ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-002302
PARTE ACTORA: ALBERTO MATEO BARRETO RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
PARTE DEMANDADA: “FUNDACION TERESA CARREÑO”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEONOR ORELLANA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, seis (06) de febrero de 2006, día y hora fijado (10:00 a.m.) para que tenga la lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado el ciudadano “ALBERTO MATEO BARRETO RODRIGUEZ” contra la demandada “FUNDACION TERESA CARREÑO”. Seguidamente este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana: LEONOR ORELLANA, titular de la cédula de identidad N° 4.429.784, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.157, en su carácter apoderada judicial de la parte demandada “FUNDACION TERESA CARREÑO” según poder que consta en autos, de igual forma se deja constancia que estuvo presente la ciudadana MARÍA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.225.376, inscrita en el IPSA N° 108.260, quien no pudo acreditar la representación judicial de la parte actora, no obstante, alegó la representación sin poder de acuerdo 168 del CPC. Este Tribunal observa, que nuestra ley adjetiva laboral, prevé en forma clara y precisa, en el dispositivo legal del artículo 47 que “las partes podrán actuar en el proceso mediante apoderado, debiendo estas éstos facultados por mandato o poder, el cual deberá constar en forma autentica”. Ahora bien, no se desprende de las actas del expediente poder alguno otorgado a la referida abogada, por lo cual es forzoso declarar que la parte actora, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, compareció a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que a la parte demandada presentó escrito de pruebas al inicio de la audiencia el cual fue devuelto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil seis (2006). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 146° y 195°
El Juez


Abg. Franklin Porras Mendoza

La Secretaria

Abg. Vanessa Veloz



La Presente


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”























“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”