República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 23 de febrero de 2006
192° y 144°
Decisión No.499-06 Causa No. 9CS-015-06
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano WILMER ANTONIO MUJICA USECHE, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.805.234, donde solicita la entrega material del vehículo: MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, AÑO: 1.994, COLOR: NEGRO, PLACAS: YBE-155, SERIAL DE CARROCERÍA: AE1019802395, SERIAL DEL MOTOR: 4AK302320, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, como propiedad del mencionado ciudadano, la remisión de la causa por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia bajo el N° 24-F3-025-06 a este Juzgado, en la cual se constata las actuaciones practicadas durante la investigación sobre dicho vehículo, este Juzgado de Control para decidir observa y considera:
Se sigue investigación Penal con ocasión de la negativa de la entrega del vehículo por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del vehículo: MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, AÑO: 1.994, COLOR: NEGRO, PLACAS: YBE-155, SERIAL DE CARROCERÍA: AE1019802395, SERIAL DEL MOTOR: 4AK302320, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, actualmente depositado en el Estacionamiento SANTA GUILLERMINA, reclamado por el ciudadano WILMER ANTONIO MUJICA USECHE, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.805.234.
Ahora bien, de la Experticia de Reconocimiento del Vehículo de fecha 12-01-2006, inserta en el folio veinticinco (18) de la presente causa; practicada y suscrita por los expertos en vehículos funcionarios ROBERT ROO y SANDRO MEDINA, ambos expertos reconocedores adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se evidencia que la Unidad presenta: 1.- Presenta el serial de carrocería ORIGINAL. 2.- Presenta el serial del motor en su estado ORIGINAL. Asimismo consta en actas Copia simple del Documento de Compra Venta Autenticado por ante la Notaria Publica Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 61, tomo 139, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, donde el ciudadano LUIS ALBERTO FINOL, actuando en representación de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE VICTORIA C.A., le vende al ciudadano WILMER ANTONIO MUJICA USECHE, inserto a los folios veintisiete (27) al veintiocho (28) de la presente causa. B) Copia simple del Titulo de Propiedad del Vehículo, procedente del Ministerio de Transporte y Comunicaciones a nombre de la Sociedad Mercantil Transporte Visoria, C.A. En tal sentido, este Tribunal de Control, por cuanto se evidencia de la Investigación realizada, que el vehículo anteriormente descrito se puede identificar plenamente, ya que la experticia determina que el serial de carrocería se encuentra en su estado original, los dígitos que lo conforman, material (chapa) y su sistema de fijación (remaches), originalmente son los mecanismos utilizados por la empresa fabricante para individualizar y determinar su originalidad; presenta el serial del motor No. 4AK302320, en su estado original, así como se evidencia en el registro de improntas realizado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, pero es el caso que en el Certificado de registro de Vehículo, este serial de motor difiere en el No. 9 de la experticia de reconocimiento practicada al vehículo, es decir, que en el mismo señala como numero de serial de motor el 4AK3023209; se evidencia que el ciudadano el ciudadano WILMER ANTONIO MUJICA USECHE, compró de buena fe, no pudiéndose en tanto menoscabar el patrimonio de las personas que adquieren un bien de buena fe, y por cuanto el mismo se evidencia que el vehículo: MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, AÑO: 1.994, COLOR: NEGRO, PLACAS: YBE-155, SERIAL DE CARROCERÍA: AE1019802395, SERIAL DEL MOTOR: 4AK302320, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, es propiedad del ciudadano antes identificado, acreditándolo como su dueño por la cadena documental anteriormente demostrada, es por lo que considera procedente la ENTREGA MATERIAL EN PLENA PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y de lo cual se insta al hoy propietario para que proceda ante el órgano regular, en este caso al Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en su Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, a objeto solicitar se sirvan corregir el error que existe en el respectivo Certificado de Registro de Vehículo, para así prescindir de cualquier otro percance que nuevamente se le pueda presentar. De igual manera se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que procedan a excluir del sistema computarizado el vehículo en cuestión, ya que el mismo señala como solicitado. Y ASI SE DECIDE.-
Por los Fundamentos expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la reclamación presentada por el ciudadano WILMER ANTONIO MUJICA USECHE, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.805.234, donde solicita la entrega material del vehículo: MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, AÑO: 1.994, COLOR: NEGRO, PLACAS: YBE-155, SERIAL DE CARROCERÍA: AE1019802395, SERIAL DEL MOTOR: 4AK302320, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia de archivo, notifíquese a las partes, Ofíciese al Encargado del Estacionamiento SANTA GUILLERMINA y ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No.499-06, se compulsó copia de archivo, se libraron Boletas de Notificación a las partes y se Ofició bajo los nos. 558-06, 559-06, 565-06.-
LA SECRETARIA.-
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