REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUSGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCIOON JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº3

Maracaibo, 01 de febrero de 2.006.
195º y 145º

Recibida la anterior solicitud de RESTITUCION DE GUARDA, suscrita por el Fiscal Trigésimo Especializado del Ministerio Publico Abog Victor Montenegro, actuando en atención a la solicitud realizada por la ciudadana Niria Marina Andrade Díaz, titular de la cedula de identidad N° 15.349568, en su condición de progenitora del niño José Galileo Villalobos Andrade, de tres (03) años de edad. Visto el contenido del escrito anterior Este Tribunal, ADMITE la solicitud de RESTITUCION DE GUARDA incoada por la ciudadana Niria Marina Andrade Díaz antes identificada, en contra del ciudadano José Ángel Villalobos Varona, portador de la cedula de identidad N° 7.768.430 quien es el progenitor del niño antes mencionado, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa por la Ley, resuelve de conformidad con lo solicitado en consecuencia se ORDENA: LA RESTITUCION INMEDIATA DE LA GUARDA, del niño José Galileo Villalobos Andrade de tres (03) años de edad, a su progenitora Niria Marina Andrade Díaz, titular de la cedula de identidad N° 15.349568, y en consecuencia ORDENA OFICIAR a la POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, a fin de que por vía de colaboración, se trasladen al lugar donde se encuentra el padre del niño y sea entregado a su progenitora; de conformidad con el articulo 390 de la Ley Organiza para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual expresa lo siguiente: “el padre o la madre que sustraiga o retenga indebidamente a un hijo cuya guarda haya sido otorgada al otro o a un tercero, debe ser conminado judicialmente a que lo restituya a la persona que ejerce la guarda, y responde por los daños y perjuicios que su conducta ocasione al hijo, debiendo reintegrar todos los gasto que se hayan hecho para obtener la restitución del niño o adolescente retenido” . Asimismo, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Ni9ño y del Adolescente Notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico. OFICIESE EN TAL SENTIDO.-

La Juez Unipersonal Nº 3 . La Secretaria (S).

Dra. Diana Guerrero de Fernández. Abog. Carmen A. Vilchez C.


EXP.7486
DGdF/Festrada

En esta misma fecha se oficio bajo el Nº 06-______ y se anoto bajo el Nº 01 De la Carpeta de sentencias Definitivas llevada por esta sala.-