Mediante escrito presentado en fecha 10 de Diciembre de 2004, por los ciudadanos ALEJANDRO ELIAS BOHORQUEZ YUBRAN y ZULIMAR ALCIRA PEREZ CUERVO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades Nros. V-15.833.382 y V- 14.889.386, respectivamente, debidamente asistidos por CHARLOTTE BELLO LUCES y MAGALLY LUCES GRACIA, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 110.247 y 78.270,, respectivamente, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, según las clausulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaro el Tribunal, mediante auto dictado en fecha 13 de Diciembre de 2004, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil vigente.
En fecha 08 de Febrero de 2006, comparecieron por ante esta Sala de juicio los ciudadanos ALEJANDRO ELIAS BOHORQUEZ YUBRAN y ZULIMAR ALCIRA PEREZ CUERVO, debidamente asistidos de abogado y solicitaron se decretara la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos, por cuanto hasta la presente fecha no ha existido reconciliación alguna entre ellos.

Esta Sala, para decidir observa:

Con vista al procedimiento anterior, se desprende que ha transcurrido el lapso legal establecido en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala de juicio N° 3 del Circuito judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de dicha separación de Cuerpos, en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos ALEJANDRO ELIAS BOHORQUEZ YUBRAN y ZULIMAR ALCIRA PEREZ CUERVO, previamente identificados, celebrado en fecha 10 de Diciembre de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital,.