REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 13 de Febrero del 2006
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-012454
Vista la solicitud de entrega de vehículo MARCA: YAMAHA, MODELO JOG, COLOR NEGRO, CLASE MOTO, USO PARTICULAR, TIPO PASEO, PLACA NO PORTA, SERIAL CHASIS 2JA-2248855, que cursa en este asunto presentada por el ciudadano ALONSO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 14.176.000, mayor de edad, domiciliado en Barrio Macuto, Parroquia Catedral, Municipio Irribaren, Estado Lara, pasa a decidir este Tribunal en los siguientes términos:
El presente caso se inició en fecha 05-09-05 por remisión que el Departamento de Vehículos de la División de Investigaciones Penales de la Fuerza Armada Policial hizo de procedimiento de retención del vehículo mencionado a la Fiscalía Superior del Estado Lara en oficio 09-1774-05.- Ahora bien por distribución le correspondió el conocimiento de esta causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público el Estado Lara en expediente 13F6-1221-05.-
En fecha 21 de Octubre del 2005, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público NIEGA al ciudadano ALONSO GONZALEZ la entrega material del un vehículo, en virtud de que la factura consignada por el solicitante presenta fecha 15-02-01, signada con el nro. 096, observando que si fue elaborada en el mes de diciembre de 2002, mal pudo ser el vehículo vendido en el mes de Febrero de 2001, siendo ese el motivo de su retención, por lo que la representación fiscal pidió información a la agencia denominada Inversiones Chawa C.A., donde presuntamente fue adquirido el vehículo, siendo imposible la ubicación de la referida agencia, negativa que corre al folio dos (02) del expediente.
Consta al folio tres (03) del expediente factura de compra nro. 096 de fecha 15-02-01 a nombre de ALONSO RAFAEL GONZALEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 14.176.000.
Consta al folio veinticinco (25), experticia legal de fecha 05-09-2005 en oficio 042-09-05, donde se concluye que el vehículo presenta seriales originales.-
Consta al folio veintiséis (26), oficio nro. 2459-05 de fecha 14-09-05 remitido por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público donde solicita información a la Empresa Inversiones Chawa C.A. sobre las características del vehículo vendido.
Consta al folio veintiocho (28) constancia de fecha 27-09-05 emitida por la empresa DOMESA,en el cual manifiesta que el oficio remitido a la empresa Inversiones Chawa C.A. fue devuelto por presentar dirección incompleta.
Ahora bien de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano antes mencionado quien presento la documentación anteriormente referida, con la que pretende demostrar lícitamente su derecho sobre el vehículo antes identificado, documentación esta que es objetada por el Ministerio Público por las razones que aduce en su escrito de negativa de entrega, siendo menester señalar que existe una posesión pacífica por parte del solicitante sobre el vehículo objeto de esta solicitud.-
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia. Por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, aunado a el vehículo no presenta solicitudes en COSYDELA.-
En consecuencia esta juzgadora considera procedente hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio o disposición con el identificado vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Juzgado o de las autoridades cuando le sea requerido al momento que este lo requiera.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
Primero: Hacer la entrega del vehículo MARCA: YAMAHA, MODELO JOG, COLOR NEGRO, CLASE MOTO, USO PARTICULAR, TIPO PASEO, PLACA NO PORTA, SERIAL CHASIS 2JA-2248855 en calidad de DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ALONSO RAFAEL GONZALEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 14.176.000.-
Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial Country, a objeto de notificarle que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo ya identificado al mencionado ciudadano en calidad de depósito.
Tercero: Se acuerda notificar de la presente decisión a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Lara.- Notifíquese al solicitante y expídasele copia certificada del presente auto, así como devuélvasele documentos originales previa certificación de los mismos.- Regístrese.- Cúmplase.-
La Jueza en funciones de Control No 1
Abogada: AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
La Secretaria
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