REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
191° Y 143°
Maracaibo, 7 de Febrero de 2006
DECISIÓN Nº 373-06.- CAUSA Nº 9CS-170-04.-
Vista la solicitud de entrega material del vehículo interpuesta por el ciudadano CARLOS ANDRÉS TORRES PINILLA, titular de la cédula de identidad N° V-13.661.336, mediante la cual solicita la entrega material del vehículo: MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, AÑO: 1996, PLACAS: PAB-82L, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y2GZ33YFTV170989, COLOR: NEGRA, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
Consta en actas experticia de reconocimiento practicada en fecha 04 de Junio del año 2005, inserta desde los folios 108 al 113 de la presente causa, al vehículo antes descrito; y suscrita por el experto en vehículos Sub-Inspectores JOSÉ PAREDES y QUINTIN MADONADO, adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, quienes concluyeron lo siguiente: “1.El Serial de Carrocería FALSO. 2. El Serial de Body FALSO. 3.- El Serial del Motor ORIGINAL .4.- El Serial de Compacto FALSO. 5.- El Serial de Seguridad FALSO/SUPLANTADO. 6. El Vehículo no presenta solicitud. Asimismo se evidencia en la investigación, Documento de Compra-Venta, suscrito entre los ciudadanos EDGAR EDUARDO GUILLEN MANZANILLA y CARLOS ANDRÉS TORRES PINILLA, registrado por ante la Notaría Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, dejándolo inserto bajo el N° 58, Tomo 33 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, celebrado en fecha 23 de Julio del año 2003. Igualmente consta Certificado de Registro del referido vehículo, signado con el N° 3799043, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, hoy Ministerio de Infraestructura MINFRA. Igualmente corre inserta a las actas oficio emanado del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Maracaibo, signado con el N° 9700-135-EV, de fecha 18-05-05, donde informan que el vehículo en referencia, según el Sistema Integrado de Información Policial, no aparece solicitado.
Este Juzgado de Control, una vez analizadas y estudiadas todas las actas que integran la presente causa, se desprende de las mismas que el vehículo en mención, le fue entregado en CALIDAD DE DEPOSITO al ciudadano CARLOS ANDRÉS TORRES PINILLA, en fecha 28-10-05, según decisión dictada por este Juzgado; asimismo se evidencia que el vehículo reclamado fue retenido en fecha 15-01-06, en virtud de procedimiento realizado por el efectivo militar ALDANA ANDARA FRANCISCO, adscrito al Destacamento de N° 15 Tercera Compañía del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, por encontrarse el vehículo fuera del ámbito de custodia del depositario, es decir, era conducido por otra persona no autorizada para conducirlo, ahora bien, considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho, es restituir la posesión material del identificado vehículo, a su propietario ciudadano CARLOS ANDRÉS TORRES PINILLA, titular de la cédula de identidad N° V-13.661.336, todo de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA RESTITUIR LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, AÑO: 1996, PLACAS: PAB-82L, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y2GZ33YFTV170989, COLOR: NEGRA, al ciudadano CARLOS ANDRÉS TORRES PINILLA, titular de la cédula de identidad N° V-13.661.336, todo de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda oficiar al Estacionamiento Rivas, Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, y expídase constancia.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS,
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha, se registró la presente decisión en los libros llevados por éste Juzgado en el presente año bajo el Nº 373-06.-
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDÓÑEZ
HCV/mas.
Causa Nro. 9CS-170-04.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
191° Y 143°
Maracaibo, 7 de Febrero de 2006
DECISIÓN Nº 373-06.- CAUSA Nº 9CS-170-04.-
Vista la solicitud de entrega material del vehículo interpuesta por el ciudadano CARLOS ANDRÉS TORRES PINILLA, titular de la cédula de identidad N° V-13.661.336, mediante la cual solicita la entrega material del vehículo: MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, AÑO: 1996, PLACAS: PAB-82L, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y2GZ33YFTV170989, COLOR: NEGRA, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
Consta en actas experticia de reconocimiento practicada en fecha 04 de Junio del año 2005, inserta desde los folios 108 al 113 de la presente causa, al vehículo antes descrito; y suscrita por el experto en vehículos Sub-Inspectores JOSÉ PAREDES y QUINTIN MADONADO, adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, quienes concluyeron lo siguiente: “1.El Serial de Carrocería FALSO. 2. El Serial de Body FALSO. 3.- El Serial del Motor ORIGINAL .4.- El Serial de Compacto FALSO. 5.- El Serial de Seguridad FALSO/SUPLANTADO. 6. El Vehículo no presenta solicitud. Asimismo se evidencia en la investigación, Documento de Compra-Venta, suscrito entre los ciudadanos EDGAR EDUARDO GUILLEN MANZANILLA y CARLOS ANDRÉS TORRES PINILLA, registrado por ante la Notaría Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, dejándolo inserto bajo el N° 58, Tomo 33 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, celebrado en fecha 23 de Julio del año 2003. Igualmente consta Certificado de Registro del referido vehículo, signado con el N° 3799043, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, hoy Ministerio de Infraestructura MINFRA. Igualmente corre inserta a las actas oficio emanado del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Maracaibo, signado con el N° 9700-135-EV, de fecha 18-05-05, donde informan que el vehículo en referencia, según el Sistema Integrado de Información Policial, no aparece solicitado.
Este Juzgado de Control, una vez analizadas y estudiadas todas las actas que integran la presente causa, se desprende de las mismas que el vehículo en mención, le fue entregado en CALIDAD DE DEPOSITO al ciudadano CARLOS ANDRÉS TORRES PINILLA, en fecha 28-10-05, según decisión dictada por este Juzgado; asimismo se evidencia que el vehículo reclamado fue retenido en fecha 15-01-06, en virtud de procedimiento realizado por el efectivo militar ALDANA ANDARA FRANCISCO, adscrito al Destacamento de N° 15 Tercera Compañía del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, por encontrarse el vehículo fuera del ámbito de custodia del depositario, es decir, era conducido por otra persona no autorizada para conducirlo, ahora bien, considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho, es restituir la posesión material del identificado vehículo, a su propietario ciudadano CARLOS ANDRÉS TORRES PINILLA, titular de la cédula de identidad N° V-13.661.336, todo de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA RESTITUIR LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, AÑO: 1996, PLACAS: PAB-82L, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y2GZ33YFTV170989, COLOR: NEGRA, al ciudadano CARLOS ANDRÉS TORRES PINILLA, titular de la cédula de identidad N° V-13.661.336, todo de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda oficiar al Estacionamiento Rivas, Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, y expídase constancia.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS,
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha, se registró la presente decisión en los libros llevados por éste Juzgado en el presente año bajo el Nº 373-06.-
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDÓÑEZ
HCV/mas.
Causa Nro. 9CS-170-04.-
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