REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 06 de Febrero de 2006-.
Años: 195° y 146º
ASUNTO: KJ01-X-2005-000130
PONENTE: DR. AMADO JOSE CARRILLO

Vista el acta de inhibición, de fecha 18 de Noviembre de 2005, mediante la cual la Abg. Perla Rondón, Juez Titular de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer el asunto N° KP01-P-2005-0011255, alegando para ello:


“……Visto que en el presente asunto el defensor …./…..es el Abg. ALI SANCHEZ y por cuanto la Juez que suscribe, presentó Acta de Inhibición en relación al referido abogado, en el asunto KP01-P-2003-001160 la cual fue declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, en el N° de Asunto KJ01-X-2005-0015, inhibición esta que se produce a partir de cuando me desempeñaba en funciones de Control N° 7 por circunstancia de que el mencionado Abogado, había manifestado a una Ciudadana, que mi persona le estaba cobrando la cantidad de UN Millón de Bolívares para otorgarle un Beneficio, motivo este por el cual fue llamado el Abogado al despacho, desmintiendo este tal versión y acusando que el no dijo eso, que quien manifestó esta versión fue el Abogado Alirio Echeverría, circunstancias esta que llevo a esta Juzgadora a presentar inhibición en la causas donde formara parte el Abogado Ali Sánchez y a los fines de garantizar a las partes la aplicación e una Justicia sana e imparcial, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que procede a Inhibirse de conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal…”

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Jueza de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 8.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. PERLA RONDON, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los______ días del mes deFebrero del año dos mil seis (200). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular y Presidente,

Dr. José Julián García

El Juez Profesional; La Jueza Profesional;


Dr. Amado José Carrillo Dra. Dulce Mar Montero Vivas

(Ponente)



La Secretaria,

Abg. Marjorie Pargas






ASUNTO: KK01-X-2005-0000130
AJC/ac