REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000180
ASUNTO : IP01-P-2006-000180

Vista la Solicitud de Sobreseimiento interpuesta por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, Abogada América Pérez Parada, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los ciudadanos JOSE LUIS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 11.478.053, residenciado en el Barrio Cruz Verde, calle el Tenis, casa S/N, Coro Estado Falcón; en perjuicio de YESENIA DEL VALLE FLORES; este Tribunal considerando que para verificar la viabilidad procesal del motivo de la presente solicitud, no es necesario el debate entre las partes, tal y como lo contempla el encabezamiento del Artículo 323 ejusdem, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 28 de Agosto de 1999, consta de acta policial que fue la ciudadana YESENIA DEL VALLE FLORES, interpuso denuncia en contra del Imputado de Autos, a quien acusa de haberle causado lesiones con un cuchillo.
En fecha 30/9/99, rinde declaración por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el ciudadano JOSE LUIS ACOSTA ROJAS.
En fecha 11/11/99, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, practica Inspección Ocular al sitio del Suceso.
En fecha 12/11/99, rinde entrevista por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el Ciudadano GERMAIN JOSE ACOSTA ROJAS.
En fecha 12/11/99, rinde entrevista por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el Ciudadano EDDY XIOMARA FLORES DE SALCEDO
En el folio 18 de la causa corre inserto Informe Medico Legal, practicado a la victima, el cual establece que la misma presente Lesiones Leves, curables en 6 días.
Al hacer este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control un estudio de las presentes actuaciones, observa que efectivamente, tal y como lo aduce el Ministerio Público nos encontramos en presencia del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal.
Siendo ello así, y conforme a la norma sustantiva que regula la prescripción de la Acción Penal prevista en el Artículo 108 del Código Penal Venezolano, nos encontramos que el lapso aplicable en el caso de marras, es aquel previsto en el numeral 6° de la aludida norma, tomando en consideración la naturaleza jurídica de la eventual pena imponible, vale decir, Arresto, por lo que, la Acción Penal prescribirá una vez como se haya verificado en el decurso del proceso la extinción de un tiempo igual a un (1) año.
En tal sentido, al hacer este Juzgado el cómputo respectivo en sana aplicación de las normas elementales de Dosimetría Penal, encuentra que desde el día de comisión del presente hecho, esto es, desde el día 28/8/99, hasta el día de hoy, es claro e indefectible que han transcurrido holgadamente más del Termino establecido en la Ley para que opere la Prescripción de la Acción Penal,
Por todo lo anterior, este Tribunal, con fundamento en lo contemplado en el numeral 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, por motivo de su prescripción y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO del presente asunto. Y así será declarado en la dispositiva del presente fallo.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Sobreseimiento, seguido contra el Ciudadano JOSE LUIS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 11.478.053, residenciado en el Barrio Cruz Verde, calle el Tenis, casa S/N, Coro Estado Falcón; en perjuicio de YESENIA DEL VALLE FLORES; y extinguida la acción, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS


LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE