el ciudadano JOSE VALERA, titular de la cédula de identidad N° 3.982.614, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.328, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, tal y como se evidencia de instrumento poder, el cual se encuentra agregado a los autos del expediente, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia los ciudadanos MANUEL ROMERO y MANUEL VARELA, titulares de las cédulas de identidad N° 11.311.262 y 6.285.567, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 107.058 y 47.356, en igual orden, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la demandada “INSTITUTO RESIDENCIAL DEL ESTE C.A.”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y terminada la misma, las partes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte actora y su apoderado reconocen que la demandada ya había cancelado casi la totalidad de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, existiendo solo una mínima diferencia por concepto de intereses de prestaciones sociales, por lo cual la parte demandada ofrece a la actora como pago único la suma global de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500.000,00) y ésta acepta. En razón de lo anterior, la demandada cancelará el monto arriba descrito a la actora en una (01) sola cuota por la cantidad y fecha siguiente: QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500.000,00) en cheque de la empresa a nombre de la trabajadora para el día viernes veinticuatro (24) de febrero de 2006. La parte actora en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada ni por este ni por ningún otro concepto. COMPROMETIENDOSE la parte demandada a consignar mediante diligencia ante la URDD copia del cheque con que cancelará la cuota ante descrita. Igualmente las partes acuerdan que de ser un día feriado, sábado o domingo la cancelación se efectuará el día hábil posterior. Asimismo, en caso de cumplirse cabalmente con el presente acuerdo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven escritos de pruebas y anexos presentados por las partes al inicio de la audiencia. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente una vez que consten en autos el referido pago.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza


El Secretario

Abg. Héctor Rodríguez






Los Presentes





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”