REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Vistas las anteriores actuaciones y revisado como ha sido el presente expediente, esta Sala de Juicio HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Visitas, suscrito por los ciudadanos DANIEL JESUS SALMERON RENDON y KRINA DEL CARMEN BORGES CAMACHO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-11.306.546 y 13.716.553, a favor de su hijo, de un (01) año de edad, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos en el acta cursante al folio 19 del presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.