ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-003931
PARTE ACTORA: FAUSTINO RICARDO MESA MAGDALENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIANNA ESTELA PEREZ MENDOZA
PARTE DEMANDADA: “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Alfredo de Armas
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles veintidós (22) de febrero de 2006, siendo las 02:00 p.m día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana DIANNA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.664.205, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.594, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora FAUSTINO RICARDO MESA MAGDALENO, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano ALFREDO DE ARMAS, titular de la cédula de identidad N° 5.532.721, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.804, en su carácter de apoderado de la demandada “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y terminada la misma, las partes a través de la mediación del han llegado al siguiente acuerdo transaccional en los términos siguientes: La parte demandada ofrece a la actora como pago único la suma global de QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.500.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos y montos contenidos en el libelo por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral que los unió, tales como: Intereses sobre prestaciones de antigüedad, Prestación de antigüedad, utilidades, utilidades fraccionadas, bono vacacional bono vacacional fraccionado, días adicionales del articulo 108 de LOT, indemnizaciones del articulo 125 LOT (antigüedad y preaviso), diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro. En razón de lo anterior, la demandada cancelará el monto arriba descrito a la actora en una (01) sola cuota por la cantidad y fecha siguiente: QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.500.000,00) en cheque gerencia a nombre del trabajador para el día viernes veinticuatro (24) de febrero de 2006. La parte actora en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada ni por este ni por ningún otro concepto. COMPROMETIENDOSE la parte demandada a consignar mediante diligencia ante la URDD copia del cheque con que cancelará la cuota ante descrita. Igualmente las partes acuerdan que de ser un día feriado, sábado o domingo la cancelación se efectuará el día hábil posterior. Asimismo, en caso de cumplirse cabalmente con el presente acuerdo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven escritos de pruebas y anexos presentados por las partes al inicio de la audiencia. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente una vez que consten en autos el referido pago.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza


El Secretario

Abg. Héctor Rodríguez






Los Presentes



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”






















“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”