República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Tribunal de Juicio


La Asunción, 09 de Febrero de 2006.
195° y 146°

ACTA DE DIFERIMIENTO

En el día de hoy, Jueves Nueve (09) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:40 horas de la mañana, siendo el día fijado para la realización de la audiencia de JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa signada con el N° OP01-D-2005-000021 instruida en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOELSCENTE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente. Estando presentes la ciudadana Juez DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO, la Secretaria de Sala, ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR, la representación fiscal, ejercida en este acto por la DRA. ZARIBELL CHOLLETT, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistida por la Dra. Geisha Camacaro Defensora Pública Penal N° 03 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, la representante legal de la adolescente ciudadana Naira Landaeta Quijada titular de la Cédula de Identidad N° 11.143.296, los testigos ciudadanos Andrés Adelino Romero titular de la Cédula de Identidad N° 5.477.196, Hilda Luisa Carrión Cordova titular de la Cédula de Identidad N° 9.420.463, Lina Mercedes Valerio Calzadillo titular de la Cédula de Identidad N° 12.225.170, Hernan José Guevara Marcano titular de la Cédula de Identidad N° 9.424.675, Rosaura Antonio Alfonso Landaeta titular de la Cédula de Identidad N° 19.584.874, Tibisay del Valle Salazar de Quijada titular de la Cédula de Identidad N° 9.303.384, Wolfang Rafael Quijada Rivera titular de la Cédula de Identidad N° 8.393.283, Alexis Rafael Fernández Rodríguez titular de la Cédula de Identidad N° 10.195.106, Roberto Luis Hernández titular de la Cédula de Identidad N° 5.705.057, Alicia Isabel Quijada Rivera titular de la Cédula de Identidad N° 4.048.080, Carolina Leal titular de la Cédula de Identidad N° 6.366.096, Martha de Alfonso titular de la Cédula de Identidad N° 5.218.745, Rosauro Ramón Alfonso Marcano titular de la Cédula de Identidad N° 10.202.492, el niño Darian Reinaldo Carrión Landaeta de seis años de edad y la niña Franny Elena Carrión Landaeta de once años de edad. Acto seguido la ciudadana juez toma la palabra y explica a las partes presentes lo siguiente PRIMERO: En la causa seguida a la adolescente antes identificada, consta en el líbelo acusatorio que la sanción solicitada por la Vindicta Pública, es la de Privación de Libertad, por tratarse de uno de los delitos previstos en el Parágrafo Segundo literal A del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expresa el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones, el Juez Presidente del Tribunal Penal, fijará la fecha para la celebración del Juicio oral, el cual deberá tener lugar no antes de diez ni después de veinte al auto de fijación. Igualmente el presindicado artículo, establece la obligación para el Juez presidente de indicar en el auto de fijación de juicio, el nombre del o de los jueces escabinos que integrarán el Tribunal Mixto. La constitución, selección y depuración de los Ciudadanos quienes pueden resultar elegidos, como jueces Escabinos conforme lo establece Titulo V, Capitulo I, de las Disposiciones Generales, Artículos 149 al 164, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente en nuestro proceso especial, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comprende una serie de pasos previos para finalmente constituir el Tribunal Mixto, conforme lo ordenado el artículo 584 de nuestra Ley Especial. La intención de hacer prevalecer las Garantías por encima de las formalidades previstas en la Ley y las cuales pueden conllevar a diferimientos reiterados de audiencias de juicio oral y privado de forma innecesaria e incluso extemporáneas a la fecha que fijase en primer orden el Juez Presidente, tal como lo indica la redacción del artículo 585 Ejusdem; ello pudiera acarrear la Violación del Principio de una Justicia, rápida, expedita y eficaz, igualmente es más garantista ser juzgado por un Tribunal Mixto, debidamente depurado y en donde se ha evitado al máximo de los requerimientos procesales incidencias previas y próximas al día que se hubiere fijado la audiencia del respectivo juicio oral y privado. Todo ello conlleva a este Tribunal a considerar que lo más idóneo y ajustado a la Ley, es diferir la presente audiencia de juicio, hasta tanto quede definitivamente constituido el Tribunal Mixto con todos los saneamientos requeridos conforme a las disposiciones generales establecidas para tal fin; así mismo se observa que cursa al folio 232 y 233 de la presente causa acta de sorteo ordinario y extraordinario de escabinos efectuada en fecha 19/01/2006 a las 10:00 horas de la mañana y en consecuencia se dicto auto en fecha 20/01/2006 ordenando mediante emplazamiento a los ciudadanos sorteados a los fines de que una vez debidamente notificados comparezcan ante la oficina de participación ciudadana el día martes 27/01/2006 con el objeto de verificar los requisitos y efectuar la depuración correspondiente. Posteriormente en fecha 02/02/2006 se recibe ante este despacho judicial oficio N° 21-06 emanado de la Oficina de Participación Ciudadana en el cual informa que solo compareció una persona de las seleccionadas en tal sentido se convoco a dos (2) nuevos “Sorteos Extraordinarios de Escabinos”, con la finalidad de tratar de lograr el mayor numero de personas que puedan ser localizadas, para así poder constituir en definitiva el Tribunal Mixto de Juicio que ha de conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales se realizaron en fecha 08/02/2006 y para lo cual se ordeno la citación de las personas seleccionadas quienes deberán comparecer ante esa oficina el día martes 14 de febrero del año 2006. Por todos lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: UNICO: Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, ORDENA EL DIFERIMIENTO de la Audiencia para el Juicio Oral y Privado de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hasta tanto se constituya el Tribunal Mixto. Ofíciese. Se ordena Notificar a las partes que no comparecieron. Quedan todas las partes presentes notificadas de la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO,


DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Dra. ZARIBELL CHOLLETT.

LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 03,



DRA. GEISHA CAMACARO

LA ADOLESCENTE ACUSADA,


IDENTIDAD OMITIDA

LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA ADOLESCENTE,



NAIRA ELENA LANDAETA QUIJADA

LOS TESTIGOS,


ANDRÉS ADELINO ROMERO


HILDA LUISA CARRIÓN CORDOVA


LINA MERCEDES VALERIO CALZADILLO


HERNAN JOSÉ GUEVARA MARCANO


ROSAURO ANTONIO ALFONSO LANDAETA


TIBISAY DEL VALLE SALAZAR DE QUIJADA


WOLFANG RAFAEL QUIJADA RIVERA


ALEXIS RAFAEL FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ


ROBERTO LUIS HERNÁNDEZ


ALICIA ISABEL QUIJADA RIVERA


CAROLINA LEAL


MARTHA DE ALFONSO TITULAR


ROSAURO RAMÓN ALFONSO MARCANO


EL NIÑO DARIAN REINALDO CARRIÓN LANDAETA


LA NIÑA FRANNY ELENA CARRIÓN LANDAETA




LA SECRETARIA,


Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR
Asunto N° OP01-D-2005-000021
CEN/cristina*