ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-001306
PARTE ACTORA: OMAR OSWALDO ROJAS PEREZ y EDGAR RAMON GUARACO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Herma Rodriguez Dulce Vega
PARTE DEMANDADA: “PREVENCION 357, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Carmen Luisa Martínez y Adriana Pérez
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles veintidós (22) de febrero de 2006, siendo las 02:00 p.m día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma la ciudadana DULCE VEGA, titular de la cédula de identidad N° 3.940.543, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.791, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora OMAR OSWALDO ROJAS PEREZ y EDGAR RAMON GUARACO, tal y como se evidencia de instrumento poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana CARMEN LUISA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.061.861, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.697, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada “PREVENCION 357, C.A.”, según documento poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y terminada la misma, las partes a través de la mediación del han llegado al siguiente acuerdo transaccional en los términos siguientes: La parte demandada ofrece a la actora como pago único la suma global de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.500.000,00), discriminados así: Para EDGAR RAMON GUARACO la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.500.000,00) y para OMAR OSWALDO ROJAS PEREZ la cantidad de CUATRO MILLONES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos y montos contenidos en el libelo por prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral que los unió, tales como: Intereses sobre prestaciones de antigüedad, Prestación de antigüedad, días adicionales del artículo 108 de LOT, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones, fondo de ahorros, por reducción de jornada, diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro. En razón de lo anterior, la demandada cancelará el monto arriba descrito a la actora en una (01) sola cuota por la cantidad y fecha siguiente: CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.500.000,00) en cheque de la empresa a nombre del trabajador EDGAR RAMON GUARACO para el día jueves treinta (30) de marzo de 2006 y la cantidad de CUATRO MILLONES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00) en cheque de la empresa a nombre del trabajador OMAR OSWALDO ROJAS PEREZ también para el día jueves treinta (30) de marzo de 2006. La parte actora en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada ni por este ni por ningún otro concepto. COMPROMETIENDOSE la parte demandada a consignar mediante diligencia ante la URDD copia de los cheques con que cancelará los montos antes descritos. Igualmente las partes acuerdan que de ser un día feriado, sábado o domingo la cancelación se efectuará el día hábil posterior. En caso de incumplimiento la actora solicitará la ejecución forzosa. Asimismo, en caso de cumplirse cabalmente con el presente acuerdo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven escritos de pruebas y anexos presentados por las partes al inicio de la audiencia. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente una vez que consten en autos el referido pago.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza


El Secretario

Abg. Héctor Rodríguez






Los Presentes


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”