REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SOLICITANTE: DEYSI MARIA MARTÍNEZ ROMANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.970.039, domiciliada en la Calle Arias, Quinta Iraida del sector Andrés Eloy Blanco de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA SOLICITANTE: Abogados. Nohiria Colina Primera y Oludoeth Rodríguez Davalillo, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s 56.599 y 48.853 y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.529.923 y V-9.803.963 respectivamente y de este domicilio.-
MOTIVO. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana Deysi Maria Martínez Romano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.970.039, domiciliada en la Calle Arias, Quinta Iraida del sector Andrés Eloy Blanco de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistida por las abogado en ejercicio Nohiria Colina Primera y Oludoeth Rodríguez Davalillo, el tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposiciones expresas de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho.-
La ciudadana Deysi Maria Martínez Romano, solicitó que este tribunal ordenara la Rectificación de su Partida de Nacimiento de su menor hija, Maria Victoria Martínez Romano, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, que se llevan por ante la Jefatura Civil Registrador de la Parroquia Carirubana, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, bajo el No. 497, folio 211, correspondiente al año 2002.-
El error enunciado consiste en que al asentar el acta de nacimiento de su menor hija en los libros de duplicados de Partida de Nacimiento que reposan en el Registro Civil, el funcionario publico que la transcribió en vez de copiar Maria Victoria, que es su verdadero nombre, anoto su nombre, como Deysi Maria, contrariando así su deseo y voluntad de llamarla Maria Victoria.-
Para efectos probatorios la solicitante consigno copia certificada de la partida de nacimiento de la menor, así como tarjeta de constancia de nacimiento de Registro Civil expedido por ante el Departamento de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital “Dr. Carlos Diez del Ciervo”, record personal de vacunaciones y recipes e indicaciones médicas, donde consta que su verdadero nombre es: “MARIA VICTORIA” y no “DEYSI MARIA”, como erróneamente aparece en su partida de nacimiento.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Jefe Civil Registrador de la Parroquia Carirubana, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón y al Ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la menor MARIA VICTORIA MARTÍNEZ ROMANO, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente lo siguiente: Que donde se indica el nombre de la niña, como “DEYSI MARIA”, debe decir: “MARIA VICTORIA MARTINEZ ROMANO”. Así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester al interesado y envíese la necesaria a la autoridad civil correspondiente, acompañada de oficio.-
Publíquese y Regístrese,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintitres (23) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis.- Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Maraly Marin Lopez.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 9:20 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Maraly Marin Lopez.-