REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000030
ASUNTO : IP11-P-2004-000030


I
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
Causa Nro. IP11-P-2004-000030
Juez Profesional: Abog. Kervin E. Villalobos M.
Secretario de Sala: Abog. Jesús Crespo

II
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Representación Fiscal: Abog. Cruz Alexander Morales Fiscal Séxto del Ministerio Público del Estado Falcón
Defensor: Abog. Oscar Gómez. Defensor Público Cuarto Penal del Estado Falcón.
Acusado: Anderson Antonio Nava Leal.
Víctima: José Luis Meléndez Hurtado.
Delito: Lesiones Personales Leves.

III
ANTECEDENTES

En fecha veintisiete (27) de Octubre de dos mil cuatro (2004), se celebró por ante este Tribunal, el Juicio Oral y Público en la presente causa, que se instruye al ciudadano ANDERSON ANTONIO NAVA LEAL, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano José Luis Meléndez Hurtado, siguiéndose para las reglas del procedimiento abreviado previsto en los artículos 372 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo acordó en su oportunidad el Juez de Control respectivo.

Expuso el representante del Ministerio Público en el Juicio Oral que los hechos que originaron la presente investigación datan de fecha 30 de Enero de 2004, cuando siendo aproximadamente las 7:00 de la noche, el ciudadano José Luis Melendez Hurtado encontrándose frente al edificio Nro. 22 del BTV, en compañía de su cónyuge Mary Elena Maravez rendiles y en presencia del ciudadano Roboan Haroldo Morales Martínez, se presentó el ciudadano Anderson Antonio Nava Leal y lo agredió con un cable en la espalda y en la pierna izquierda.

El Tribunal sobre la base de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, después de verficar los siguientes requisitos:

1) Que se trete de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.

En el presente caso el delito objeto de enjuiciamiento es Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, el cual prevé una pena de tres (03) a doce (12) meses de prisión.

2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control o de Juicio si se trata del procedimiento abreviado.

Se observa de las actuaciones que se trata de un procedimiento abreviado en virtud de haberlo acordado el Juez de Control en la audiencia de presentación celebrada en fecha 15 de Marzo de 2004.

3) Siempre que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.

El acusado Anderson Antonio Nava Leal, expuso en la Sala de Juicio que admitía su responsabilidad en los hechos por los cuales había sido acusado, así se dejó constancia en el acta del debate.

4) Que se demuestre que el acusado ha tenido buena conducta predelictual.

Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que el acusado tenga anteceentes penales y probacionarios que desvirtuen la presunción de su buena conducta predelictual.

5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.

De la revisión del sistema Iuris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de otro asunto en contra del acusado de autos.

6) La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 44 del Copp.

Tanto el acusado de autos como su defensor han ofrecido como reparación la posibilidad de conciliar con la victima, la cual se verificó en la sala de juicio, a pesar de que la victima, no manifestó su consentimiento expresamente, accedió a aceptar las disculpas del acusado, observándose al final del debate, que ambos conversaban amistosamente.

7) Que no haya oposición de la víctima y del Ministerio Público, en caso de existirla, el Juez negará la petición.

Se verificó la opinión favorable del Ministerio Público, no así de la victima; sin embargo, de acuerdo a lo expuesto en la norma y a juicio de este Juzgador, la objeción que plantea el artículo 43 debe ser concurrente, es decir, la oposición a la suspensión condicional del proceso deben plantearla, tanto el Ministerio Público como la victima; en el presente caso no se verificó la oposición del Ministerio Público; en razón de ello, el tribunal procedió a acordar la solicitud planteada.

Verificados como fueron todos y cada uno de los supuestos anteriormente descritos, este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en la presente causa, imponiendo en aquella oportunidad al acusado Anderson Antonio Nava Leal, las siguientes condiciones: 1) Residir en su residencia actual, debiendo informar al Tribunal cualquier cambio de domicilio; 2) La prohibición de acercarse al domicilio de la víctima 3) No abusar del consumo de bebidas alcohólicas. 4) Permanecer en el trabajo donde labora actualmente. 5) No portar o poseer armas de fuego. 6) Someterse a la Supervisión del Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Coro, en la cual se presentará cada treinta (30) días. De conformidad con el último aparte del artículo 44 ejusdem, se establece como plazo de duración del Régimen de Prueba de Siete (7) meses contados a partir de la referida fecha.

IV
DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “Finalizado el Plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Celebrada como fue la audiencia oral, en fecha 17 de Febrero del presente año, dando cumplimiento a la norma anteriormente transcrita, se procedió a verificar el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal al ciudadano Anderson Antonio Navas Leal, constatándose en dicha audiencia, que efectivamente el prenombrado acusado, cumplió el régimen de prueba acordado, que por un lapso de siete (07) meses, se le impuso.

Por otro lado, en fecha 14 de Junio de 2005, se recibió procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Informe signado con el Nro. 027 de fecha 30 de Mayo de 2005, en el cual el delegado de prueba Dra. Carmen J. García, señaló lo siguiente:

“…el ciudadano ANDERSON ANTONIO NAVA LEAL, de cédula de identidad Nro. 11.886.698 a quien el tribunal a su digno cargo le otorgara el beneficio de: Suspensión Condicional del Proceso en fecha: 28-10-04, ha cumplido a cabalidad con todas las condiciones impuestas por el Tribunal y las señaladas por su delegado de prueba.
El ciudadano en mención, observó responsabilidad, disciplina, puntualidad y constancia dentro del régimen de prueba. Asimismo, dentro de sus áreas exploradas, mostró mejoras y deseos de superación para con las mismas. Las áreas son las siguientes: familiar, emocional, laboral y área personal, con el compromiso a largo plazo de mantenerlas cada vez mejor”.

Siendo así, conforme a lo dispuesto en el precitado artículo 45 en relación con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal, cumplido como ha sido el régimen de prueba impuesto al ciudadano Anderson Antonio Nava Leal, en virtud de que se le suspendiera condicionalmente el proceso, acuerda el sobreseimiento y, por consiguiente, se declara la extinción de la acción penal en la presente causa; y así se decide.


V
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO UNIPERSONAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON EXTENSIÓN PUNTO FIJO, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa que se instruye al ciudadano ANDERSON ANTONIO NAVA LEAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 11.886.693, de 30 años de edad, casado, de oficio obrero, natural de Mene Mauroa Estado Falcón, residenciado enlos Bloques de BTV, Edificio Nro. 01, Piso Nro. 01, Apartamento Nro. 08, Punto Fijo Estado Falcón; y por consiguiente, se declara la extinción de la acción penal en la presente causa, conforme a lo dispuesto en los artículo 45 y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada, sellada y publicada la presente sentencia, el día veintitrés (23) de Febrero de dos mil seis (2006), en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo.

El Juez Segundo de Juicio
El Secretario,
Abog.. Kervin E. Villalobos M.

Abg. Jesús Crespo.