Vista la diligencia de fecha 8 de Febrero de 2.006, suscrita por la ciudadana ELIZABETHESCOBAR viuda DE CHOURIO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.275.734 y de este domicilio, quien actúa en este proceso, en su propio nombre y en representación de la niña KARLINA INES CHOURIO ESCOBAR, asistida por el Abogado en ejercicio ROSSANA ANDREUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.750 y de este domicilio, parte actora en el Juicio de PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA que sigue en contra de los ciudadanos CRISTO CHOURIO MORENO, JUAN CHOURIO MORENO Y PEDRO CHOURIO MORENO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.738.082, 9.738.083 y 11.285.431 y de este domicilio, donde desiste del procedimiento en la presente causa y solicitan le sean devueltos los documentos originales consignados que van desde el folio 4 hasta el 42.-

El Tribunal para resolver observa que dicho desistimiento no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, y por cuanto considera que la litis no se ha trabado en la presente causa, en consecuencia, encuentra conforme el referido desistimiento, por tanto de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Asimismo se ordena devolver los documentos originales solicitados, previa su certificación en actas.-



Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la misma por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento y 1.384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Quince ( 15 ) días del mes de Febrero de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog, Mariela Pérez de Apollini