REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000133
ASUNTO : IP01-P-2006-000133


En fecha 22-09-05, el Fiscal Tercero del Ministerio Público Dr. Américo Rodríguez, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, instruido contra el ciudadano EDGAR LARA, con motivo de la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ELVIA FIERRO, venezolana, mayor de edad, de estado Civil soltera, de Profesión Técnico Administrativo, titular de la Cédula de Identidad Nº 2361314.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IP01-P-2006-000133.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y EL DERECHO
En fecha 06-06-01, se recibe denuncia interpuesta por la ciudadana Elvia Fierro, ante las Fuerzas Armadas policiales, quien manifestó: “ Yo vengo a realizar una denuncia en contra del ciudadano Edgar Lara debido aque se apropió de un kiosco de mi propiedad sin mi autorización…el vivió en mi casa como residente…es un trailer de color blanco, pero este lo pintó de blanco de nuevo y le colocó un nombre…”.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación 06-06-01 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, y no se han incorporado nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra el ciudadano EDGAR LARA, con motivo de la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ELVIA FIERRO, venezolana, mayor de edad, de estado Civil soltera, de Profesión Técnico Administrativo, titular de la Cédula de Identidad Nº 2361314, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

ABG. JENNY OVIOL RIVERO
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARISBEL BARRIENTOS
LA SECRETARIA






YOR/CB/every