REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 07 de Febrero de 2006-.
Años: 195° y 146º
ASUNTO: KK01-X-2005-000126
PONENTE: DR. AMADO JOSE CARRILLO

Vista el acta de inhibición, de fecha 08 de Noviembre de 2005, mediante la cual la Abg. Minerva Parra Montilla, Juez Titular de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer el asunto N° KP01-S-2005-0028316, alegando para ello:


“……Por cuánto en reiteradas oportunidades he recibido llamadas telefónicas de una persona que manifiesta interés directo en el ASUNTO KP01-S-2004-28316 aduciendo que el vehículo objeto de este proceso debe serle entregado de inmediato a nombre de una persona a quien llama “Dr. Douglas Torres”, desconociendo quien suscribe de donde obtuvo mi número telefónico, además de los mensajes que me ha dejado en el buzón del teléfono celular, lo que hice del conocimiento a la ciudadana Secretaria Coordinadora Judicial Abg. Beatriz Pérez Solares el pasado 27-10-05, por cuanto éstos hechos afectan mi parcialidad y mi ánimo de decidir puesto que se trata de una persecución para procurar una decisión favorable, además de perseguir quien realiza la llamada sostener una comunicación dicta con el juez que conoce la causa lo cual incide negativamente en mi mejor ánimo de decidir, a los fines de garantizar la imparcialidad del Juez que merece el justiciable en este caso ME INHIBO de conocer esta causa por cuanto estos hechos se subsumen en la causal contenida en el numeral 8° del artículo 86d el Código Orgánico Procesal Penal….”l

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Jueza de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 8.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Minerva Parra Montilla, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los______ días del mes de Febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular y Presidente,

Dr. José Julián García

El Juez Profesional; La Jueza Profesional;


Dr. Amado José Carrillo Dra. Dulce Mar Montero Vivas

(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Marjorie Pargas


ASUNTO: KK01-X-2005-0000126
AJC/ac