REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000146
ASUNTO : IP11-P-2006-000146


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Visto y analizado como en efecto ha sido el escrito recibido por la Oficina de Alguacilazgo en fecha 12 de Febrero del año en curso, cuyo contenido es la Solicitud Fiscal de Sobreseimiento, formulado por la Fiscalía Décima Quinta Auxiliar del Ministerio Público Abogada. Meury Leonor Leidenz Marín, en el asunto signado bajo el número IP11-P-2006-000146, mediante el cual aparece como victima el ciudadano: WENCESLA COBIS DE DUARTE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-719.137, viuda, de profesión Abogada, en el cual solicita el Sobreseimiento en virtud de que el hecho No Reviste Carácter Penal, de conformidad a lo previsto en los artículos 318 ordinal 2° y 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal; 108 ordinal 5° y 109, del Código Penal, siendo por ende necesario para este Tribunal verificar los extremos de tal solicitud Fiscal.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS.
En fecha Trece de Mayo del año 2005 (13/05/2005), compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Punto Fijo, la ciudadana Doris Dilitza Duarte Cobis, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-7.569.105, casada, de oficios del hogar, residenciada en la Avenida Colombia, casa Nº 53, frente al Pisotón, Punto Fijo, estado Falcón, con la finalidad de exponer lo siguiente: “…Comparezco por ante éste Despacho, con la finalidad de notificar que mi mama Cobis De Duarte Wencesla, de 74 años de edad y sufre del mal de Ansailmer, se encuentra desaparecida desde el día once de este mes, cuando salió de mi casa…”, mediante el cual se le asigno el numero de expediente H-011.870, correspondiéndole a esa representación del Ministerio Publico el inicio de la investigación el cual quedo signada con el Nº de causa 11-F15-0637-05 y una vez le dio entrada mediante el correspondiente auto, a los fines de practicar todas las diligencias conducentes al esclarecimiento de los hechos, y la identificación del autor o autores del hecho punible; desprendiéndose de las diligencias practicadas lo siguiente: Acta de Entrevista de fecha Diecisiete de Noviembre del año 2005, a la Ciudadana Doris Dilitza Duarte Cobis …..de la cual expone lo siguiente: “ Resulta ser que mi señora madre WENCESLA COBIS DE DUARTE, había desaparecido de mi residencia ubicada en la Avenida Colombia entre Calles garces y Zamora al lado de la Tienda el Palacio del Blumer, yo vine a este Cuerpo a colocar la denuncia y a los quince días apareció en la ciudad de Caracas exactamente en el Hospital Lídice en Caracas, Distrito Capital…”


CAPITULO II.
FUNDAMENTOS DE
HECHO Y DERECHO.
Ahora bien, en el presente caso nos encontramos en presencia de un hecho que No Reviste Carácter Penal, considerando que la ciudadana WENCESLA COBIS DE DUARTE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-719.137, viuda, de profesión Abogada, se encontraba recluida en el Hospital Lídice en Caracas, Distrito Capital, tal y como se desprende de las actuaciones practicadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Punto Fijo, no pudiendo así encuadrar lo ocurrido dentro de ninguno de los supuestos de hecho previstos y sancionados ni en el Código Penal ni en las Leyes Especiales; considera esta juzgadora entonces razón por la cual es procedente declarar con lugar la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, todo ello en atención, a lo contemplado en el numeral 2° del Artículo 318, y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, estima este tribunal que no se hace necesaria la convocatoria a la Audiencia Oral a que hace referencia el Artículo 323, Ejusdem y Así Se Decide.

CAPITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con Sede en ésta ciudad de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto seguido por ante éste Tribunal, signado con el número IP11-P-2006-000146, mediante el cual aparece como victima la ciudadana: WENCESLA COBIS DE DUARTE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-719.137, viuda, de profesión Abogada, por cuanto los hechos allí descritos No Revisten Carácter Penal, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 318 ordinal 2° y 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes del Presente Pronunciamiento. Dada, Firmada y Sellada en ésta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, el día de hoy 24 de Febrero del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Juez Tercero de Control

Secretaria

Abg. Morela Ferrer
Abg. Rita Cáceres