REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000016
ASUNTO : IP11-P-2006-000016


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Visto y analizado como en efecto ha sido el escrito recibido por la Oficina de Alguacilazgo en fecha 09 de Enero del año en curso, cuyo contenido es la Solicitud Fiscal de Sobreseimiento, formulado por la Fiscalía Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público Abogado Romer Leal Duran, en el asunto signado bajo el número IP11-P-2006-0010016, seguido en contra de Persona Desconocida, en el cual solicita el Sobreseimiento en virtud de que el hecho objeto del Proceso no se realizo, de conformidad a lo previsto en los artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo por ende necesario para este Tribunal verificar los extremos de tal solicitud Fiscal.

CAPITULO I
LOS HECHOS.
Los hechos ocurrieron en fecha Diecisiete de Octubre del año 2004 (17/10/2004), “…siendo las 08:45, horas de la noche, los Funcionarios Distinguido Rodolfo González, adscrito al grupo LINCE de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado falcón, a fin de llevar labores de inteligencia se hizo presente en la siguiente dirección Sector Las Piedras, Calle Libertad, para constatar una información relacionada con la presunta venta o distribución de sustancia estupefacientes y psicotrópicas y el canje de armas de fuego, prendas y otros objetos provenientes, en una vivienda constituida de bloque, frisada y pintada de color azul, sin numero visible donde presuntamente es de propiedad del ciudadano apodado MOCHO, mediante el cual se le asigno el numero de expediente F-647.671, correspondiéndole a esa representación del Ministerio Publico el inicio de la investigación el cual quedo signada con el Nº de causa 11-F13-0130-04 y una vez le dio entrada mediante el correspondiente auto,; desprendiéndose de las diligencias practicadas lo siguiente: Orden de Allanamiento de fecha 20/10/2004, expedida por el Tribunal Segundo de Control, quedando la misma identificada con la nomenclatura IP11-S-2004-002104. Acta de Visita Domiciliaria de fecha 21/10/2004, al mando de los funcionarios Cabo Segundo Alcides morales, Distinguido Eduardo López, agente Eduar Sibada, Agente Darwin Sánchez, Agente José López y Agente Júnior Morales, haciéndose acompañar por los testigos presénciales ciudadanos Jorge Luís López Coello y Oscar Gauna, la cual tuvo como resultado: No se dio cuenta de hallazgo o incautación de evidencia relacionada con hecho punible alguno, circunstancia ésta que fue comprobada y adminiculada con las Actas de Entrevistas rendida por los testigos presénciales a la diligencia de investigación policial.


CAPITULO II.
FUNDAMENTOS DE
HECHO Y DERECHO.
Ahora bien, en el presente caso nos encontramos en presencia de un hecho que una vez realizado todas las diligencias pertinentes no produjo resultado alguno, debido a que del análisis minucioso de los instrumentos generados en la actuación policial no se dio cuanta de hallazgo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, como igualmente se desprende la inexistencia de incautación de objetos, instrumentos de pesaje, recortes de material sintético u otros elementos que sirvieran de sustentación vehemente para estimar que en ese inmueble de manera consuetudinaria se expenden o distribuyen drogas, lo cuaL es indicativo que el hecho objeto del proceso no se realizo; considera esta juzgadora entonces razón por la cual es procedente declarar con lugar la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, en vista de la inexistencia del hecho que motivo la apertura del procedimiento , lo cual imposibilita la persecución en un posible juicio, ni siquiera debe continuarse con la investigación para individualizar al imputado, ya que no existiendo un hecho punible que investigar, no puede hablarse de imputación y, menos aún de imputado, todo ello en atención, a lo contemplado en el numeral 1° del Artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Así Se Decide.

CAPITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con Sede en ésta ciudad de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto seguido por ante éste Tribunal, signado con el número IP11-P-2006-000016, mediante el cual aparece como imputado Persona Desconocida en virtud que el hecho objeto del proceso no se realizo, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes del Presente Pronunciamiento. Dada, Firmada y Sellada en ésta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, el día de hoy 24 de Febrero del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Juez Tercero de Control

Secretario

Abg. Morela Ferrer
Abg. Jamil Richani