REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000139
ASUNTO : IP11-P-2006-000139


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Visto y analizado como en efecto ha sido el escrito recibido por la Oficina de Alguacilazgo en fecha 12 de Febrero del año en curso, cuyo contenido es la Solicitud Fiscal de Sobreseimiento, formulado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público Abogada. KLEIDYS DIAZ MARIN, en el asunto signado bajo el número IP11-P-2006-000139, seguido en contra del ciudadano LUIS RAUL HUCHA CAIZA, venezolano, titular de la cedula de identidad (indocumentado), soltero, por la presunta comisión de delito de Lesiones, previstos y sancionados en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GREGORIA ANTONIA MORILLO ZARRAGA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-11.859.113, soltera, de oficios del hogar, residenciada en la Calle Bolivia, con Orinoco, Sector Universitario, Punto Fijo Estado Falcón, en el cual solicita el Sobreseimiento en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por Prescripción, de conformidad a lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal; 108 ordinal 5° y 109, del Código Penal, siendo por ende necesario para este Tribunal verificar los extremos de tal solicitud Fiscal.



CAPITULO I
LOS HECHOS.

Los hechos ocurrieron en fecha 11 de Junio del año 2004 “…cuando siendo las 03:45, horas de la tarde, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Punto Fijo, la ciudadana GREGORIA ANTONIA MORILLO ZARRAGA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.859.113, soltera, de oficios del hogar, residenciada en la Calle Bolivia, con Orinoco, Sector Universitario, Punto Fijo Estado Falcón, con la finalidad de exponer lo siguiente: “…Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar que mi ex marido Luís Raúl Hucha Caiza, se llevo a mis dos hijos de siete y ocho años de edad…”, mediante el cual se le asigno el numero de expediente G-700.074, correspondiéndole a esa representación del Ministerio Publico el inicio de la investigación el cual quedo signada con el Nº de causa 11-F15-0869-04 y una vez le dio entrada, mediante el correspondiente auto, a los fines de practicar todas las diligencias contundentes al esclarecimiento de los hechos, y a la identificación del autor o autores del hecho punible; desprendiéndose de las diligencias practicadas lo siguiente: Acta Policial de fecha Veinte de Junio del año 2004, suscrito por el Funcionario Detective Henry Suárez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Punto Fijo, a través de la cual se deja constancia que en esa fecha compareció por ante ese organismo, la ciudadana Gregoria Antonia Morillo Zarraga, plenamente identificada en autos por ser la denunciante en la presente causa, a fin de exponer lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de notificar que el día martes Quince de Junio del año 2004, a las 05:30 p.m., me fueron entregados mis hijos David Josué Morillo Saba Israel Morillo, quienes se encontraban con su papá Luís Raúl Hucha Caiza, en la Ciudad de Maturín…”. Reconocimiento Medico Legal Nº 772 de fecha 21 de Junio del 2004, practicado al niño Saba Israel Morillo, suscrito por los doctores Julián Mundo Colmenares y Belkys Rodríguez, Médicos Forenses, adscritos a la Medicatura Forense del C.I.C.P.C., Subdelegación Punto Fijo, del cual se desprende que esta presentó: HEMATOMAS A NIVEL REGIÓN OCCIPITAL. PIODERMITIS. TIEMPO DE CURACION DE SIETE (7) DÍAS, SIN PRIVACIÓN DE SUS OCUPACIONES HABITUALES. Reconocimiento Medico Legal Nº 773 de fecha 21 de Junio del 2004, practicado al niño David Josué Morillo, suscrito por los doctores Julián Mundo Colmenares y Belkys Rodríguez, Médicos Forenses, adscritos a la Medicatura Forense del C.I.C.P.C., Subdelegación Punto Fijo, del cual se desprende que éste no presentó NINGÜN TIPO DE LESIONES APARENTE.
CAPITULO II.
FUNDAMENTOS DE
HECHO Y DERECHO.

Ahora bien, una vez analizado el presente caso nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible, así lo previene de manera expresa el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento para en que ocurrieron los hechos, que se refiere a las Lesiones Leves; por cuanto se puede inferir del resultado del Reconocimiento Medico Legal, practicado al niño Saba Israel Morillo que este presentó: HEMATOMAS A NIVEL REGIÓN OCCIPITAL. PIODERMITIS. TIEMPO DE CURACION DE SIETE (7) DÍAS, SIN PRIVACIÓN DE SUS OCUPACIONES HABITUALES; considera esta juzgadora entonces que la conducta desplegada por el imputado se subsume dentro del tipo penal de Lesiones Leves conforme lo prevé el Código penal vigente para la época en su artículo 418, y que desde el momento de la comisión del hecho punible en fecha Quince Once de Junio del año 2004, hasta el día Doce de Febrero del año 2005 fecha de la presente solicitud fiscal, han transcurrido mas de un año de su consumación, tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, ordinal 6°, razón por la cual es procedente declarar con lugar la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, todo ello en atención, a lo contemplado en el numeral 3° del Artículo 318, y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, estima este tribunal que no se hace necesaria la convocatoria a la Audiencia Oral a que hace referencia el Artículo 323 ejusdem y Así Se Decide.






CAPITULO III.
DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con Sede en ésta ciudad de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto seguido por ante éste Tribunal, signado con el número IP11-P- 2006-000139, a favor del ciudadano: LUIS RAUL HUCHA CAIZA, venezolano, titular de la cedula de identidad (indocumentado), soltero, por haber operado la Extinción de la Acción Penal, por Prescripción, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes del Presente Pronunciamiento. Dada, Firmada y Sellada en ésta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, el día de hoy 16 de Febrero del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
Jueza Segundo de Control.

Abg. Límida Labarca Báez
Secretario

Abg. Jamil Richani