REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 13 de FEBRERO de 2006
Años: 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001410
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ordinales 3°, 4 Y 9° del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordada a favor del imputado ANGEL RAFAEL DIAZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad nro. 15.932.290, mayor de edad, residenciado en Valles Bolivarianos, cerca de la Escuela El Cardenalito, Barquisimeto, Estado Lara, en audiencia de presentación celebrada en fecha 13-02-2006, con la presencia del Fiscal Auxiliar Quinto sólo por ese acto en sustitución de la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, Abogada ANGELA LEÓN y asistido por la Defensora Pública de Presos Abogada FANNY CAMACARO, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.
En fecha 12 de Febrero del 2006, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, representada por la abogada ANGELA AURORA LEON BOZO puso a disposición del Tribunal en funciones de Control al ciudadano antes mencionado, en virtud de procedimiento realizado en fecha 11 de Febrero del 2006 por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial nro. 40, Zona Policial nro. 04, de la Fuerza Armada Policial de la Gobernación del Estado Lara, donde dejan expresa constancia de la siguiente diligencia policial: “ siendo aproximadamente las 22:15 HRS. Del día en curso, encontrándonos en labores de patrullaje específicamente en el sector de Sabana Grande avenida Los Cedros Sector Los Semerucos, visualizamos a tres ciudadanos…quienes se desplazaban por la avenida principal a bordo de dos bicicletas, procediendo a darle la voz de alto…, donde el S/1RO José Ramón Camacho, le incautó en la cintura del lado derecho del pantalón un arma de fuego tipo revolver calibre 38, a uno de los ciudadanos que para el momento vestía Chemise gris y verde con franja azul, y pantalón Jean color rojo…para posteriormente ser trasladados hasta la sede de la comisaría 40 El Cují…, quedaron identificados de la siguiente manera: (1) DIAZ CASTILLO ANGEL RAFAEL, portador de la cédula de identidad nro. 15.932.290, de 23 años de edad, F/n 29/11/82, estado civil soltero, de profesión indefinida, natural de Caracas, residenciado en Valles Bolivariano cerca de la Escuela El Cardenalito…, a quién se le incautó en la cintura del lado derecho del pantalón un arma de fuego tipo revólver calibre 38 cañón corto reforzado, empuñadura de madera color marrón, marca Smith & Wesson, serial de tambor 69X21 serial de la empuñadura devastada con 06 cartuchos sin percutir…”
Este Tribunal a tal efecto observa:
En audiencia de presentación celebrada en fecha 13-02-2006, el representante del Ministerio Publico solicitó sea declarada la calificación de flagrancia con lugar, se siguiera la presente causa por el procedimiento Abreviado.- En cuanto a la Medida de Coerción Personal, solicita se decrete al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad la que a bien tenga imponer el Tribunal, de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificado el imputado no presente otra causa en el Sistema Juris 2000.-
Seguidamente es impuesto el imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del COPP, que lo exime de no declarar, así como también fue informado de los medios alternativos de resolución del proceso de los cuales podrá hacer uso en su oportunidad legal, acogiéndose el imputado al precepto constitucional y cediendo la palabra a la defensa quien se adhirió a la solicitud de procedimiento abreviado así como la solicitud de imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del imputado hecha por el Ministerio Público.-
Una vez escuchadas las exposiciones de las partes, sobre todo lo peticionado por la Vindicta Pública, y ratificado por la defensa, así como también una vez revisadas minuciosamente las actas policiales presentadas por el Ministerio Público, el Tribunal no obstante el delito que se le imputa, por cuanto de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, por las circunstancias de modo y tiempo como sucedieron los hechos, así como la pena que debe imponerse por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, considerando que el imputado no aparece registrado en ninguna otra causa según revisión hecha en el Sistema Juris 2000, estima esta juzgadora que es ajustado a derecho la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Con esta decisión, este Tribunal se reconoce los derechos fundamentales a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional artículo 49, numeral 2°, las normas supra-constitucionales contenidas en el artículo 8 de La Ley Aprobatoria de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción, así como de la presunción de inocencia que envuelve a todo ciudadano señalado como autor o partícipe de un hecho punible.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara con lugar la flagrancia, y se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento abreviado, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.- SEGUNDO: Impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, al ciudadano ANGEL RAFAEL DIAZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad nro. 15.932.290 de conformidad con el Articulo 256 Ejusdem ordinales 3°, 4° y 9°, es decir, presentación cada ocho (08) días por ante la URDD del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Oficina de presentaciones), a partir desde el día martes 14-02-06, de igual manera prohibición de salir del Estado Lara sin autorización del Tribunal, así como prohibición de portar armas de fuego.– Remítase las actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio.- Regístrese y Cúmplase.
La Jueza en funciones de Control N° 1
Abog. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
El Secretario.
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